Detalle de procedimiento

Declaración responsable de TALLER de reparación de vehículos automóviles e inscripción en la división A del Registro Integrado Industrial (RII). Alta, modificación, cambio de titularidad y baja. Industria.

Código SIA : 210749
Código GUC : 710
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones respecto a los talleres de reparación de vehículos automóviles: A) ALTA La presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 4 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles de sus equipos y componentes (en adelante RD 1457/1986) y en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y los artículos 5 y 9 del Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial (en lo sucesivo RD 559/2010), que permite que el órgano competente en materia de Industria de la Comunitat Valenciana asigne de oficio: - Un número de identificación del taller. - Y un número de Registro Integrado Industrial (conforme al artículo 8 y el Anexo del RD 559/2010) y lo remita, junto a los demás datos del taller, al Ministerio competente en materia de Industria para su inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII). B) MODIFICACIÓN, CAMBIO DE TITULARIDAD Y BAJA La presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 5 del RD 1457/1986 y en el título IV de la Ley 21/1992 y los artículos 5 y 9 del RD 559/2010, comunicando al órgano competente en materia de Industria de la Comunitat Valenciana ante el que presentó la declaración responsable inicial, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cambio de titularidad y el cese (baja) de su actividad. Asimismo, dicho órgano remitirá al Ministerio competente en materia de Industria esa información para la actualización de los datos del taller en la división A del Registro Integrado Industrial (RII). * IMPORTANTE: 1. Una vez realizado este trámite (y obtenidos tanto el número de identificación del taller, como el número de RII, en caso de alta), los talleres de reparación de vehículos automóviles deben realizar el o los trámite/s que corresponda para la puesta en funcionamiento, o modificación, o cambio de titularidad, o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía PROP. 2. La no presentación de la declaración responsable, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deben figurar en dicha declaración, habilita a la Administración Pública competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia de la persona interesada, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad.

Observaciones

Observaciones

TALLERES DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES 1. CONCEPTO De conformidad con el artículo 2 del RD 1457/1986, se entiende por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al término de su fabricación. Y, por extensión, también la actividad industrial complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al término de su fabricación, y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad. 2. CLASIFICACIÓN A) De conformidad con el artículo 3 del RD 1457/1986, los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en: 2.1. Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes: a) Talleres genéricos, o independientes: los que no están vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla. b) Talleres oficiales de marca: los que están vinculados a Empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito. 2.2. Por su rama de actividad, aplicable a los talleres que efectúen trabajos de reparación de vehículos, exceptuando los de motocicletas: a) De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico. b) De electricidad-electrónica: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico-electrónico del automóvil. c) De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución de elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos. d) De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías. 2.3. Motocicletas: trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares. B) CENTROS DE DIAGNOSIS El artículo 10 del RD 1457/1986 prevé, además, los centros de diagnosis, a fin de realizar controles de calidad sobre las reparaciones e instalaciones realizadas en los vehículos automóviles. Tienen fines distintos a los talleres de reparación y están especialmente dedicados a comprobar y certificar el estado técnico de un vehículo tanto en su estructura como en sus equipos, sistemas, partes y componentes. 3. PLACA-DISTINTIVO Los talleres de reparación de vehículos automóviles han de ostentar en un lugar fácilmente visible de la fachada del edificio en el que se ubiquen la placa-distintivo que les corresponda, que ha de ajustarse en todas sus partes y detalles a lo señalado en los artículos 6 y 7 y el Anexo II del RD 1457/1986. Los talleres pueden adquirir la placa-distintivo en el proveedor que estimen conveniente.

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona (física o jurídica) titular de un taller de reparación de vehículos automóviles, o su representante.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, los talleres de reparación de vehículos automóviles deben presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SU ACTIVIDAD. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD o de BAJA, los talleres de reparación de vehículos automóviles deben presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Para el ALTA, la MODIFICACIÓN, el CAMBIO DE TITULARIDAD o la BAJA debe presentarse, telemáticamente y marcando la opción correspondiente de esas cuatro posibles, la declaración responsable según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB* en el trámite telemático. * NOTA: esta declaración se configura con la suma de los datos de varios formularios web a cumplimentar en el trámite telemático.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información: - En https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats - Y en https://sede.gva.es/es/faqs/acces-amb-certificat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible (igual que la comunicación que se le remitirá posteriormente) en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. El sistema le irá guiando en todo momento, indicándole la documentación que se debe cumplimentar en cada caso, y quien debe firmarla (para más información, ver sede electrónica, en el apartado enlaces). En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: apartado "Cita previa" de la página web de la Conselleria (ver "Enlaces") - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca el taller de reparación de vehículos automóviles (en caso de alta), o donde esté establecido (en caso de modificación, o cambio de titularidad o baja). 2. A continuación: - Se asigna, de oficio, al taller un número de identificación del taller y un número de Registro Integrado Industrial (solo en caso de ALTA) y, además, éste último se remite, junto con los demás datos del taller (de alta, modificación, cambio de titularidad o baja, según proceda), al Ministerio competente en materia de Industria para su inscripción en la DIVISIÓN A del Registro Integrado Industrial (RII). - Todo ello se comunica* telemáticamente a la Carpeta Ciudadana del taller (ver enlace a esa Carpeta en el apartado "Enlaces"). Además, tanto el número de RII, como los datos inscritos en dicho registro, pueden después consultarse directamente en el apartado del RII de la página web del citado Ministerio (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite), donde también puede obtenerse un certificado de los mismos. * IMPORTANTE: a) En ningún caso la comunicación telemática que se envía supone un pronunciamiento favorable de la Administración Pública competente sobre el contenido de la declaración responsable presentada, ni, por tanto, de la inscripción en el RII realizada en base a ella. Y, además, debe entenderse sin perjuicio de las facultades de inspección, comprobación, control y, en su caso, sanción, que corresponden a dicha Administración y de las responsabilidades en que puede incurrir el taller declarante. Entre otras consecuencias y como ya se ha indicado, la inexactitud, falsedad u omisión, de datos o manifestaciones que deben figurar en la declaración responsable presentada, habilita a la Administración Pública competente para dictar resolución, motivada y previa audiencia de la persona interesada, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad. b) Una vez realizado este trámite (y obtenidos los números de identificación de taller y de RII, en caso de alta), los talleres deben realizar el o los trámite/s necesarios para la puesta en funcionamiento, modificación, cambio de titularidad o baja, de sus diferentes instalaciones y/o actividad a través del trámite o trámites específico/s para ello disponible/s en esta Guía PROP. Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite CITA PREVIA con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Obligaciones

Obligaciones

Los talleres deben disponer de la documentación y de los medios técnicos técnicos previstos en el artículo 4 del RD 1457/1986 y cumplir las demás obligaciones y requisitos previstos en dicho RD y demás normativa aplicable (incluida la específica de seguridad industrial y la medioambiental).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación a los talleres de reparación de vehículos automóviles el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el título V del RD 1457/1986, así como en el título IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Todo ello con los efectos y sanciones que procedan una vez incoado el correspondiente expediente sancionador.