Ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales - GVA.ES
Ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 26-04-2025
Hasta 27-05-2025
Qué es
La ayuda pretende favorecer que las entidades locales de la Comunitat Valenciana mantengan su red de caminos rurales en buen estado de conservación y uso, permitiendo el correcto desarrollo de las economías vinculadas al territorio. Por ello, el objeto de esta ayuda son obras de acondicionamiento de caminos rurales ya existentes.
A efectos de esta ayuda, se consideran caminos rurales aquellas infraestructuras lineales de comunicación y transporte, aptas para el tránsito de vehículos de cuatro ruedas, que no estén clasificadas como carreteras o vías urbanas, y que discurran totalmente o en parte junto a parcelas de uso agrícola o destinadas a instalaciones ganaderas o agroalimentarias.
Los caminos rurales que podrán ser objeto de esta ayuda serán aquellos en los que se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se ubican en el ámbito territorial de la entidad solicitante.
b) Son de titularidad pública.
c) La entidad solicitante tiene capacidad para intervenir sobre ellos.
Una solicitud de ayuda podrá referirse a uno o a varios tramos de caminos. Cada tramo se deberá identificar exactamente.
Aquellos tramos de camino cuyo eje longitudinal sea linde entre dos términos municipales, no serán objeto de esta ayuda si la titularidad es compartida entre ambos municipios.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.
A estos efectos, se entiende que el firme es la estructura superior del camino, situada sobre la explanación y que recibe directamente los efectos del tráfico. Las mejoras permanentes del firme podrán referirse a la subbase, a la base o a la capa de rodadura.
Se entiende que se cumple la finalidad principal cuando al menos el 80% del presupuesto de la actuación se destina a la mejora permanente del firme. En caso contrario, la solicitud no podrá ser admitida a trámite.
En el marco de estas directrices generales, cada convocatoria detallará las unidades de obra que se consideran subvencionables, así como su precio máximo admisible. No será subvencionable el importe que sobrepase este precio máximo.
Tampoco serán subvencionables, con carácter general, las unidades de obra no indicadas en cada convocatoria. No obstante, podrá ser admitida alguna unidad de obra adicional si se dan de manera simultánea las siguientes circunstancias, que deberán ser explícitamente justificadas en la memoria técnica o proyecto:
- La unidad de obra participa directamente en la mejora permanente del firme de los caminos, y está técnicamente justificada.
- El peso económico de la unidad en el presupuesto total de la obra sobre la que se solicita subvención, es significativo.
Para la convocatoria de 2025, se establece que su porcentaje debe suponer al menos un 10 %.
No serán subvencionables aquellos tramos de camino que discurran por zonas de afección, si no se cuenta con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos.
No se admiten como subvencionables los estudios geotécnicos u otros necesarios, las partidas alzadas ni los honorarios profesionales de redacción del proyecto o de dirección de obra.
Sólo se consideran subvencionables las actuaciones que sean ejecutadas mediante un contrato de obras, que se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.
El importe total de la inversión subvencionable incluirá el presupuesto de ejecución material de las obras, así como los gastos generales (GG), el beneficio industrial (BI), y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).
- Información sobre convocatorias anteriores.
- AGMIA 2025 - Unidades de Obra
- AGMIA 2025 - Base de datos de construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación
- AGMIA 2025 - Tarifas del grupo TRAGSA. Versión TRAGSA 2024 Actuaciones sujetas
- AGMIA 2025 - Base de Precios de Caminos Naturales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Versión 2020 (publicada en 2021 – NIPO: 003210100)
- AGMIA 2024 - Unidades de Obra
- AGMIA 2024 - Base de datos de construcción de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE). Versión IVE 2023
- AGMIA 2024 - Tarifas del grupo TRAGSA. Versión TRAGSA 2023 Actuaciones sujetas
- AGMIA 2024 - Base de Precios de Caminos Naturales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Versión 2020 (publicada en 2021 – NIPO: 003210100)
- Manual de identidad corporativa de la Generalitat (Señalización de obras)
- Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Orden 8/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se fija el porcentaje a que se refiere el artículo 131 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto...
- Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medioambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos
- ORDEN 2/2023, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales
- Resolución de 24 de mayo de 2024, del director general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales, para el ejercicio 2024.
- Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2025.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas las siguientes entidades locales de la Comunitat Valenciana, siempre que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales:
a) Municipios.
b) Entidades locales menores (ELM) que mantengan personalidad jurídica propia.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán cumplir también las siguientes obligaciones generales:
a) Obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Según lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el momento de pago de la ayuda, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
Además, cumplirán los siguientes requisitos específicos:
a) La competencia o atribución para acometer la actuación prevista.
b) La disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se deberá contar con la correspondiente documentación que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha documentación sobre la disponibilidad.
c) En caso de que algún tramo de camino objeto de la solicitud, discurra total o parcialmente por cualquier zona de afección, se deberá contar con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha autorización o informe.
d) En el caso de ser una entidad local menor, deberá indicar el número de habitantes de su ámbito territorial, a la fecha indicada en la convocatoria.
También tendrán las siguientes obligaciones y compromisos específicos, que deberán declarar:
a) No iniciar la ejecución de las obras incluidas en la solicitud antes de que el personal técnico supervisor emita el acta de la visita a la zona de las actuaciones, citada en las bases reguladoras.
b) Mantener una relación (de carácter funcionarial o contractual) con la persona técnica competente que redacta los documentos técnicos (memorias y proyecto) de las actuaciones, que posibilite realizar dicho encargo.
c) Aprobar la memoria valorada o proyecto técnico de ejecución, por el órgano correspondiente de la entidad local.
d) La entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:
- Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social, en aplicación de lo establecido en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
e) Destinar las infraestructuras ejecutadas al fin para el que fueron subvencionadas, durante al menos 2 años, a contar desde su entrega a la entidad local.
Cómo se tramita
FASE INICIAL DE LA INSTRUCCIÓN
Comienza con la presentación de la solicitud y documentación requerida. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Dirección Territorial correspondiente a la provincia del solicitante, donde se recibirá y completará el expediente.
SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PUEDEN CONTINUAR SU TRAMITACIÓN
Se valorarán las solicitudes que completen la fase inicial de instrucción, según lo indicado en el apartado Criterios de valoración, y se ordenarán siguiendo la prioridad establecida por estos.
En base a la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias resolverá la selección de las solicitudes que pueden continuar su tramitación, y que serán aquellas que, por orden de prioridad, en conjunto no superen el importe global máximo de la línea presupuestaria. También resolverá la denegación, por falta de crédito, del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial de instrucción.
La notificación de la resolución de selección se hará efectiva mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
FASE FINAL DE LA INSTRUCCIÓN
Las solicitudes seleccionadas continuarán su tramitación en la fase final de la instrucción.
La resolución de selección establecerá el plazo, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, para la presentación de la memoria valorada o del proyecto técnico, según corresponda en función del valor de la inversión por la que se solicita la ayuda. Este plazo no admitirá ampliación.
a) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar un proyecto técnico, en el plazo máximo de dos meses, pudiéndose establecer uno menor.
b) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), es inferior a la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar una memoria valorada, en el plazo máximo de un mes, pudiéndose establecer uno menor.
El personal técnico asignado al expediente visitará la zona de las actuaciones previstas para constatar que las obras no han sido iniciadas, así como otros aspectos que estime oportunos, levantando el acta correspondiente.
Posteriormente emitirá un informe técnico-económico (ITE), que detallará las mediciones y unidades que se consideran subvencionables
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será notificada telemáticamente a la entidad local solicitante.
LICITACIÓN DE LAS OBRAS
Se llevará a cabo un único procedimiento de licitación para contratar la ejecución de las obras objeto del expediente de ayudas.
Para la contratación de las obras se utilizará el proyecto o memoria valorada que se haya aprobado en la resolución de concesión, salvo excepciones debidamente justificadas y que cumplan lo establecido para las modificaciones subvencionables.
No se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas. Tampoco se admitirán como criterios de valoración de las ofertas aquellas mejoras que supongan un aumento de ejecución de las unidades de obra proyectadas o la ejecución de otras nuevas.
