Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas para obras de acondicionamiento de caminos rurales de titularidad de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210767
Código GUC : 796
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-03-2023
06-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subvención tiene la finalidad de mejorar la infraestructura viaria rural de titularidad municipal. Serán obras subvencionables todas aquellas que signifiquen una mejora permanente de la superestructura de los caminos rurales, bien con firme asfáltico, de hormigón o de material granular. Quedan exceptuados los proyectos que contemplen exclusivamente obras aisladas no incluidas en las de superestructura, y trabajos como los de desyerbe o limpieza de caminos, bacheos y rasanteos aislados. Además, se considerará una inversión desproporcionada a los fines de la ayuda, aquella en que el presupuesto de la mejora de la superestructura de los caminos rurales sea inferior al 60% del presupuesto total de la obra. Estas solicitudes, podrá ser reducidas o denegadas. No serán auxiliables las mejoras ofertadas por los contratistas. Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos al expediente (AGMIA) se podrá hacer a través del enlace que aparece en el apartado de Normativa / Seguimiento.

Observaciones

Observaciones

*COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las ayudas aquí reguladas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las ayudas para el mismo fin, percibidas por el beneficiario, no supere el 100% de la inversión auxiliable aprobada por la conselleria. A estos efectos, la entidad declarará las ayudas solicitadas y/o recibidas para esta actuación en el momento de la solicitud. También se compromete a comunicar cualquier ayuda que solicite o reciba con posterioridad a dicha solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios los municipios y las entidades locales menores (ELM) que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales. No se admitirán a trámite las solicitudes de aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9547, de 06/03/2023). La aprobación definitiva de cada una las solicitudes seleccionadas, queda supeditada a la presentación del proyecto técnico de las obras, en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución que aprueba las solicitudes que pueden tramitarse.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará según modelo normalizado. Se firmará digitalmente, por la entidad solicitante o su representante, en el momento de la presentación telemática, mediante el procedimiento establecido para ello en la Sede Electrónica. La solicitud irá acompañada por la siguiente documentación: - Certificado del municipio o de la entidad local menor, según la naturaleza del solicitante, en modelo normalizado. - Memoria valorada, firmada digitalmente por persona técnica competente. En vez de la memoria valorada, también podrá presentarse un proyecto técnico, firmado digitalmente, aunque éste sólo será exigible, posteriormente, a aquellas solicitudes que resulten seleccionadas para su aprobación. Ambos documentos se ajustarán a lo indicado en la Orden 9/2016, de 22 de abril de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. - Memoria acreditativa de la necesidad de la obra, firmada digitalmente por el solicitante o su representante. Como mínimo, declarará y acreditará suficientemente la información necesaria para poder valorar los siguientes apartados para la priorización de la solicitud: a) Indicar si la solicitud contempla únicamente inversiones en caminos intermunicipales o en caminos que den servicio directo a zonas de cultivo o explotación en común. b) Indicar si se da acceso directo a explotaciones ganaderas o a industrias agroalimentarias (bodegas, cooperativas…). c) Indicar si existe coherencia con otras líneas de subvención o actuaciones directas de la Conselleria, tales como modernización de regadíos, mejora de infraestructuras ganaderas o cualesquiera otras d) Detallar la necesidad de la obra en base a la población rural y las producciones de la zona a que da servicio el camino o caminos, o cualquier otro factor que contribuya al desarrollo rural de la zona. - En caso de que algún camino objeto de la solicitud, discurra por cualquier zona de afección (vía pecuaria, dominio público hidráulico, carreteras, espacios de la red Natura 2000 o parajes naturales declarados, etc) se adjuntará la autorización de ejecución de la obra, expedida por el órgano competente. MUY IMPORTANTE: Teniendo en cuenta que se trata de un requisito, en un procedimiento de concurrencia competitiva, la fecha de la autorización deberá ser anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. - Cuando las entidades interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática (sistema PROPER) a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), ya que están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos al expediente (AGMIA) se podrá hacer a través del enlace que aparece en el apartado de Normativa / Seguimiento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Dirección Territorial correspondiente a la provincia del solicitante, donde se recibirá y completará el expediente. - Si las solicitudes completadas superan el importe global máximo establecido en esta resolución, una comisión de evaluación y valoración seleccionará las solicitudes a aprobar teniendo en cuenta los criterios de preferencia y valoración definidos en el apartado cuarto de las bases reguladoras. Su detalle se encuentra más adelante, en el apartado Criterios de valoración. - La resolución con las solicitudes seleccionadas se notificará de manera global, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. - Para que las solicitudes seleccionadas puedan ser aprobadas, la entidad deberá aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación de la resolución de selección, un proyecto técnico, cuyo contenido será el establecido en la legislación sobre contratos del Sector Público y demás legislación vigente (gestión de residuos de la construcción, seguridad y salud, evaluación ambiental, patrimonio natural y cultural, seguridad en prevención de incendios, etc) Dicho proyecto será objeto de informe técnico-económico por el personal técnico de la Conselleria que se designe al efecto. - A cada solicitante se le notificará telemáticamente la aprobación de su solicitud. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las cuales se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución. Corresponderá a la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (u órgano en que se delegue) la resolución de los expedientes de concesión, a propuesta de la Dirección General competente, como órgano instructor. - La entidad solicitante deberá notificar que acepta la subvención, o bien que renuncia a la misma, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La no aceptación expresa será interpretada como renuncia. - La entidad solicitante deberá comunicar el inicio de las obras, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo. - Para el pago de cada anualidad de la ayuda, la entidad solicitante deberá presentar la documentación especificada en el apartado Cuantía de la ayuda / Procedimiento de cobro, en las fechas que se indican. La aportación de documentos al expediente (AGMIA) se hará telemáticamente, a través del enlace que aparece en el apartado de Información complementaria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

