Solicitud de construcción de una nueva instalación recreativa en terreno forestal - GVA.ES
Solicitud de construcción de una nueva instalación recreativa en terreno forestal
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Solicitud de construcción de una nueva instalación recreativa en terreno forestal.
Se consideran los siguientes tipos de instalaciones recreativas y deportivas:
- Área recreativa
- Refugio forestal
- Zona de acampada
- Campamento
El área recreativa es una instalación ubicada en terreno forestal, dotada de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día, donde no es posible la pernocta salvo que sea autorizada con motivo de una acampada itinerante.El área recreativa está destinada a ser utilizada por el público en general.
La zona de acampada es una instalación ubicada en terreno forestal, dotada de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día y la noche, donde es posible la pernocta mediante su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser utilizados por el público en general.
El campamento es una instalación ubicada en terreno forestal, dotado de infraestructuras y servicios para la estancia durante el día y la noche, donde es posible la pernocta mediante su ocupación temporal con tiendas de campaña. El campamento está destinado a ser ocupado por grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social, dando preferencia a aquéllas cuya finalidad esté relacionada con actividades medioambientales. Este hecho debe figurar contemplado de forma clara en sus estatutos. El refugio forestal es una edificación cubierta y cerrada con llave, ubicada en terreno forestal.
El refugio forestal está destinado a ser ocupado por grupos y organizaciones sin ánimo de lucro de carácter educativo o social, dando preferencia a aquéllas cuya finalidad esté relacionada con actividades medioambientales. Este hecho debe figurar contemplado de forma clara en sus estatutos.
CARACTERÍSTICAS DE LAS ÁREAS RECREATIVAS:
Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:
a) Mesas y bancos
b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos
CARACTERÍSTICAS DE LAS ZONAS DE ACAMPADA
Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:
a) Mesas y bancos
b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos
c) Zona habilitada para colocar la tienda de campaña
d) Aseos
e) Fuente de agua
CARACTERÍSTICAS DE LOS CAMPAMENTOS
Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:
a) Mesas y bancos
b) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos
c) Zona habilitada para colocar la tienda de campaña
d) Aseos
e) Fuente de agua
f) Lugar cerrado y habilitado para cocinar
g) Comedor
CARACTERÍSTICAS DEL REFUGIO FORESTAL
Las dotaciones mínimas con las que contará serán las siguientes:
a) Acceso y zona de aparcamiento para vehículos
b) Lugar habilitado para encender fuego y/o cocinar en el interior de la instalación
c) Fuente de agua
d) Habitaciones para pernoctar con literas, camas, tarima o similar
e) Mesas y bancos en el interior
f) Aseos
Como condiciones comunes a las instalaciones:
- En el caso de que la instalación disponga de contenedores, serán de fácil limpieza y que cumplan las normas vigentes en materia de residuos y de prevención de incendios forestales.
- Preferentemente las zonas de acampada, campamentos y refugios forestales contarán con un servicio de retirada de residuos, con la frecuencia y los medios adecuados. En su defecto, estas instalaciones contarán con indicaciones para que los usuarios se lleven consigo los residuos derivados de su estancia.
- Los paelleros o barbacoas instalados en cualquiera de los tipos de instalaciones recreativas autorizadas cumplirán con los requisitos, condicionantes y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
- Los puntos de agua deberán estar señalizados con la indicación de si es apta, o no, para el consumo humano.
- Los efluentes procedentes de los sanitarios no verterán directamente en el terreno, sino que serán evacuados a la red de saneamiento o recogidos en depósitos cerrados, impermeables, estancos y de fácil extracción, que deberán ser tratados posteriormente en estaciones depuradoras de aguas residuales.
- Deberá existir una franja perimetral de seguridad frente al riesgo de incendios forestales en torno a las instalaciones, con las características, condiciones y especificaciones que se establezcan en la legislación, instrucciones y normas vigentes de la conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales. No tendrán consideración de área recreativa respecto al cumplimiento de lo establecido en este punto las instalaciones que no dispongan de lugares habilitados para hacer fuego y tengan una capacidad inferior a 20 usuarios.
- Los campamentos y zonas de acampada deberán poseer su propio plan de evacuación en caso de emergencia.
- Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente delimitada mediante hitos, cercas o vallas de madera u otros materiales tradicionales que no supongan impedimento para las personas, que permitan el
tránsito de la fauna salvaje y que estén integradas con el entorno. No se utilizarán vallas metálicas ni otros cerramientos artificiales que den lugar a una pantalla continua o afecten negativamente a la estética del paisaje.
- Cada instalación recreativa deberá estar convenientemente señalizada mediante paneles en los que seindicará, al menos, la tipología de la instalación, servicios, normativa de seguridad y capacidad máxima.
- Para mantener el carácter natural de las áreas forestales, se incorporarán los elementos constructivos que resulten imprescindibles, que deberán ser construidos con materiales y estilos acordes al paisaje donde se instalen.
- Deberán ubicarse preferentemente en las zonas periféricas del bosque, que no linden con el casco urbano de los municipios circundantes.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
Los propietarios de terrenos forestales, ya sean administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que deseen realizar la construcción de una nueva instalación recreativa en terreno forestal. Cuando se trate de una entidad privada sin ánimo de lucro, deberá contener en el objeto de sus estatutos fines educativos o sociales o de protección del medio ambiente.
Cómo se tramita
- Presentación del escrito de solicitud y documentación.
- Los propietarios de terrenos forestales públicos deberán solicitar la autorización de las zonas de acampada y áreas recreativas.
- La autorización de la zona de acampada o área recreativa corresponde a la Dirección General de Medio Natural, previo informe de los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
- Las autorizaciones se concederán para períodos determinados y se podrán renovar o anular, dependiendo de su estado de conservación y de los beneficios o perjuicios ocasionados a la masa forestal circundante.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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