En el caso de contratos menores de obra, aunque no fuera exigible en el procedimiento de contratación, se deberá acreditar la solicitud de, al menos, tres ofertas. Esto no será necesario si se justifica que se ha dado publicidad al anuncio de la licitación.
En aplicación de lo establecido en los artículos 2.2, 4.1.b, y 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, la entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:
- Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022.
- Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social.
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
La inversión subvencionada no deberá iniciarse antes de que el personal técnico supervisor del expediente haya realizado la visita a la zona, citada en la fase final de la instrucción.
La entidad comunicará el inicio de las obras, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca, sirviendo a este efecto la presentación del acta de comprobación del replanteo.
Cuando el conjunto de solicitudes de subvención que haya finalizado la fase inicial de instrucción supere el importe global máximo de la línea presupuestaria, se deberá establecer un orden de prioridad. Se valorará cada solicitud, para asignarle una puntuación que permita ordenar el conjunto de mayor a menor prioridad.
La valoración se basará en los siguientes criterios objetivos:
1. Población. Criterio que puntúa según las cifras oficiales de población, obtenidas de la misma manera que para establecer el porcentaje de ayuda.
P < 10.000 habitantes: 1 punto.
P >= 10.000 habitantes: 0 puntos.
2. Superficie. Criterio que puntúa según la superficie del ámbito territorial de la entidad local solicitante. Los datos de la superficie municipal se obtendrán del Instituto Geográfico Nacional. En el caso de entidades locales menores, los datos de superficie se obtendrán del Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
S >= 15.000 hectáreas: 1 punto.
S < 15.000 hectáreas y >= 10.000 hectáreas: 0,5 puntos.
S < 10.000 hectáreas: 0 puntos.
3. Riesgo de despoblamiento. Criterio que puntúa según la situación en que se encuentra el municipio, con respecto al riesgo de despoblamiento. La información sobre el riesgo de despoblamiento se obtendrá de los datos hechos públicos según lo indicado en el artículo 14 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. En su defecto, se utilizará la última resolución publicada sobre asignación del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana. En el caso de las entidades locales menores, se les aplicará el riesgo del municipio al que pertenecen. Riesgo de despoblamiento: 1 punto. Categoría intermedia de riesgo de despoblamiento: 0,5 puntos.
4. Ayudas últimos cuatro años. Criterio que puntúa según el número de ayudas de esta línea de las que la entidad ha sido beneficiaria en las convocatorias de los cuatro ejercicios anteriores a la convocatoria en curso.
0 ayudas: 3 puntos.
1 ayuda: 1 punto.
2 o más ayudas: 0 puntos.
5. Accesos a instalaciones vinculadas al sector agrario. Criterio que puntúa si los tramos de camino objeto de subvención contribuyen a mejorar los accesos en las inmediaciones de instalaciones productivas agrarias, ganaderas o alimentarias, que no estén situadas en el núcleo urbano o en polígonos industriales. Se tendrán en cuenta los siguientes tipos de instalaciones:
- Explotaciones ganaderas. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (REGA), como explotaciones ganaderas de producción y reproducción. En el caso de las explotaciones equinas habrá que tener en cuenta además su orientación zootécnica, de manera que sólo se considerarán puntuables las explotaciones de reproducción para producción de carne o de cebo. Las explotaciones apícolas no puntuarán, por su especial naturaleza.
- Instalaciones de producción de semillas y plantas. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro Nacional de Productores de Semillas y de Plantas de Vivero.
- Industrias agroalimentarias. Para puntuar, deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Se considerarán puntuables aquellas instalaciones que se encuentren dentro de un área de influencia de 1.500 metros de los tramos de caminos de la actuación. Se puntuará la solicitud según el número de instalaciones a las que mejore el acceso.
2 o más instalaciones: 1 punto.
1 instalación: 0,5 puntos.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a la de aquella entidad que desarrolle sus competencias en la totalidad o en parte de un territorio adherido a la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.
