Solicitud de creación de coto de caza (A), de ampliación de coto de caza (B) o de segregación de un coto de caza (C)

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210739
|
Código GVA: 685
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La autorización de la creación, la ampliación o la segregación de un coto de caza.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Los nuevos límites autorizados se señalizarán en todos sus linderos por sus titulares o adjudicatarios.

 

La pérdida de continuidad en los espacios cinegéticos por efecto de segregaciones podrá comportar modificaciones en los límites originales de estos.

 

En el supuesto de tratarse de un coto compartido con otras comunidades autónomas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 13/2004, de Caza de la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

(A) Quien tenga los derechos de caza de los terrenos a acotar.

 

(B) Titular de un espacio cinegético que se quiere ampliar con parcelas que se encuentran como zona común de caza o con parcelas pertenecientes a otro acotado (previa segregación).

 

(C) Titulares de los derechos cinegéticos que se encuentran dentro de un coto de caza.

Requisitos

- Poseer los derechos de la caza en los terrenos a acotar, bien por el propietario del terreno o aportar otros documentos en los que así conste.

- El coto resultante de la creación o modificación deberá reunir los requisitos de superficie y de forma establecidos en la normativa vigente.

- Una vez constituido el coto, no podrá realizarse aprovechamiento alguno en tanto no esté aprobado el Plan Técnico de Ordenación Cinegética.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

* PROCEDIMIENTO DE CREACIÓN O AMPLIACIÓN

- Presentación de la solicitud en formulario normalizado (IA27224) junto con la documentación requerida.

- Comprobación de los requisitos legales para la creación o ampliación del acotado (mayor del 85% de la superficie que se quiere acotar, y resto de requisitos de superficie y de forma). En el supuesto de no reunir los requisitos exigidos, se emitirá una resolución denegatoria.

- En el caso de tratarse de una creación o ampliación sujeta a segregación previa, se notificará a las personas interesadas la paralización del expediente entre tanto no se disponga de una resolución firme del expediente de segregación. Para la tramitación del expediente de segregación se seguirán los pasos enumerados en el procedimiento de segregación abajo indicado. Posteriormente, cuando se resuelva el expediente de segregación, se reanudará el expediente de creación o ampliación.

- Remisión a la persona interesada de la propuesta de resolución de creación o ampliación de coto de caza junto con la tasa a favor de la Generalitat Valenciana de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

- Presentación por la persona interesada ante la dirección territorial correspondiente de la documentación justificativa de haber pagado las tasas.

- Resolución de la dirección territorial de la conselleria competente en materia de caza autorizando o denegando el expediente, y notificación a las personas interesadas.

 

* PROCEDIMIENTO DE SEGREGACIÓN

- Presentación de la solicitud en formulario normalizado (IA27224) junto con la documentación requerida.

- Comprobación de los requisitos legales para la segregación del acotado (posesión del derecho de caza sobre la totalidad de las parcelas a segregar).

- Comunicación del inicio del procedimiento al titular del espacio cinegético del que forman parte los terrenos a segregar, al objeto de que pueda presentar cuantas alegaciones estime oportunas dentro del plazo fijado.

- Si existen, estudio de las alegaciones presentadas.

- Remisión a todas las personas interesadas de la propuesta de resolución.

- Resolución de la dirección territorial competente por la que se autoriza o deniega la segregación.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Impreso de solicitud en modelo normalizado (IA_27224)

- Documentación acreditativa de la propiedad o del derecho de caza, entendido como tal el derecho a decidir su aprovechamiento cinegético, para lo cual será suficiente con una declaración responsable. En el caso de contratos de arrendamiento o cesión del derecho de caza para ampliaciones, que se regularán por la legislación civil, habrán de ser necesariamente formalizados por escrito a efectos administrativos.

- Listado de parcelas afectadas por la creación o modificación en archivo formato "xls" (o formato estándar de tipo hoja de cálculo). El archivo contendrá al menos los siguientes campos: propietario de la parcela, término municipal, polígono, parcela y superficie catastral, y si posee o no cesión del aprovechamiento cinegético.

- Plano o planos a escala adecuada con los siguientes contenidos:

- Delimitación del espacio cinegético a crear o modificar (antes y después).

- Delimitación de las parcelas catastrales a incluir en el nuevo coto, a ampliar o a segregar, con indicación de la referencia catastral de cada una de estas parcelas.

- Perímetro de los enclavados existentes en la creación o ampliación.

Al objeto de facilitar la resolución del procedimiento, se presentará la cartografía exigida en soporte digital (planimetrías georeferenciadas en formato "shp" o "dxf", sistema geodésico de referencia ETRS89).

Tasa o pago

Tasas última actualización 2024:

 

Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

 

Las tasas, en su caso, las genera el servicio territorial correspondiente y se remite al interesado junto con la propuesta de resolución. Las cuantías son:

 

Declaración de acotados y registro:

- Para todos los cotos de caza: 340,96 euros.

- Ampliaciones, incluida su modificación registral: 170,48 euros.

- Las segregaciones no tienen tasa.

 

 

El pago de la tasa se efectuará en cualquiera de las entidades bancarias relacionadas en el impreso de la tasa, mediante el ingreso de la cantidad que corresponda:

 

1. A través del pago telemático genérico.

- Para aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y habiendo generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente.

 

2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras:

Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

 

Y preferentemente en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud entre en el órgano tramitador.

Transcurridos seis meses sin que se dicte una resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Observaciones

Transcurridos seis meses sin contestación a la solicitud, se considerará desestimada, pudiéndose presentar recurso de alzada ante la Dirección General con competencias en materia de caza en el plazo de un mes, desde la recepción de la resolución.

Sanciones

- Las establecidas en la Ley y Reglamento de Caza.

- Artículos 41 al 51 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza.

- Artículos 48 al 51 del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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