Amojonamiento de vías pecuarias - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de las vías pecuarias sobre el terreno con hitos o mojones. Se regula en el artículo 9 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el artículo 15 de Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
Observaciones
El amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vez aprobado el deslinde, se determinan con carácter permanente los límites de la vías pecuarias y se señalizan sobre el terreno con hitos o mojones.
Cuando se trate de la reposición de hitos o mojones deteriorados o desaparecidos no será necesario seguir el procedimiento de amojonamiento.
Requisitos
Requisitos
El amojonamiento requiere resolución de deslinde previa.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Se inicia de oficio o a instancia de propietarios colindantes a la vía pecuaria. Cuando sea a instancia de parte, correrán a su cargo los gastos generados en el inicio, tramitación y resolución del expediente de amojonamiento.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Solicitud
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
La solicitud del interesado ante la Dirección Territorial que corresponda por razón del lugar, a la que se acompañará justificación documental del amojonamiento pretendido.
La resolución de aprobación del deslinde es el título para llevar a cabo el amojonamiento.
Impresos asociados
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc689.
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
La Dirección Territorial por razón del territorio se encarga de la tramitación del expediente y designa un instructor que redactará la propuesta de amojonamiento.
Inicio y operaciones materiales:
Se remite por la Dirección General competente en materia de vías pecuarias la copia de la resolución de aprobación del deslinde a la Dirección Territorial competente por razón del lugar y una vez recibida por la Dirección Territorial se procederá a la tramitación del expediente.
Las operaciones de amojonamiento se iniciarán previa notificación a todos los propietarios colindantes y a los ayuntamientos afectados.
Información pública y aprobación:
Dar publicidad mediante un periodo de información pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos por donde discurren, señalando la fecha y la hora de comienzo de la operación (apeo) y el lugar de iniciación. Trámite de audiencia a los interesados.
Finalizada la tramitación, se traslada el expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias, que emitirá resolución. El plazo de resolución será de un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución que aprueba el deslinde.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Alicante
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Castellón
- Servicio Territorial de Medio Ambiente - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
- Recurso de alzada ante la secretaría autonómica de la conselleria competente en materia de vías pecuarias.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo de resolución será de un año desde la firmeza en vía administrativa de la resolución que aprueba el deslinde.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí