Solicitud de acampadas itinerantes - GVA.ES
Solicitud de acampadas itinerantes
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Obtener autorización administrativa para realizar acampadas itinerantes, que están motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas, con la imposibilidad de pernoctar en una zona de acampada.
* CARACTERÍSTICAS DE LAS ACAMPADAS ITINERANTES
- Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.
- Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar un noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche.
- En las acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios, establecidas en la normativa prevista por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en la materia.
- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.
- Tendrán la obligación de recoger de los residuos sólidos que se generen.
- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.
- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.
- En caso de que el acceso hasta el punto de inicio de la acampada itinerante se realice mediante vehículos, y estos deban permanecer estacionados en terreno forestal hasta el final de la actividad, la solicitud se acompañará de la identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 2168, de 21/12/93).
- Decreto 91/2023, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana (DOGV Núm. 9634 / 07.07.2023).
A quién va dirigido
Personas o grupos hasta un máximo de 9 personas.
No tener finalidad lucrativa.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y estudio de la misma.
- Resolución de la autorización por la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
La documentación se presentará, como mínimo, quince días naturales antes del comienzo de la actividad.
- Impreso de solicitud, que deberá contener:
a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos del responsable del grupo.
b) Número de participantes.
c) Plano de detalle del recorrido o archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de
referencia y proyección oficial.
d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante.
e) Identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.
Formularios
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de diez días naturales.
Transcurridos diez días sin que se dicte resolución expresa, los expedientes se entenderán desestimados.
Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Preguntas frecuentes
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MATERIAS
- Ciudadanía
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