Talleres de reparación de automóviles para la instalación de limitadores de velocidad: alta, modificación, traslado, renovación, cambio de titularidad. Industria - GVA.ES
Talleres de reparación de automóviles para la instalación de limitadores de velocidad: alta, modificación, traslado, renovación, cambio de titularidad. Industria
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Autorizar a los talleres de reparación de automóviles para poder realizar la actividad de instalación de limitadores de velocidad (alta, modificación, renovación, traslado y cambio de titularidad), y para el alta o modificación en el Registro Integrado Industrial y en el Registro de Talleres, en...
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Las entidades y talleres que se autoricen para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitadores de velocidad, deberán disponer del documento vigente de suscripción de la póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por la cuantía mínima establecida en la normativa vigente y actualizada anualmente según el índice de precios de consumo medio del año anterior.
La cuantía mínima de la póliza, que establece el Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, que regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad, es de 60.000 euros. Esta cantidad se incrementará porcentualmente según el IPC.
CONCEPTOS
Se entenderá por:
a) Vehículo de motor: cualquier vehículo de motor de las categorías M2, M3, N2 o N3, destinado a circular por carretera, que tenga al menos cuatro ruedas y que pueda alcanzar por construcción una velocidad máxima superior a 25 km/h.
b) Dispositivo de limitación de velocidad: un aparato de limitación de velocidad destinado a ser utilizado en un vehículo para el que pueda expedirse una homologación de unidad técnica independiente en el sentido de la Directiva 70/156/CEE. Los sistemas instalados de limitación de la velocidad máxima de los vehículos, incorporados de origen durante la fabricación de los vehículos, deberán cumplir los mismos requisitos que los dispositivos de limitación de velocidad.
Los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 sólo podrán circular por la vía pública si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 kilómetros por hora.
Los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 sólo podrán circular por la vía publica si tienen instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 90 kilómetros por hora.
- Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.(BOE núm. 103, de 29 de abril de...
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV 6873, de 01/10/2012).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos (BOE núm. 289, de 03/12/2005)
A quién va dirigido
La persona titular del taller o su representante legal.
Podrán ser autorizados para la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad:
a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de dispositivos homologados según la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, y sus modificaciones.
b) Los talleres concesionarios de los fabricantes y representantes anteriores.
c) Los fabricantes de vehículos con instalaciones productivas en España que estén obligados a instalar los dispositivos.
d) Los talleres concesionarios de importadores y fabricantes de vehículos, con o sin instalaciones productivas en España, que estén obligados a instalar los dispositivos.
e) Los talleres de reparación de vehículos automóviles en general de las ramas de actividad mecánica o electricidad.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud (de forma telemática) y documentación.
- Si la documentación no está correcta, se requerirá al interesado telemáticamente para que lo complete, aclare o amplíe en el plazo de diez días. Si no se presenta en el plazo establecido se procederá al archivo del expediente previa resolución de archivo.
- Si la documentación es correcta, se emitirá resolución positiva o negativa.
- Si es positiva, se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad y el registro o modificación del registro integrado industrial, emitiéndose resolución de autorización y notificación telemática al interesado.
- Si es negativa, no se registrará el taller en el registro específico de talleres de limitadores de velocidad, emitiéndose resolución de denegación y notificación telemática al interesado.
Nota: Este procedimiento incluirá el paso de inscripción y/o modificación en el Registro Industrial y/o en el Registro de Talleres, enviándose las hojas de datos técnicos y los números de inscripción de ambos registros conjuntamente con la resolución de autorización de instalación y comprobación de funcionamiento de limitadores de velocidad.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Formularios
Resolución
La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...
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