Solicitud de licencia de caza autonómica: - Tipo A (con armas) (incluye la del tipo "B" sin armas) - Tipo B (sin armas) - Tipo C (rehala o jauría de perros) - GVA.ES
Solicitud de licencia de caza autonómica: - Tipo A (con armas) (incluye la del tipo "B" sin armas) - Tipo B (sin armas) - Tipo C (rehala o jauría de perros)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Obtener licencia para la práctica de la caza en la Comunitat Valenciana expedida por la conselleria competente en la materia.
La prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana será obligatoria para todas aquellas personas que pretendan obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunitat Valenciana.
Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud y las licencias de caza expedidas con pruebas similares por cualquier otra comunidad autónoma.
Los cazadores extranjeros o comunitarios no residentes en España quedarán exentos del certificado de aptitud para obtener la licencia de caza de la Comunitat Valenciana, siempre que estén en posesión de la documentación admitida por la administración competente en relación con la materia, y reúnan los requisitos equivalentes de su país.
Las pruebas de aptitud se llevarán a cabo por entidades homologadas por la conselleria competente en materia de caza, y consistirán en un curso de aprovechamiento.
Las pruebas de aptitud y método de evaluación se desarrollan conforme a lo previsto en la Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.
Los certificados de aptitud serán emitidos por la dirección general competente en materia cinegética.
Existe la posibilidad de obtener una licencia interautonómica que permite cazar en las comunidades firmantes del convenio de colaboración (Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunitat Valenciana)
- Ver la Orden 13/2015, de 27 de mayo
- Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat.
- Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.389, de 26/09/1990).
- Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1.857, de 08/09/1992).
- Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria (BOE nº 40, de 16/02/1994)
- Orden 13/2015, de 27 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunitat Valenciana.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)
A quién va dirigido
Cualquier persona que, reuniendo los requisitos que contempla la ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, quiera practicar la caza en cualquier espacio cinegético ubicado en la Comunitat Valenciana.
Así mismo podrán solicitarlo las gestorías, asociaciones de cazadores y federaciones de cajas rurales para el caso de solicitudes múltiples.
- Ser mayor de 14 años (Los menores de edad, además de DNI, deben contar con autorización del tutor legal).
- En caso de ser nuevo cazador (no poseer licencia con anterioridad al 3 de junio de 2015), haber superado las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza, conforme a la Orden 13/2015 de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad Valenciana.
- Tener suscrito y vigente un seguro de responsabilidad civil de daños a terceros en el caso de práctica de caza con armas u otras artes o medios cuando puedan producir daños a las personas o sus bienes.
- No estar inhabilitado por sentencia o resolución firme para obtener licencia.
-Haber pagado la tasa (si procede)
NOTA:
A los menores de 14 años no les está permitido obtener la licencia de caza.
Cómo se tramita
- Pago en el banco de la tasa, si procede.
- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.
- Expedición de la licencia, siempre que sea posible. De no ser así, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible.
- Sociedades de cazadores y gestorías, junto con la documentación requerida, información del registro de las mismas en formato digital
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud normalizado
- Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por la persona titular y previamente pagada (si procede).
- Los menores de edad, además de DNI, deben aportar o cumplimentar el apartado F de la solicitud: autorización del tutor legal.
- Acreditación en vigor de ser pensionista por incapacidad permanente o Título de familia numerosa en vigor, si procede.
Licencias de caza tipo A (con armas):
- Se hará constar en la solicitud el número de póliza del seguro de responsabilidad civil del cazador, compañía aseguradora y período de validez o se aportará una fotocopia del seguro
Formularios
Tasas 2023:
Modelo 046 (concepto 9832): Tasas por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
Expedición de licencias de caza y otras actuaciones administrativas en materia de caza:
- Licencia autonómica tipo A (para caza con arco, armas de fuego y asimiladas, e incluye la caza sin armas de fuego) y tipo B (para caza sin armas de fuego):
Por un año de validez: 12,99 euros.
Por tres años de validez: 37,10 euros
- Licencias tipo C (para grupo/rehala de perros para caza mayor):
Por 1 año de validez: 23,09 euros.
Por 3 año de validez: 64,66 euros.
Exenciones:
- En las licencias tipo A y B: Están exentos de pago las personas mayores de 67 años, los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente y los contribuyentes que sean miembros de familias numerosas de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Bonificaciones:
- En las licencias tipo A y B: Para contribuyente miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra.
EL PAGO SE PUEDE REALIZAR MEDIANTE DOS OPCIONES:
OPCIÓN 1: Realizando el pago "on line" y la tramitación "on line". Esta opción permite la obtención de la LICENCIA DE FORMA INSTANTÁNEA.
OPCIÓN 2: Realizando el pago "on line" y la tramitación "presencial" en formato "papel". Está opción solamente será válida si, después de realizar el pago, se presenta la solicitud (en formato papel) en la Dirección Territorial.
Nota: El pago mediante la OPCIÓN 2 es incompatible con la tramitación "on line".
Descripción de la forma de pago de la OPCIÓN 2:
A.- Obtención del formulario a través de Sara:
Pasos:
1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso.
2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.
3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.
4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.
5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.
Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.
B.- ¿Dónde pagar?
1.- A través de oficinas y cajeros de entidades colaboradoras. Esta forma de pago es exclusiva para la tramitación PRESENCIAL.
2.- A través del Pago Telemático Genérico.
Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente.
Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la
de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones
Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, según se indica a continuación.
En el caso de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia.
- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás tramitadores de licencias masivas
En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse:
A) Telemáticamente en el siguiente enlace :
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95533
B) Llamando a los teléfonos : 965938190 y 965694679
C) Personalmente en la Dirección Territorial
Dónde dirigirse
Resolución
- Normalmente en el acto. Sociedades y gestorias, en 24 horas.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes.
Transcurrido un mes sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Recurso de alzada ante la dirección general con competencias en materia de caza en el plazo de un mes.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las previstas en los capítulos II y III del título VI de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Medio ambiente
- Autorizaciones y licencias de caza y pesca