Detalle de procedimiento

Clasificación de vías pecuarias.

Código SIA : 210744
Código GUC : 692
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Clasificación de vías pecuarias.

Observaciones

Observaciones

La clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual la Generalitat determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, así como su denominación. Una vez clasificadas, éstas quedan conceptuadas y reguladas según las disposiciones de la legislación sobre vías pecuarias, determinando su régimen jurídico como bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable. La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso.

Requisitos

Requisitos

El procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vias Pecuarias (BOE nº 71, de 24/3/95).
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7319, de 17/07/14).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud del interesado ante la dirección territorial competente por razón del lugar, a la que se acompañará justificación documental de la clasificación de vías pecuarias (descripción, características físicas, antecedentes históricos y administrativos y cualesquiera otros medios de prueba) Documentación y antecedentes precisos para su tramitación. El proyecto de clasificación deberá incluir, además de la memoria justificativa, en la que se incorporarán los antecedentes de todo tipo de que se dispongan, los correspondientes planos a escala suficiente.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc692. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Inicio y operaciones materiales: - La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, que nombrará un instructor. - Notificación a las personas físicas y jurídicas afectadas. - Reconocimiento previo sobre el terreno. - Informe de viabilidad por el instructor del expediente. - Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias que, en su caso, emitirá acuerdo de inicio de la propia Dirección General competente en materia de vías pecuarias. Informes, información pública y aprobación. - Informe de los ayuntamientos y organismos que pudiesen resultar afectados. - Se dará publicidad mediante información pública en el DOCV y anuncio en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados. - Trámite de audiencia a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. - Informe del instructor - Propuesta de la Dirección Territorial sobre clasificación de las vías pecuarias. - Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias. - Informe de la Abogacía General de la Generalitat. - Resolución por la persona titular de la Conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un año desde el acuerdo de inicio.

Observaciones

Observaciones

- Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. - Recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución.

Plazo máximo

Plazo máximo

Un año desde el acuerdo de inicio de la Dirección General competente en materia de vías pecuarias.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa