Declaración anual de posesión de aparatos que contienen policlorobifenilos y policloroterfenilos (PCB/PCT) sometidos a inventario.

Vicepresidencia Segunda y Conselleria para la Recuperación Económica y Social de la Comunitat Valenciana y de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 1814051
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Código GVA: 770
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Declarar anualmente al órgano competente en materia de residuos de la Comunitat Valenciana los aparatos sometidos a inventario (conforme al artículo 4 del Real Decreto1378/1999) que contienen policlorobifenilos (PCB), las previsiones para su descontaminación o eliminación, y la identificación de los aparatos ya descontaminados o eliminados.

 

La declaración anual deberá referirse siempre al año anterior a su fecha de presentación.

Plazos
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Observaciones

- Con carácter general, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1378/1999, deberán ser inventariados los siguientes aparatos:

a) Aquellos que tengan un volumen de PCB superior a 5 decímetros cúbicos (dm3).

b) Los que tengan un volumen de PCB comprendido entre 1 y 5 decímetros cúbicos (dm3).

- Los poseedores de PCB deberán proceder al etiquetado y marcado de todos los aparatos en su posesión sometidos a inventario de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1378/1999.

- Son obligaciones de los poseedores de PCB y aparatos que los contengan las previstas en los artículos 3. bis y 3 ter. del Real Decreto 1378/1999. En cualquier caso los poseedores de PCB, PCB usados y aparatos con PCB deberán entregarlos a un gestor de residuos autorizado cuando se proceda a su descontaminación o eliminación.

- Por lo que respecta a las condiciones de manipulación y almacenamiento deberán tenerse en cuenta las previsiones establecidas en el artículo 10 del Real Decreto 1378/1999.

Normativa
  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecucion de la Ley 20/1986, basica de residuos toxicos y peligrosos (BOE nº 182, de 30/7/88), modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del...
  • Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 206, de 28/8/99).
  • Decreto 135/2002, de 27 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Descontaminación y Eliminación de PCB de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 4328, de 04/09/02)
  • Real Decreto 228/2206, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan (BOE nº 48, de 25/2/06).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
  • Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOCE nº L370, de 30/12/14)
  • Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección general de Calidad Ambiental y Evaluación Ambiental y Medio Natural, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022....

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

La persona física o jurídica que esté en posesión de PCB, PCB usados o aparatos que contengan PCB.

Cuando la propiedad de los aparatos con PCB corresponda a persona física o jurídica distinta de su poseedor, responderá también aquélla del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Real Decreto, en la medida en que la gestión de dichos aparatos no corresponda con carácter exclusivo a su poseedor en los términos en que se haya transferido la posesión.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación del impreso de declaración anual junto con la documentación requerida conforme a lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1378/1999.

- Si la declaración no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-09-2018 00:00:00h

Antes del 1 de febrero de cada año.

Documentación

- Impreso de declaración anual de PCB y aparatos que los contengan (modelo 27064)

- Análisis justificativo (excepto equipos con menos de 5 dm3 acogidos al artículo 4.1b) del Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto

- Certificado de eliminación o destrucción de los aparatos declarados que hayan sido definitivamente eliminados durante el año al que se refiere la declaración expedido por el gestor autorizado de residuos.

- Copia del documento de identificación del traslado desde el origen hasta la instalación de tratamiento.

- Cuando se efectúen operaciones de mantenimiento/gestión, se deberá presentar certificado de la empresa contratada para el mantenimiento del equipo o del gestor autorizado que efectúe la operación de descontaminación/eliminación.

- Cuadro resumen de aparatos inventariados a 31 de diciembre del año del año al que se refiere la declaración, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 1378/1999 (modelo 27170)

- Modificación de la clasificación del aparato que contiene PCB (modelo 27171)

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Preguntas frecuentes

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