Solicitud de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Educación, Cultura y Universidades

Código SIA: 223588
|
Código GVA: 752
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 12-07-2025

Hasta 11-08-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Las subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunitat Valenciana tienen como finalidad contribuir a la financiación de los costes por la participación en ferias de arte.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 12-07-2025 hasta 11-08-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 12-07-2025 hasta 17-11-2025
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 08-11-2025 hasta 17-11-2025
Observaciones

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

- Se subvencionará la participación en ferias de arte, tanto nacionales como internacionales, que hayan tenido lugar entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, ambos inclusive.

- Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de galerías de arte.

Se entiende como galerías de arte los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

Requisitos

Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Patrimonio Cultural (Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural).

2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente.

3. Para la evaluación de las solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados, y que estará formada por:

- Presidencia: un subdirector/a de la Dirección General de Patrimonio Cultural o persona en quien delegue.

- Vicepresidencia: jefe/a del Servicio de Gestión Administrativa del Patrimonio Cultural.

- Vocales: tres personas, funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en materia de cultura o arte, nombradas por la Directora General de Patrimonio Cultural.

- Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con voz y voto.

4. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos.

5. La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en las bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los presupuestos presentados y la declaración responsable prevista en el apartado c) del artículo décimo de la convocatoria.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que será, por delegación de la persona titular de la Conselleria, la competente para resolver.

7. El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Transcurrido el mismo, sin que se haya adoptado resolución y notificado a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.

8. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

9. En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguna de las personas beneficiarias o incluyendo a otras inicialmente excluidas según el orden de prelación establecido por la Comisión.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 12-07-2025 hasta 11-08-2025

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (DOGV n.º 10149, de 11/07/2025)

Documentación

Al solicitar la ayuda, deberá presentar el impreso de solicitud de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunidad Valenciana (anexo I de la convocatoria), junto a toda la documentación relacionada en el punto octavo de la convocatoria.

JUSTIFICACIÓN:

Con anterioridad al 17 de noviembre de 2025, presentará:

1. Impreso de justificación de subvenciones para galerías de arte por su participación en ferias de arte (anexo II de la convocatoria).

2. La memoria de actuaciones.

3. Facturas o justificantes de gasto, así como los correspondientes justificantes de pago (justificantes de transferencia, recibos, etc)

4. Un ejemplar del material impreso o en cualquier otro formato, en el que haya quedado constancia de la realización de la actividad, como dípticos, trípticos, carteles, revistas, copias audiovisuales, etc.

Forma de presentación
Telemática

- La presentación y registro de las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y las comunicaciones y notificaciones se practicarán únicamente por dicha vía, con la excepción de las personas físicas, que podrán realizarla de forma presencial. - Se requerirá para solicitar este tipo de...

Más
Presencial

La solicitud podrá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 12-07-2025 hasta 17-11-2025

La documentación requerida  deberá ser aportada en el plazo de diez hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el artículo 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Descripción

Trámite destinado a la aportación de  documentación requerida o presentación de alegaciones o comunicaciones.

Observaciones

En caso de no cumplir con la aportación de la documentación indicada, se le tendrá por decaído en su derecho, conforme al artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV (DOGV n.º 10149, de 11/07/2025).

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.

Cuantía y cobro

CUANTÍA

El importe máximo por beneficiario de 50.000,00 euros.

PAGO

El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión y justificada la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Pública del sector público instrumental y de subvenciones.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en la convocatoria.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 08-11-2025 hasta 17-11-2025

El plazo para la presentación de la documentación justificativa comienza el día 08/11/2025 y finaliza el 17/11/2025

Descripción

Como requisito previo a la realización del pago, los  beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa que se especifica en el Resuelvo Undécimo de la Resolución de Convocatoria.

En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado.

El pago de las subvenciones se librará una vez realizada y justificada la actividad, de acuerdo con la solicitud
presentada en la presenta convocatoria y con la resolución de concesión. La cantidad justificada deberá corresponder al total del presupuesto subvencionado del proyecto, si es inferior a este se procederá a su  minoración y se pagará únicamente el 60% del importe justificado.

 

Documentación

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES PARA TITULARES DE GALERÍAS DE ARTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Cultura
      • Actividades artísticas y espectáculos
      • Becas, ayudas y subvenciones
  • Empresas

TEMA

  • Cultura
    • Artes plásticas y visuales

SECTOR

  • Educación, cultura y ocio
    • Empresas culturales y audiovisuales

TEMÁTICA

  • Internacionalización
    • Promoción internacional

CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones