Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 210502
|
Código GVA: 70
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Plazo abierto
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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las Entidades Locales interesadas

Requisitos

El valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente por la entidad local.

- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015).

 

- Resolución de autorización por el Conseller competente en materia de administración local.

 

- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).

- Notificación entidad local interesada.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

- Certificación del acuerdo de enajenación por venta directa de la parcela/as sobrante/es adoptada por órgano competente, en la que conste la justificación de la enajenación directa al o los propietario/os colindante/es (art. 115 RBEL). - Justificación documental de la propiedad de la persona/s...

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Forma de presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de...
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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Observaciones

Contra la resolución de la personal titular de la dirección general de administración local, que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al...

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Órganos resolución
PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT (dirección general de administración local. Decreto Ley 7/2024 de 9 de julio del Consell).