Pago anual de matrículas de cotos privados de caza

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210738
|
Código GVA: 684
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Plazo de solicitud abierto

Desde 23-10-2018 00:00:00h

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación de la matrícula y pago de las tasas en el banco y diligencia de convalidación anual de la matrícula.

Las personas interesadas tienen un mes de plazo para el pago.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 23-10-2018 00:00:00h

Los establecidos para el pago una vez recibida la notificación correspondiente.

Documentación

La dirección territorial remitirá el documento para efectuar el pago de la tasa correspondiente.

Tasa o pago

Tasas (última actualización 2024):

 

Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

 

Licencia de aprovechamiento en cotos de caza y renovación anual:

 

- Para cotos de caza mayor cercados (euros/año )........... 409,16 euros/año

- Para cotos intensivos de caza menor (euros/año) .......... 272,77 euros/año

- Para los restantes cotos de caza (euros/año) ................. 204,58 euros/año

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses.

Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimatorios.

Observaciones

Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.

Sanciones

- Ley de 04/04/1970: artículos 41 al 51.

- Reglamento de 25/03/1971, artículos 48 al 51.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Medio ambiente
      • Autorizaciones y licencias de caza y pesca
  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Conservación y protección del medio ambiente

TEMA

  • Economía y hacienda
    • Tributos
    • Pagos
    • Hacienda
  • Medio ambiente
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
  • Administración pública
  • Agricultura, ganadería y pesca

PERFILES

  • Ciudadanía
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Actividades forestales

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Impuestos y tributos
    • Gestión económica

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio

TIPO

  • Tributos