Reserva de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez

Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210746
|
Código GVA: 697
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Realizar la declaración responsable y reservar plaza para poder acampar en espacios de terreno forestal público debidamente delimitados y acondicionados, que cuenten con las autorizaciones oficiales pertinentes, destinados para su ocupación temporal con tiendas de campaña, que puedan ser...

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Plazos
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Observaciones

La reserva queda condicionada a la disponibilidad de plazas que puede consultarse en el siguiente enlace: https://montes-acampadas.gva.es/montesacampadas/default.aspx

 

NORMAS DE USO

La persona solicitante, o su representante legal, declara bajo su responsabilidad que:

Se compromete a cumplir las normas de uso:

  • Antes de acudir a la zona de acampada debe consultar en la página web de emergencias 112CV (112 Comunitat Valenciana - 112CV - Generalitat Valenciana) las posibles alarmas y/o avisos de fenómenos meteorológicos adversos, así como los niveles de preemergencias y emergencias de incendios forestales, y seguir sus recomendaciones, puesto que las instalaciones recreativas no disponen de medidas de protección activas frente a las eventuales situaciones de alarma y emergencias.
  • Mostrar la presente declaración responsable a requerimiento de los agentes medioambientales o cualquier autoridad competente.
  • Únicamente se podrá encender fuego en las instalaciones debidamente diseñadas para el efecto (cuando se declare preemergencia por riesgo de incendios forestales nivel 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
  • La limpieza diaria será responsabilidad de los usuarios u ocupantes de las instalaciones, que deberán retirar y depositar los residuos en los contenedores adecuados más próximos o llevarlos fuera de las instalaciones si no hubiera contenedores en la instalación.
  • No está permitido el uso de aparatos de calefacción ajenos a la instalación, así como de cualquier otro aparato no autorizado por el titular de esta.
  • No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.
  • Finalizado el período de estancia autorizado deberán abandonarse las instalaciones, y retirar, en su caso, la tienda y el resto de elementos.
  • Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
  • Los vehículos se deberán estacionar en las zonas de aparcamiento.
  • Los vehículos estacionados no podrán en ningún caso interrumpir el paso de los vehículos pesados de emergencias, aprovechamientos forestales y servicios del monte.
  • La acción de estacionar un vehículo no podrá afectar por pisoteo o impacto a ningún ejemplar de vegetación arbustiva o arbórea.
  • El estacionamiento en lugares habilitados se realizará sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere. La actividad que pueda desarrollarse en su interior no podrá trascender al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización u otros similares.
  • No está permitida la pernocta en vehículos fuera de los lugares habilitados para su estacionamiento. Esta prohibición incluye a las caravanas, autocaravanas y otros vehículos similares.
  • La utilización de vehículos a motor se realizará de acuerdo con el Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 3/1993, forestal de la Comunitat Valenciana.

 Se advierte a los usuarios que no se ha realizado ningún tipo de tratamiento de desinfección en el agua.

La dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de medio ambiente no se hace responsable de cualquier accidente que pueda producirse entre los usuarios de las instalaciones recreativas, especialmente por el uso de las balsas de agua, que son depósitos para el caso de incendio.

La persona solicitante se hace responsable directa y subsidiaria del total cumplimiento de estas condiciones.

Y todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquier persona física que desee acampar en las zonas gestionadas directamente por la Conselleria competente en materia de medio ambiente para una o más personas, sin superar un máximo de diez.

 

El solicitante deberá cumplir las condiciones generales establecidas en la normativa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

NOTA

En el caso de que haya sido cedida, mediante convenio con la Generalitat valenciana, la gestión de las zonas de acampada o áreas recreativas a los ayuntamientos, corresponderá a los mismos conceder los permisos a los usuarios o restringir el acceso a las áreas recreativas.

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se podrá realizar en cualquier momento siempre con anterioridad a la fecha en la que se quiera realizar la acampada.

Documentación

Formulario de declaración responsable para la reserva de acampada de una o más personas, sin superar un máximo de diez.

Forma de presentación
Telemática

Los solicitantes que deseen presentar su solicitud de forma telemática lo podrán hacer través del Portal de Acampadas en la siguiente URL: https://montes-acampadas.gva.es/montesacampadas/default.aspx Para la tramitación telemática se deberán seguir los siguientes pasos: 1. Deberá acceder al...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

* Para presentación telemática ver el apartado "¿Cómo se tramita?"- " Información de Tramitación".

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
No

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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      • Guía de actividades
    • Medio ambiente
      • Recursos y servicios forestales