Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Planes Técnicos de Ordenación Cinegética (PTOC) en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
La compatibilidad del ejercicio de la caza con la conservación de los recursos naturales es el fundamento principal de un aprovechamiento cinegético racional y ordenado.
Por ello, todo aprovechamiento cinegético en terrenos sometidos a régimen cinegético especial requerirá la previa elaboración por parte de los titulares del derecho de caza o de sus representantes legales, de un plan de aprovechamiento cinegético
* OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN
Los PTOC deberán ser presentados, obligatoriamente por aquellos titulares que en el momento de la entrada en vigor del Decreto 50/1994 no tubieran ya un plan técnico aprobado, y cuando los terrenos cinegéticos, de los cuales tengan el derecho de caza, estén en alguna de las siguientes circunstancias:
- Cotos creados con posterioridad a la publicación del Decreto 50/1994.
- Ampliaciones de cotos en más de 250 hectáreas.
- Cambios de titularidad.
- En cotos de caza mayor y en aquellos otros en los que se pase de un aprovechamiento principal de caza menor a caza mayor.
- Cotos de aves acuáticas.
- Cotos de caza intensiva, de acuerdo con su reglamentación específica.
- Cotos incluidos, en parte o en su totalidad, dentro de espacios naturales protegidos.
* VIGENCIA
- El PTOC tendrá validez durante el plazo que se determina en la aprobación del mismo, y podrá llegar a ser hasta de cinco años en los de caza menor y de diez años en los de caza mayor. La actualización de los PTOC se podrá realizar mediante las correspondientes revisiones, cuyo plazo de validez será de cinco años.
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
- Decreto 50/1994, de 7 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que regulan los planes de aprovechamiento cinegético en terrenos de régimen cinegético especial dentro del ámbito de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 115/1996, de 5 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se prorrogan los plazos de presentación de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético y los planes reducidos de caza.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
- Resolución de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan...
- Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana.
- Orden 17/2021, de 27 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para la valoración de las especies cinegéticas en la Comunitat Valenciana.
- Orden de 11 de junio de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 11 de mayo de 2023, del director general de Medio Natural y de Evaluación Ambiental, por la que se actualiza el anexo I relativo al listado de municipios calificados con sobreabundancia de jabalí de la Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo...
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de la documentación.
- Aprobación o denegación de los planes cinegéticos por parte de los directores territoriales o de la Dirección General del Medio Natural, según los casos.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Los planes cinegéticos reducidos o técnicos podrán presentarse durante todo el año.
- Plan Técnico de Ordenación Cinegética:
- Presentación del documento a partir del cual se desarrollará ordenadamente la actividad cinegética en su ámbito de aplicación presentado por el titular y eleborado por un técnico competente.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido ese mismo período sin que se dicte resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
El incumplimiento por parte del titular de coto, tanto de lo dispuesto en el Decreto 50/1994, de 7 de marzo, como del contenido de un plan cinegético aprobado y en vigor, será considerado como infracción administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1, 38.13 y 39 de la Ley...
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