Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210731
|
Código GVA: 677
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado.

Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN

Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:

- Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994.

- Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.

- Cambios de titularidad.

- En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.

- Cotos de aves acuáticas.

- Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.

- Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.

 

 

* VIGENCIA

- El PTOC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. La actualización de los PTOC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- Aprobación o denegación de los planes cinegéticos por parte de los directores territoriales o de la Dirección General del Medio Natural, según los casos.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Los planes cinegéticos reducidos o técnicos podrán presentarse durante todo el año.

Documentación
- Plan Técnico de Ordenación Cinegética: - Presentación del documento a partir del cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética en su ámbito de aplicación presentado por el titular y eleborado por un técnico competente.
Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido ese mismo período sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Órganos resolución
Según se trate de planes que afecten a espacios naturales protegidos y a cercados cinegéticos o no resolverá:
Sanciones
El incumplimiento por parte del titular de coto, tanto de lo dispuesto en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, como del contenido de un plan cinegético aprobado y en vigor, será considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 38.13 y 39 de la Ley...
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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Conservación y protección del medio ambiente
        • Protección y conservación de especies

TEMA

  • Medio ambiente
    • Gestión ambiental
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TEMÁTICA

  • Sostenibilidad
    • Medio ambiente

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones