Talleres de reparación de automóviles para la instalación de limitadores de velocidad: alta, modificación, traslado, renovación, cambio de titularidad. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 210757
|
Código GVA: 731
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Autorizar a los talleres de reparación de automóviles para poder realizar la actividad de instalación de limitadores de velocidad (alta, modificación, renovación, traslado y cambio de titularidad), y para el alta o modificación en el Registro Integrado Industrial y en el Registro de Talleres, en...

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Plazos
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Observaciones

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Las entidades y talleres que se autoricen para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitadores de velocidad, deberán disponer del documento vigente de suscripción de la póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima establecida en la normativa vigente y actualizada anualmente según el índice de precios de consumo medio del año anterior.

La cuantía mínima de la póliza, que establece el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, es de 60.000 euros. Esta cantidad se incrementará porcentualmente según el IPC.

 

 

CONCEPTOS

Se entenderá por:

a) Vehículo de motor: cualquier vehículo de motor de las categorías M2, M3, N2 o N3, destinado a circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y que pueda alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 25 km/h.

 

b) Dispositivo de limitación de velocidad: un aparato de limitación de velocidad destinado a ser utilizado en un vehículo para el que pueda expedirse una homologación de unidad técnica independiente en el sentido de la Directiva 70/156/CEE. Los sistemas instalados de limitación de la velocidad máxima de los vehículos, incorporados de origen durante la fabricación de los vehículos, deberán cumplir los mismos requisitos que los dispositivos de limitación de velocidad.

 

Los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.

 

Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.

 

 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona titular del taller o su representante legal.

Requisitos

Podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad:

a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos homologados según la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones.

b) Los talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores.

c) Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.

d) Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.

e) Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud (de forma telemática) y documentación.

- Si la documentación no está correcta, se requerirá al interesado telemáticamente para que lo complete, aclare o amplíe en el plazo de diez días. Si no se presenta en el plazo establecido se procederá al archivo del expediente previa resolución de archivo.

- Si la documentación es correcta, se emitirá resolución positiva o negativa.

- Si es positiva, se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad y el registro o modificación del registro integrado industrial, emitiéndose resolución de autorización y notificación telemática al interesado.

- Si es negativa, no se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad, emitiéndose resolución de denegación y notificación telemática al interesado.

Nota: Este procedimiento incluirá el paso de inscripción y/o modificación en el Registro Industrial y/o en el Registro de Talleres, enviándose las hojas de datos técnicos y los números de inscripción de ambos registros conjuntamente con la resolución de autorización de instalación y comprobación de funcionamiento de limitadores de velocidad.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
* Documentación para la solicitud de ALTA, TRASLADO, AMPLIACIÓN y CAMBIO TITULAR de la instalación de limitadores de velocidad, según el tipo de empresas instaladoras de limitadores: A) Fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de cada marca de los dispositivos: -...
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Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos...
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Resolución

Obligaciones
El dispositivo de limitación de velocidad, la placa de montaje, si procede, y las conexiones necesarias para su funcionamiento deberán ser precintados y marcados por la entidad o taller autorizado.
Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

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Sanciones
El incumplimiento por los titulares de los vehículos o por las entidades o talleres autorizados de lo establecido en este real decreto será sancionado según lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de...
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