Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local. - GVA.ES
Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.
Qué es
Autorización de la enajenación directa de parcela sobrante acordada por la entidad local, cuando el valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (BOE núm. 276, de 16/11/2011).
A quién va dirigido
Las Entidades Locales interesadas
El valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).
Cómo se tramita
- Remisión del expediente por la entidad local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015).
- Resolución de autorización por el Conseller competente en materia de administración local.
- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).
- Notificación entidad local interesada.
46003 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
- Certificación del acuerdo de enajenación por venta directa de la parcela/as sobrante/es adoptada por órgano competente, en la que conste la justificación de la enajenación directa al o los propietario/os colindante/es (art. 115 RBEL). - Justificación documental de la propiedad de la persona/s...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).
Contra la resolución de la personal titular de la dirección general de administración local, que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al...
46001 - València/Valencia
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