Autorización de la adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales, mediante precio. (Art. 181.2 LRLCV, art. 94.3, 95 y 98.1 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y arts. 75.3 y 78 TRRL) - GVA.ES
Autorización de la adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales, mediante precio. (Art. 181.2 LRLCV, art. 94.3, 95 y 98.1 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y arts. 75.3 y 78 TRRL)
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Autorización de la adjudicación del aprovechamiento de bienes comunales, mediante precio.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las Entidades Locales interesadas
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986)
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (BOE núm. 161, de 07/07/1986)
- Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6296, de 24.06.2010).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año
Formularios y documentación
- Certificación del acuerdo adoptado por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación al amparo del artículo 47.2.i de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 102 RBEL, por el que se aprueba el pliego de condiciones que han de regir la subasta pública (art. 98.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales).
- Pliego de condiciones que haya de regir la subasta para la adjudicación del aprovechamiento.
(Art. 80 RBEL)
Presentación
Presentación
Telemática
1. Antes de iniciar la tramitación electrónica se recomienda consultar el apartado de "documentación a presentar".
2. A continuación inicie el trámite telemático pinchando en el icono superior " Tramitar con certificado" de esta misma página, que le llevará al trámite telemático general de Presidencia (trámite Z), siga los pasos y anexe la documentación preceptiva.
3. Si necesita ayuda puede llamar al teléfono de información de la Generalitat 012 o bien enviar un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la documentación indicada.
- Requerimiento en su caso de información complementaria o subsanación de deficiencias observadas (art. 64 LBRL, art. 154.2 LRLCV y 68 Ley 39/2015 de 1 de octubre).
-Aprobación por el conseller competente en materia de administración local.
- Notificación al interesado.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección General de Administración Local
Pl. MANISES, 1
46003 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la resolución de la persona titular del departamento competente, que pone fin a la via administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
a) Directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.
b) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
c) En el caso de que el interesado sea una Administración pública no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente para que se anule o revoque el presente acto, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de su notificación, teniendo en cuenta que ello no incide en la ejecutividad del acuerdo ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en via administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejecutar cualquier otra vía que estimen oportuna.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
Presidencia de la Generalitat
- Presidencia de la Generalitat
C/ CABALLEROS, 2
46001 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí