Solicitud de licencia de pesca fluvial (continental).

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210735
|
Código GVA: 681
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener licencia para la práctica de la pesca en aguas continentales del ámbito de la Comunitat Valenciana.

 

Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos, ríos y pozas, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.

Se entiende por pesca ordinaria la que se practica con carácter recreativo o deportivo.

 

Se entiende por pesca profesional la realizada sólo por pescadores profesionales según normativa vigente

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Ley de 20 de febrero de 1942, de la Jefatura del Estado, Nueva Ley de Pesca que regula el fomento y conservación de la red fluvial (BOE nº 67, de 8/3/42).
  • Decreto de 6 de abril de 1943, del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento sobre Pesca Fluvial (BOE n.º 122, de 2/5/43).
  • Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental y en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1389, de 26/9/90).
  • Decreto 152/1992, de 28 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que modifica el anexo del Decreto 152/1990, de 17 de septiembre, por el que se regulaba el régimen de expedición y validez de las licencias de caza y pesca continental y en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 1857, de 8/09/92)
  • Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat (DOGV n.º 4971, de 22/03/05).
  • Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7915, de...
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física que quiera practicar la pesca en las aguas continentales de la Comunitat Valenciana.

 

Así mismo podrán solicitarlo a través de personas jurídicas como gestorías, asociaciones de pescadores y federaciones de cajas rurales para el caso de solicitudes múltiples.

Requisitos

- Pesca continental ordinaria: Se podrá solicitar a cualquier edad pero hasta los 18 años se necesita la autorización del tutor legal. El DNI es obligatorio.

- Pesca continental profesional: pescadores profesionales acreditados según normativa vigente

- Haber pagado las tasas (si procede).

- No estar inhabilitado por sanción o resolución firme para obtener licencia.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Pago en el banco de la tasa correspondiente, si procede.

- Presentación de la solicitud y la documentación requerida.

- Expedición de la licencia en el acto, siempre que sea posible. De no ser así, se remitirá por correo electrónico a la mayor brevedad posible.

- Sociedades de cazadores y gestorías, junto con la documentación requerida, información del registro de la misma en formato digital

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud normalizado - Tasa normalizada modelo 046, concepto 9832, firmada por el titular y previamente pagada (si procede). - Los exentos de pago de la tasa: Acreditación en vigor de ser pensionista por incapacidad permanente o Título de familia numerosa en vigor, si procede. -...

Saber más
Tasa o pago

Tasas 2023:

 

Modelo 046 (concepto 9832)- Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente

 

PESCA DE RECREO

- Licencias con validez para 1 año: 10,39 euros.

- Licencias con validez para 3 años: 29,10euros.

 

Exentos del pago de la tasa:

- Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.

- Los menores de 14 años.

- Las personas mayores de 67 años.

- Los perceptores de pensiones públicas derivadas de incapacidad permanente.

 

Bonificación del 50%:

- En el caso de contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra una bonificación del 50% de la cuota íntegra.

 

 

PESCA PROFESIONAL

- Licencias con validez para 1 año: 25,48 euros.

- Licencias con validez para 5 años: 118,88 euros.

 

EL PAGO SE PUEDE REALIZAR MEDIANTE DOS OPCIONES:

 

OPCIÓN 1:

Realizando el pago "on line" y la tramitación "on line". Esta opción permite la obtención de la LICENCIA DE FORMA INSTANTÁNEA.

 

OPCIÓN 2:

Realizando el pago "on line" y la tramitación presencial en formato "papel". Está opción solamente será válida si, después de realizar el pago, se presenta la solicitud (en formato papel) en la Dirección Territorial.

Nota: El pago mediante la OPCIÓN 2 es incompatible con la tramitación "on line".

 

Descripción de la forma de pago de la OPCIÓN 2:

 

A.- Obtención del formulario a través de Sara:

Pasos:

1. Rellene el formulario correspondiente con los datos de quien quiere obtener la licencia. Y pulse el botón Generar impreso.

2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar.

3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar.

4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias.

5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración.

Sólo con esa información las Entidades Colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago.

 

B.- ¿Dónde pagar?

1.- A través de oficinas y cajeros de entidades colaboradoras. Esta forma de pago es exclusiva para la tramitación PRESENCIAL.

2.- A través del Pago Telemático Genérico.

Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por internet, podrán realizar el pago telemáticamente.

 

3.- A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras

 

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática
Existe un trámite on-line sin certificado electrónico a través de la siguiente dirección: https://agroambient.gva.es/es/web/medio-natural/llicencies-de-caca-i-pesca Para ello existen dos procedimientos: - un procedimiento genérico, donde podrán expedirse las licencias autonómicas de caza,...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la

de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones

Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la

Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y en los negociados de tasas y licencias de los servicios territoriales en materia de caza y pesca de las tres provincias, si bien cabe tener presente lo siguientes:

 

En el caso de lla DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.

El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:

- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Particulares):1 cita por cada licencia.

- LICENCIAS DE CAZA Y PESCA FLUVIAL (Masivas): federaciones, asociaciones de cazadores, gestores y demás

tramitadores de licencias masivas

 

En el caso de la DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE solo se atenderá con CITA PREVIA (1 cita por licencia). La solicitud de cita previa puede realizarse:

A) Telemáticamente en el siguiente enlace :

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=CITA_PREVIA&version=2&idioma=es&login=c&idProcGuc=;

B) Llamando a los teléfonos 965938133 965938190

C) Personalmente en la Dirección Territorial

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

- Normalmente en el acto. Sociedades y gestorias en 24 horas. - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes. Transcurrido un mes sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general competente en la materia en el plazo de un mes.

Sanciones

Las previstas en: - La Ley de Pesca: artículos del 59 al 61 (BOE n.º 67, de 8/3/1942). - El Reglamento de Pesca Fluvial: artículos del 97 al 114 (BOE n.º 122, de 2/5/1943).