Detalle de procedimiento

Solicitud para la pesca de la angula

Código SIA : 210736
Código GUC : 682
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-09-2021
13-10-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud para la pesca de la angula

Observaciones

Observaciones

* PERIODOS Y NORMAS: - El periodo de pesca de la angula será el comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del año siguiente.

Requisitos

Requisitos

Los interesados deberán reunir los requisitos y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, cofradías, grupos o asociaciones profesionales interesadas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley de 20 de febrero de 1942, sobre el fomento y la conservación de la pesca fluvial (BOE nº 67, de 08.03.42).
  • Decreto de 6 de abril de 1943, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la ley de pesca fluvial (BOE nº 122, de 02.05.43).
  • Acuerdo de 1 de octubre de 1990, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección del Parque Natural de la Albufera (DOGV nº 1.400, de 11.10.90).
  • Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (Anguilla anguilla) en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6973, de 26.02.13).
  • Información pública del plazo para la presentación de solicitudes y de las condiciones para la adjudicación de las zonas para el ejercicio de la pesca profesional de la angula y de la anguila en las aguas públicas de la provincia de Valencia. (DOGV Num. 9183 de 28.09.2021).
  • Resolución de 21 de octubre de 2021, de la directora territorial de Valencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se adjudica el ejercicio de la pesca profesional de la anguila y de la angula en las zonas de pesca autorizadas de la provincia de Valencia (DOGV Num. 9212 / 10.11.2021).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV (Num. 9183 de 28.09.2021).

Formularios y documentación

Deberán acompañar a la solicitud el resto de documentación a que se refiere el artículo 21.4 del Decreto 35/2013, de 22 de febrero, del Consell, por el que se regula el aprovechamiento sostenible de la anguila europea (anguilla ) en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. -Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc682. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Las solicitudes presentadas serán valoradas en base al baremo establecido en el anexo V del Decreto 35/2013. - La adjudicación para cada zona de pesca se realizará por el director territorial competente en materia de pesca continental, por un periodo de cinco años. Con carácter general las adjudicaciones serán intransferibles. - Los servicios territoriales publicarán la resolución de adjudicación del conjunto de zonas de pesca en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y lo comunicarán a los interesados.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Cualquier infracción a las normas vigentes supondrá el decomiso del arte empleado y la retirada de la correspondiente autorización, conforme a lo dispuesto en la Ley de 20 de febrero de 1942, de Pesca Fluvial y demás normativa concordante en la materia.