Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado.
Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético
* OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994.
- Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
- Cambios de titularidad.
- En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
- Cotos de aves acuáticas.
- Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
- Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.
* VIGENCIA
- El PTOC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. La actualización de los PTOC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.
- Ley de Caza, 1/1970, de 4 de abril (BOE nº 82, de 6/04/70).
- Reglamento de caza, Decreto 506/1971 de 25 de marzo (BOE de 30 y 31/3/71).
- Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2233, de 23/03/94).
- Decreto 115/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se prorrogan los plazos de presentación de los planes técnicos de aprovechamientos cinegético y los planes reducidos de caza (DOGV nº 2774, de 20/06/96).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- ORDEN 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
- Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana.
- Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 11 de mayo de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo I relativo al listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo...
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Aprobación o denegación de los planes cinegéticos por parte de los directores territoriales o de la Dirección General del Medio Natural, según los casos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Los planes cinegéticos reducidos o técnicos podrán presentarse durante todo el año.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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