En el supuesto de que el conjunto de solicitudes de subvención supere el importe global máximo de la línea presupuestaria correspondiente, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica dará preferencia a las que contemplen inversiones en caminos que den servicio directo a zonas de cultivo o explotación en común. Igualmente, tendrán preferencia, las solicitudes que se refieran a caminos intermunicipales, entendiendo como tales aquellos que unan entre si dos o más términos municipales y den servicio a zonas de cultivo en producción. En este caso, todos los ayuntamientos interesados deben presentar la solicitud referida al tramo a ejecutar en su término municipal. Las solicitudes a las que se haya dado preferencia, según establece el párrafo anterior, se clasificarán, por orden de prioridad, por aplicación de los criterios objetivos que constituyen el baremo que más adelante se indica. Si con estas solicitudes no se agotase el importe global máximo, se valorará el resto, fijando la prioridad en base al número de habitantes del municipio y al número de ayudas, de este tipo, recibidas por la entidad solicitante en los últimos cuatro años, según el siguiente baremo numérico: - Por tamaño de población: P <= 7.000 habitantes: 2 puntos. P > 7.000 habitantes: 1 punto. - Por número de ayudas recibidas en los últimos cuatro años: 0 ayudas: 1,5 puntos. 1 ayuda: 1 punto. 2 ayudas: 0,5 puntos. - Por dar acceso directo a explotaciones ganaderas o a industrias agroalimentarias (bodegas, cooperativas…): 1 punto. - Por la acreditación suficiente por el Ayuntamiento de la coherencia con otras líneas de subvención o actuaciones directas de la Conselleria, tales como modernización de regadíos, mejora de infraestructuras ganaderas o cualesquiera otras ya iniciadas o por iniciar en el momento de la presentación de la solicitud: 1 punto. - Por la acreditación suficiente por el Ayuntamiento de la necesidad de la obra en base a la población rural y las producciones de la zona a que da servicio el camino o caminos, o cualquier otro factor que contribuya al desarrollo rural del municipio solicitante: 2 puntos. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a aquella cuyo coeficiente de ruralidad sea mayor, entendiendo como tal: R = Sc / St en el que: R = coeficiente de ruralidad Sc = superficie cultivada del termino municipal St = superficie total del término municipal
Plazo alegación:
desde: 07-03-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones de concesión y de pago pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTIA - Los ayuntamientos y entidades locales menores, podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras - La inversión máxima auxiliable en cada solicitud está limitada a 160.000 euros por ayuntamiento y a 42.000 euros por ELM. La inversión máxima auxiliable, no podrá superar el importe de la inversión solicitada por la entidad. - La ayuda a conceder será, como máximo, un porcentaje de la inversión auxiliable dependiente del número de habitantes de la entidad solicitante: Menos de 2000 habitantes: 80%. 2000 o más habitantes: 60%. - Podrá incluirse, en el cálculo del presupuesto, los gastos generales, el beneficio industrial, y el impuesto sobre el valor añadido. Quedarán excluidos de dicho cálculo otros gastos, como los honorarios de proyecto, análisis del terreno y partidas alzadas. - Los precios máximos de las unidades de obra a aplicar, a los efectos de determinar el presupuesto de ejecución material subvencionable de las obras, son los que figuran en la relación del ANEXO II de las bases reguladoras. En cada convocatoria, se podrá establecer un coeficiente de actualización de precios. En la convocatoria del año 2023, se establece coeficiente de actualización de 1,5000. Las obras objeto de subvención serán