Reserva de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez - GVA.ES
Reserva de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Realizar la declaración responsable y reservar plaza para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser...
La reserva queda condicionada a la disponibilidad de plazas que puede consultarse en el siguiente enlace: https://montes-acampadas.gva.es/montesacampadas/default.aspx
NORMAS DE USO
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto (cuando se declare premergencia por riesgo de incendios forestales nivel 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
- La limpieza diaria será responsabilidad de los usuarios u ocupantes de las instalaciones, que deberán retirar y depositar los residuos en los contenedores adecuados más próximos o llevarla fuera de las instalaciones si no hubiera contendores en la instalación.
- No está permitido el uso de aparatos de calefacción ajenos a la instalación, así como de cualquier otro aparato no autorizado por el titular de esta.
- No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.
- Finalizado el período de estancia autorizado deberán abandonarse las instalaciones, retirando en su caso la tienda, caravana o elemento utilizado para guarecerse.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Los vehículos se deberán estacionar en las zonas de aparcamiento.
- Los vehículos estacionados no podrán en ningún caso interrumpir el paso de los vehículos pesados de emergencias, aprovechamientos forestales y servicios del monte.
- La acción de estacionar un vehículo no podrá afectar por pisoteo o impacto a ningún ejemplar de vegetación arbustiva o arbórea.
- El estacionamiento en lugares habilitados se realizará sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere. La actividad que pueda desarrollarse en su interior no podrá trascender al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización u otros similares.
- No está permitida la pernocta en vehículos fuera de los lugares habilitados para su estacionamiento. Esta prohibición incluye a las caravanas, autocaravanas y otros vehículos similares.
- La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV n.º 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9634, de 07/07/2023).
A quién va dirigido
Cualquier persona física que desee acampar en las zonas gestionadas directamente por la Conselleria competente en materia de medio ambiente para una o más personas, sin superar un máximo de diez.
El solicitante deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la normativa.
Cómo se tramita
NOTA
En el caso de que haya sido cedida, mediante convenio con la Generalitat valenciana, la gestión de las zonas de acampada o áreas recreativas a los ayuntamientos, corresponderá a los mismos conceder los permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas.
Solicitud
Se podrá realizar en cualquier momento siempre con anterioridad a la fecha en la que se quiera realizar la acampada.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
* Para presentación telemática ver el apartado "¿Cómo se tramita?"- " Información de Tramitación".
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
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