Conocimiento y examen de todos los actos y acuerdos que las entidades locales tienen el deber de remitir a la comunidad autónoma. - GVA.ES
Conocimiento y examen de todos los actos y acuerdos que las entidades locales tienen el deber de remitir a la comunidad autónoma.
Qué es
Conocimiento y examen de todos los actos y acuerdos que las entidades locales tienen el deber de remitir a la comunidad autónoma.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. (BOE núm. 80, de 03/04/1985)
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. (BOE núm. 305, de 22/12/1986).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. (BOE núm. 167, de 14/07/1998)
- LEY 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24/06/2010)
A quién va dirigido
Las Entidades locales
Cómo se tramita
- Recepción de las actas y acuerdos.
- Examen de legalidad.
De resultas del examen de legalidad pueden darse diferentes supuestos:
. Ampliación de la información, en su caso (art. 64 LBRL).
. Actuaciones en materia de coordinación y eficacias administrativas (art. 55 LBRL).
. Requerimiento de anulación del conseller competente, y en su caso impugnación (art.65 LBRL).
46001 - València/Valencia
Solicitud
Durante los seis días posteriores a la adopción de los acuerdos (art. 196.3 ROFEL).
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
46001 - València/Valencia
Resolución
46001 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Trámites y servicios
- Administraciones locales
- Control de legalidad