Solicitud de acampadas itinerantes

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210748
|
Código GVA: 699
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Obtener autorización administrativa para realizar acampadas itinerantes, que están motivadas por marchas organizadas en terrenos forestales, de grupos formados por un número máximo de nueve personas y de tres tiendas, con la imposibilidad de pernoctar en una zona de acampada.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* CARACTERÍSTICAS DE LAS ACAMPADAS ITINERANTES

 

- Las acampadas itinerantes se realizarán respetando los derechos de propiedad y uso del suelo.

 

- Sólo se podrá pernoctar en el mismo lugar un noche, debiéndose levantar las tiendas una vez transcurrida la noche.

 

- En las acampadas itinerantes, serán de aplicación las medidas generales para la prevención de incendios, establecidas en la normativa prevista por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en la materia.

 

- Como medida preventiva general, en las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes autorizadas, queda prohibido encender fuego con cualquier tipo de combustible. Para ello se podrán utilizar las instalaciones debidamente diseñadas al efecto.

 

- Tendrán la obligación de recoger de los residuos sólidos que se generen.

 

- Queda prohibido el uso de elementos o actividades productores de ruido, cuando puedan alterar los hábitos de la fauna silvestre o perjudiquen la normal convivencia de los usuarios.

 

- Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad.

 

- En caso de que el acceso hasta el punto de inicio de la acampada itinerante se realice mediante vehículos, y estos deban permanecer estacionados en terreno forestal hasta el final de la actividad, la solicitud se acompañará de la identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Personas o grupos hasta un máximo de 9 personas.

Requisitos

No tener finalidad lucrativa.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y estudio de la misma.

 

- Resolución de la autorización por la dirección territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La documentación se presentará, como mínimo, quince días naturales antes del comienzo de la actividad.

Documentación

- Impreso de solicitud, que deberá contener:

 

a) Nombre, apellidos, DNI, dirección y teléfonos del responsable del grupo.

 

b) Número de participantes.

 

c) Plano de detalle del recorrido o archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de

referencia y proyección oficial.

 

d) Fecha de inicio y final de la acampada itinerante.

 

e) Identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

 

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

 

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de diez días naturales.

Transcurridos diez días sin que se dicte resolución expresa, los expedientes se entenderán desestimados.

Obligaciones

Las personas acampadas trasladarán los residuos derivados de la actividad de la acampada itinerante hasta aquellos lugares donde existan recipientes o vertederos dispuestos expresamente para su recogida.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución
Según la provincia por donde discurra la mayor parte del recorrido, resolverá:
Sanciones

Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.