Comunicación o toma de conocimiento de cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV), cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) y cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV). - GVA.ES
Comunicación o toma de conocimiento de cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV), cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) y cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).
Qué es
Toma de conocimiento por la Dirección General competente en materia de administración local de los expedientes relativos a:
- cesiones de bienes inmuebles demaniales a otras administraciones públicas (art. 182 LRLCV).
- cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales (art. 186 LRLCV) .
- cesiones de uso de bienes patrimoniales (art. 187 LRLCV).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010 de 23 de junio de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/10).
A quién va dirigido
Las entidades locales interesadas
En función del tipo de expediente que se comunique, el procedimiento se ajustará a los respectivos requisitos exigidos por la legislación patrimonial aplicable:
- Las cesiones gratuitas de bienes inmuebles patrimoniales locales se ajustarán a lo establecido en el art. 186 LRLCV y 110 RBEL.
- Las cesiones de uso de bienes patrimoniales no implicará la traslación de la titularidad dominical. Se sigue el procedimiento del art. 187 LRLCV. La cesión de uso será como máximo de 30 años.
- Cesiones de bienes demaniales a otras administraciones públicas. Son las mutaciones demaniales y se cumplirá lo establecido en el art. 182 LRLCV.
Todas las comunicaciones se llevarán a cabo una vez producida realmente la cesión (STS de 9 de abril de 2007).
Cómo se tramita
- Remisión del expediente completo por la entidad local a la Dirección General competente en materia de administración local.
- Requerimiento en su caso, de información complementaria o subsanación de las deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Completado el expediente, se emite la toma de conocimiento por el Director General competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
En términos estrictos nos encontramos ante una toma de razón aposterior de una actuación local realizada, por lo que contra la toma de conocimiento, no cabe interponer recurso en via administrativa o jurisdiccional. Todo ello y sin perjuicio del control de la legalidad que se pueda levar a cabo...
46003 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Demarcación territorial