Solicitud de cerramientos cinegéticos: - Cerramientos de caza mayor. - Cercados de aclimatación. - Cercados de adiestramiento de perros de caza menor. - GVA.ES
Solicitud de cerramientos cinegéticos: - Cerramientos de caza mayor. - Cercados de aclimatación. - Cercados de adiestramiento de perros de caza menor.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
El cerramiento cinegético es el cercado de un espacio al objeto de evitar, de forma permanente o temporal, la entrada o salida de las especies cinegéticas con la finalidad de gestionar sus poblaciones en su interior o en el área circundante.
* CLASIFICACIÓN DE LOS CERRAMIENTOS CINEGÉTICOS
Los cerramientos cinegéticos se clasifican en:
a) Los cerramientos de caza mayor podrán ser de introducción o de retención.
- Tienen la consideración de cerramientos de caza mayor de introducción los cercados permanentes en los que han sido introducidas especies de caza mayor o tengan por objeto introducirlas cuando no las hubiera.
- Los cerramientos de caza mayor de retención son aquellos de carácter permanente en los que preexistían especies de esas características y se construyen con la pretensión de retenerlas en su interior. Estos cercados mantienen dicha condición aunque en los mismos se introduzcan ejemplares de las especies retenidas.
b) Los cercados de aclimatación son los que tienen por objeto la aclimatación, a las características del entorno, de ejemplares de especies cinegéticas introducidas en ellas para su posterior liberación y colonización del área circundante; ello bien cuando la especie no estuviera presente en ella, o bien cuando estándolo requirieran medidas puntuales de fomento o de aportación de nueva sangre.
c) Cercados de adiestramiento de perros de caza menor son aquellos que cercan las zonas de adiestramiento cinegético destinadas al entrene físico y educación de perros empleados en la caza menor.
Su instalación tendrá por objeto asegurar la retención de los perros dentro del espacio al objeto de evitar su salida y su tránsito, bien por cultivos susceptibles de sufrir daños, o bien por vías de comunicación. Asimismo, en el caso de cotos intensivos, cuando no se cace con armas y a fin de favorecer el adiestramiento de perros podencos, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana, estos cercados podrán impedir el tránsito de especies cinegéticas de caza menor.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 29/12/04).
- Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos (DOGV nº 5140, de 22/11/05).
- Ley 1/1970 de Caza, de 4 de abril (BOE 6/4/70) y Reglamento de Caza. Decreto 506/1971, de 25 de marzo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 30 y 31/3/71).
A quién va dirigido
Pueden solicitar la autorización de cerramientos cinegéticos o la modificación de los existentes:
a) Cerramientos de caza mayor, el titular o los titulares de los cotos de caza u otros espacios cinegéticos declarados que se pretendan cercar.
b) Cercados temporales de aclimatación, los titulares de espacios cinegéticos, así como las administraciones públicas u organizaciones que tengan por objeto el fomento de las especies cinegéticas o de la fauna en general.
c) Cercados de adiestramiento de perros, el titular de un acotado de caza, adjudicatario de una zona de caza controlada, o quien como arrendatario pueda presentar el plan técnico de ordenación cinegética correspondiente. En el caso de zonas comunes de caza, la solicitud corresponde al ayuntamiento o ayuntamientos de los términos municipales donde se ubique.
Cómo se tramita
- La autorización, en su caso, se concederá por los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de caza, dejando a salvo derechos de terceros, y contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento de la cerca.
- El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
-La resolución de autorización de cerramiento cinegético contendrá las medidas necesarias para garantizar la compatibilidad de su existencia con la circulación de la fauna no cinegética.
-La autorización de instalación de cercado o cerramiento caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión, sin perjuicio de la solicitud de prórrogas siempre y cuando se hayan iniciado los trabajos y no se haya producido cambio en la titularidad del coto o en la propiedad de los terrenos sin que los nuevos titulares hayan asumido por escrito las condiciones de la autorización.
- En el procedimiento de autorización de un cerramiento cinegético de caza mayor se solicitará informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda cercar, sobre la afección de dicho cerramiento a caminos públicos y sobre las condiciones del vallado a los efectos de facilitar los accesos y tránsito por dichos caminos. Este informe será vinculante para la conselleria competente en materia de caza.
- Las entidades locales deberán emitir el correspondiente informe en el plazo de dos meses y su no emisión se entenderá como favorable a la solicitud del interesado.
- En cuanto a la modificación de la autorización, cuando se comprobase, en expediente al efecto, iniciado y resuelto por los servicios territoriales la posibilidad de introducir mejoras en un cerramiento legalmente instalado, a fin de asegurar una mayor compatibilidad del mismo con las necesidades de protección de las poblaciones silvestres de fauna, o con las labores de prevención de incendios forestales, la dirección general competente en materia de caza, a propuesta de los servicios territoriales, podrá ordenar la modificación del vallado y el pago de las indemnizaciones a que hubiera lugar.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud.
- En todos los casos, la solicitud, a dirigir a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de caza, detallará el objeto del cerramiento, superficie a vallar, indicación de parcelas catastrales afectadas y propietarios, perímetro de cercado, calificación cinegética de los terrenos, tipo y altura de malla o cerca, soluciones previstas para prevenir los daños en terrenos agrícolas enclavados, soluciones complementarias que, en su caso, deban preverse para garantizar la circulación de la fauna no cinegética, así como aquellas otras soluciones necesarias para garantizar las servidumbres de paso o de cualquier otra naturaleza, ya sean éstas públicas o privadas. La solicitud irá acompañada de los planos necesarios: plano topográfico en el que se indique el trazado del vallado y accesos, y planos del vallado a instalar con sus elementos complementarios.
NOTAS:
- La solicitud a efectuar por titulares de acotados de caza, bien de cercados de aclimatación o bien de una zona de adiestramiento de perros sin armas, se incluirá en los planes técnicos de aprovechamiento cinegético o sus revisiones correspondientes, formando junto a dicho plan o revisión un único expediente que dará lugar a una única resolución. Cualquier otro cercado de aclimatación para la repoblación de espacios abiertos o el cercado de adiestramiento de perros requerirá la solicitud de su promotor, pudiendo ésta estar contemplada en un proyecto de repoblación.
- Para el caso de cerramientos de caza mayor, se unirá a la solicitud un proyecto técnico de obra de cerramiento cinegético, y cercados interiores en su caso, que contendrá una previsión del impacto que produzca en el medio y las medidas correctoras previstas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
- El plazo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Caza de la Comunidad Valenciana.
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental
Multas establecidas en la Ley y Reglamento de Caza (art.48).
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