Exención de las entidades locales de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría. - GVA.ES
Exención de las entidades locales de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría.
Qué es
SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE LA EXENCIÓN:
1. Las entidades locales con una población inferior de 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.00 euros podrán ser eximidas de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría.
2. Las mancomunidades de municipios cuya secretaría esté clasificada en clase tercera podrán ser eximidas, asimismo, de la obiligación de mantener puestos reservados a habilitados de carácter estatal cuando su volumen de servicios o de recursos sean insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.
* GARANTÍA DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES RESERVADAS A MANCOMUNIDADES:
- Las funciones reservadas a habilitados nacionales en mancomunidades de municipios cuyos puestos hayan sido eximidos se ejercerán por el Servicio de Asistencia a Municipios de las Diputaciones Provinciales o mediante el sistema de acumulación a otra secretaría.
- A fin de garantizar el ejercicio de las funciones reservadas, en el expediente de exención se concretará el sistema elegido.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Pública, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. (BOE núm. 96, de 22/04/1986). (Art. 161).
- Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Ministerio de Administración Territorial, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (BOE núm. 282, de 25/11/1986).
- Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. (BOE núm. 67, de 17/03/2018). (Art. 10).
- Arts. 13, 14, 15 y 16 del Decreto 32/2013, de 8 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6963, de 12/02/2013).
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- El expediente se iniciará mediante acuerdo plenario de la entidad local en el que se haga mención expresa al cumplimiento de los requisitos exigidos, correspondiendo al conseller competente en materia de Administración Local su resolución, previo informe de la diputación provincial correspondiente.
- Aprobada la exención será publicada en el DOGV, comunicándose al Ministerio competente en materia de administración local.
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año
Resolución
- La resolución pone fin a la vía administrativa,y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo...
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