Detalle de procedimiento

Autorización de la venta directa de parcela sobrante acordada por una entidad local.

Código SIA : 210502
Código GUC : 70
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorización de la enajenación directa de parcela sobrante acordada por la entidad local, cuando el valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación.

Requisitos

Requisitos

El valor de la enajenación supere el 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la entidad local (art. 191 LRLCV).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las Entidades Locales interesadas

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

- Certificación del acuerdo de enajenación por venta directa de la parcela/as sobrante/es adoptada por órgano competente, en la que conste la justificación de la enajenación directa al o los propietario/os colindante/es (art. 115 RBEL). - Justificación documental de la propiedad de la persona/s propietaria/as colindante/es (mediante certificación o en su caso nota simple del Registro de la Propiedad, Catastro, escritura pública u otros documentos). Si fueran varios, se presentará dictamen técnico en el que conste que la venta se ajusta al más racional criterio de ordenación del suelo (art. 115.2 RBEL). - Valoración técnica de la parcela de propiedad local objeto de enajenación(art. 188.2 LRLCV y art. 118 del RBEL). - Certificación de los recursos ordinarios del presupuesto anual vigente (art. 191 LRLCV y 109 RBEL) - Certificación que acredite la inscripción del bien en el Inventario de Bienes con la calificación de patrimonial y parcela sobrante (arts. 7.2 y 17 del RBEL). - Certificación que acredite la inscripción de la parcela sobrante en el Registro de la Propiedad (art. 113 del RBEL). - Informe preceptivo del secretario, si el valor del bien excede el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto (arts. 47.2 m) LBERL en relación con el art. 54.1 b) del Real Decreto Legislativo 781/1986 y 114 del RBEL).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar". 2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva. 3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Remisión del expediente por la entidad local. - Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LRLBL, art. 154.2 LRLCV y art. 68 de la Ley 39/2015). - Resolución de autorización por el Conseller competente en materia de administración local. - El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV). - Notificación entidad local interesada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la personal titular del departamento competente, que pone fin a la vía administrativa se podrán interponer: a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. b) Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses contados a partir del siguiente al de su notificación. c) En el caso de que el interesado sea una Administración Pública no cabe interponer recurso en vía administartiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 44 LJCA, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación. Todo elllo sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra vía que consideren oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. (art. 191.2 LRLCV).

Órganos resolución

Órganos resolución

PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa