Pago anual de matrículas de cotos privados de caza - GVA.ES
Pago anual de matrículas de cotos privados de caza
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 23-10-2018 00:00:00h
Qué es
El pago de la tasa anual para la renovación del coto de caza
- Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
- Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970.
- Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo (Conclusión).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
- Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.
A quién va dirigido
Cómo se tramita
Presentación de la matrícula y pago de las tasas en el banco y diligencia de convalidación anual de la matrícula.
Las personas interesadas tienen un mes de plazo para el pago.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Los establecidos para el pago una vez recibida la notificación correspondiente.
La dirección territorial remitirá el documento para efectuar el pago de la tasa correspondiente.
Tasas (última actualización 2024):
Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.
Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:
- Para cotos de caza mayor cercados (euros/año )........... 409,16 euros/año
- Para cotos intensivos de caza menor (euros/año) .......... 272,77 euros/año
- Para los restantes cotos de caza (euros/año) ................. 204,58 euros/año
Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
- Ley de 04/04/1970: artículos 41 al 51.
- Reglamento de 25/03/1971, artículos 48 al 51.
Preguntas frecuentes
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