Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial - GVA.ES
Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitud de autorización de constitución de cotos de pesca fluvial
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de 20 de febrero de 1942, de la Jefatura del Estado, Nueva Ley de Pesca que regula el fomento y la conservación de la red fluvial (BOE nº 67, de 08/03/1942).
- Decreto de 6 de abril de 1943, del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento sobre Pesca Fluvial (BOE nº 122, de 02/05/1943).
- Orden de 15 de julio de 1975 por la que se regulan los cotos de pesca intensiva.
- Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7915, de 11/11/2016).
- RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de modificación de la Orden 30/2016, de 31 de octubre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca recreativa en aguas continentales de la Comunitat Valenciana.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Solicitud normalizada.
- Fotocopia compulsada de la constitución del club de pesca inscrita en el registro oficial correspondiente.
- Plan de actuaciones propuesto.
- Plano de la zona donde se quiere constituir el coto y su división en tramos, si procede.
- Certificado del secretario del club en el que se indican los componentes de la junta directiva del club.
- Memoria donde se justifica la idoneidad de la constitución del coto de pesca.
- Documento del o de los ayuntamientos por donde transcurren las aguas que se pretenden acotar en el que se indique su aprobación o no de la constitución del coto de pesca.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
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Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Presentación de la solicitud y documentación.
2. Informe del técnico en materia de pesca fluvial del servicio territorial correspondiente.
3. Elaboración del pliego correspondiente.
4. Propuesta del director territorial a la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial de constitución del coto de pesca y remisión del pliego de condiciones.
5. Informe del Servicio de Caza y Pesca.
6. Firma del pliego de condiciones.
7. Resolución de la dirección general con competencias en materia de pesca fluvial.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental en el plazo de un mes.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
- Ley de Pesca de 20 de febrero de 1942: artículos del 59 al 61.
- Reglamento de Pesca de 6 de abril de 1943: artículos del 97 al 114.