debidamente señalizadas, según modelo de cartel normalizado. El cartel se ejecutará en chapa galvanizada, con un tamaño mínimo de 1,5 metros cuadrados, y con dos postes de sujeción. Para determinar el formato y tipografía del cartel, se estará a lo publicado en el Manual de identidad corporativa de la Generalitat, en su apartado de señalización de obras. Si la solicitud incluye varios caminos y no cabe su nombre completo en el espacio dedicado a ello, se pondrá el nombre del camino principal, añadiendo después "y otros". No se aceptarán ni honorarios profesionales ni partidas alzadas, incluso referentes a seguridad y salud, en cuyo caso se desglosarán en el proyecto y se justificarán en la certificación de obra con facturas pagadas. Todos los elementos presupuestados en el proyecto de obras relativos a seguridad y salud en el trabajo quedarán sin subvención si no son justificados, en la correspondiente certificación de obras, por facturas pagadas al suministrador por el ejecutor material de las obras, fechadas en el plazo que medie entre su inicio y su finalización. Dichas facturas deberán exhibir el recibí firmado del suministrador o en su defecto copia de la transferencia o cualquier sistema de pago bancario. No se subvencionará la malla metálica en los suelos de hormigón salvo que la pendiente del camino supere el 7% y se justificará, en la certificación de obra, adjuntando factura pagada en los mismos términos indicados en el párrafo anterior. Sólo se subvencionará la apertura de caja en los casos de firme de macadam. Sólo se aceptará un tipo de riego en cada tramo de camino: riego de imprimación sobre zahorras en preparación de firme con tratamiento asfáltico o de aglomerado, o riego de adherencia sobre firmes asfaltados cuando se refuerce, por su mal estado, con otro riego o con capa de aglomerado. PAGO - La entidad solicitante deberá notificar que acepta la subvención, o bien que renuncia a la misma, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. La no aceptación expresa será interpretada como renuncia. - La entidad solicitante deberá comunicar el inicio de las obras, en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo. - Con anterioridad al pago de la ayuda de la primera anualidad, la entidad solicitante está obligada a remitir: 1. Un certificado en el que figuren el presupuesto de licitación, las ofertas presentadas por los licitadores, el presupuesto de adjudicación y, en su caso, la valoración a precios de proyecto de las mejoras ofertadas por el contratista adjudicatario. 2. El contrato de la obra. - Para el pago de la ayuda, la entidad solicitante deberá presentar, para cada una de las anualidades, en el plazo máximo fijado en la convocatoria, la siguiente documentación: 1. Solicitud de pago, firmada digitalmente, en modelo normalizado. 2. Relación valorada, en modelo normalizado. 3. Certificación de obra y aprobación, en modelo normalizado. 4. Factura de la empresa adjudicataria y su justificación de pago. 5. Según los casos (elementos de seguridad y salud, malla metálica en suelos de hormigón): Facturas del suministrador a la empresa adjudicataria y su justificación de pago. - Para la convocatoria del ejercicio 2023, los plazos máximos de presentación son los siguientes: Anualidad 1 (2023): hasta el 30 de noviembre de 2023. Anualidad 2 (2024): hasta el 30 de septiembre de 2024. La aportación de documentos al expediente (AGMIA) se hará telemáticamente, a través del enlace que aparece en el apartado de Normativa / Seguimiento.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

El plazo máximo para la presentación de las certificaciones de obra para el pago de cada anualidad será: – Anualidad 2023: Hasta el 30 de noviembre de 2023. – Anualidad 2024: Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).