Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué le sirve?
La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado.
Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético
Observaciones
* OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994.
- Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
- Cambios de titularidad.
- En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
- Cotos de aves acuáticas.
- Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
- Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.
* VIGENCIA
- El PTOC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. La actualización de los PTOC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.
Normativa del procedimiento
- Ley de Caza, 1/1970, de 4 de abril (BOE nº 82, de 6/04/70).
- Reglamento de caza, Decreto 506/1971 de 25 de marzo (BOE de 30 y 31/3/71).
- Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2233, de 23/03/94).
- Decreto 115/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se prorrogan los plazos de presentación de los planes técnicos de aprovechamientos cinegético y los planes reducidos de caza (DOGV nº 2774, de 20/06/96).
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, de delegación del ejercicio de competencias en materia de caza, pesca fluvial y de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000.
- ORDEN 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
- Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana.
- Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 11 de mayo de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo I relativo al listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
Plazo
Los planes cinegéticos reducidos o técnicos podrán presentarse durante todo el año.
Documentación
- Plan Técnico de Ordenación Cinegética:
- Presentación del documento a partir del cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética en su ámbito de aplicación presentado por el titular y eleborado por un técnico competente.
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD - CASTELLÓN
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
AVDA. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/proc677.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Donde consultar dudas sobre el trámite
- Correo para dudas funcionales: administracion_cyp@gva.es
- Correo para dudas técnicas: generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
- Presentación de la documentación.
- Aprobación o denegación de los planes cinegéticos por parte de los directores territoriales o de la Dirección General del Medio Natural, según los casos.
órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido ese mismo período sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Órganos resolución
Según se trate de planes que afecten a espacios naturales protegidos y a cercados cinegéticos o no resolverá:
- Dirección General de Medio Natural y Animal
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE - VALENCIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
El incumplimiento por parte del titular de coto, tanto de lo dispuesto en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, como del contenido de un plan cinegético aprobado y en vigor, será considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 38.13 y 39 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y el artículo 48.1.5 del vigente Reglamento de Caza, y podrá comportar la suspensión temoral del aprovechamiento cinegético e incluso la anulación de la declaraciónd e acotado, todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades de carácter administrativo, penal o civil en que se pudiera incurrir.