Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las corporaciones locales (art.181.1 LRLCV) - GVA.ES
Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las corporaciones locales (art.181.1 LRLCV)
Qué es
Aprobación de expedientes de desafectación de bienes comunales de las corporaciones locales (art.181 LRLCV)
- Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Jefatura del Estado, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24/06/2010).
A quién va dirigido
Las Entidades Locales interesadas
Cómo se tramita
- Remisión del expediente a la conselleria competente en materia de administración local.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 de la Ley 39/2015).
- Aprobación del expediente de desafectación por el Conseller competente en materia de administración local.
- Notificación interesado.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
Contra la resolución de la persona titular del departamento competente en materia de administración local, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos: a) Directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a...
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