Comunicación o toma de conocimiento de cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV), cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) y cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 210501
|
Código GVA: 69
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Toma de conocimiento por la Dirección General competente en materia de administración local de los expedientes relativos a:

- cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV).

- cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) .

- cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las entidades locales interesadas

Requisitos

En función del tipo de expediente que se comunique, el procedimiento se ajustará a los respectivos requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable:

- Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales locales se ajustarán a lo establecido en el art. 186 LRLCV y 110 RBEL.

- Las cesiones de uso de bienes patrimoniales no implicará la traslación de la titularidad dominical. Se sigue el procedimiento del art. 187 LRLCV. La cesión de uso será como máximo de 30 años.

- Cesiones de bienes demaniales a otras administraciones públicas. Son las mutaciones demaniales y se cumplirá lo establecido en el art. 182 LRLCV.

 

Todas las comunicaciones se llevarán a cabo una vez producida realmente la cesión (STS de 9 de abril de 2007).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente completo por la entidad local a la Dirección General competente en materia de administración local.

 

- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).

 

- Completado el expediente, se emite la toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local.

 

- Notificación al interesado.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación
- Certificación del acuerdo adoptado por el órgano local competente por el que se apruebe, según el caso, la cesión gratuita o cesión de uso del bien patrimonial o al cesión a otra administración pública (mutación demanial). - Certificación de la secretaria de la corporación local en la que se...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
Saber más

Resolución

Plazo máximo
La toma de conocimiento queda sujeta al plazo de resolución de 3 meses a contar desde la fecha en que la comunicación ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Otros
Observaciones

En términos estrictos nos encontramos ante una toma de razón aposterior de una actuación local realizada, por lo que contra la toma de conocimiento, no cabe interponer recurso en via administrativa o jurisdiccional. Todo ello y sin perjuicio del control de la legalidad que se pueda levar a cabo...

Saber más
Órganos resolución