Esta circunstancia deberá estar acreditada mediante el sello o distintivo otorgado por el órgano competente, según el Decreto 203/2019, de 4 de octubre, del Consell, de creación de la Red Valenciana de Territorios Socialmente Responsables.
En caso de persistir el empate entre dos o más solicitudes, se dará prioridad a aquella cuyo coeficiente de ruralidad (CR) sea mayor, entendiendo como tal el siguiente cociente, redondeado a cuatro decimales:
CR = Sc / St
en el que:
CR = coeficiente de ruralidad
Sc = superficie cultivada del término municipal
St = superficie total del término municipal
En el caso de municipios, los datos de la superficie total se obtendrán del Instituto Geográfico Nacional, y los de superficie cultivada de las estadísticas agrícolas hechas públicas por la conselleria competente en materia de agricultura. En ambos casos se tomarán los últimos datos disponibles en el momento de publicación de la convocatoria.
En el caso de las entidades locales menores, se les aplicará el coeficiente de ruralidad del municipio al que pertenecen.
Para que estos criterios puedan ser evaluados, la entidad local deberá alegarlos y acreditarlos suficientemente en la memoria de priorización de la solicitud. No se valorará ningún aspecto que no venga indicado en dicho documento, con excepción de los que hacen referencia a la población, a la superficie, al riesgo de despoblamiento, a las ayudas de los últimos años, y al coeficiente de ruralidad.
Las solicitudes se ordenarán siguiendo el orden de prioridad establecido en función de los criterios de valoración y desempate definidos en los puntos anteriores. Serán seleccionadas para continuar su tramitación todas aquellas solicitudes de subvención que en conjunto no superen el importe global máximo de la línea presupuestaria.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10095 /25.04.2025).
A la solicitud de ayudas, en modelo normalizado y firmada digitalmente, se anexará la siguiente documentación:
1. Memoria descriptiva de las obras, firmada digitalmente por persona técnica competente. Tendrá el siguiente contenido mínimo.
a) Descripción. Se detallará el objeto de las obras, recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la solución constructiva prevista. La actuación podrá referirse a uno o varios tramos de caminos. Cada tramo se deberá identificar exactamente por la referencia de la parcela por la que discurre y por las coordenadas de su inicio y su fin, como mínimo. Se utilizará el sistema de referencia ETRS89, junto con la proyección cartográfica UTM, referida ésta al huso 30. Los nombres utilizados en la descripción de los caminos se ajustarán en lo posible al Nomenclátor Toponímico de la Comunitat Valenciana.
b) Presupuesto. Detallará el estado de mediciones y precios unitarios de cada unidad de obra.
c) Planos. Se adjuntarán, como mínimo, planos de ubicación y de emplazamiento, y planos de planta.
2. Memoria de afecciones. Tiene la consideración de una memoria técnica, por lo que irá firmada digitalmente por persona técnica competente. Para cada tramo de camino que forme parte de la actuación se indicará si discurre o no por alguna zona de afección. En caso afirmativo, se detallará además la siguiente información, teniendo en cuenta que un mismo tramo puede tener varias afecciones:
a) Ámbito de la afección: Se indicará si el tramo de camino discurre totalmente por la zona de afección, o sólo de manera parcial. En este último caso, se indicarán las coordenadas del inicio y final de la parte del tramo afectada y su longitud. Se utilizará el sistema de referencia ETRS89, junto con la proyección cartográfica UTM, referida ésta al huso 30.
b) Tipo de zona de afección: Dominio público hidráulico, vía pecuaria, espacios naturales protegidos, carreteras, infraestructuras ferroviarias, etc. Si es posible, indicar el nombre concreto de la zona de afección.
c) Organismo competente para emitir la autorización o informe previo preceptivo. Se indican algunos a modo de ejemplo: Confederación Hidrográfica del Júcar, Confederación Hidrográfica del Segura, Confederación Hidrográfica del Ebro, Parque Natural afectado (indicar), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, diputación, conselleria o ministerio competente, etc.
d) Fecha de la autorización o informe previo preceptivo. Para que la actuación prevista en el tramo pueda ser considerada subvencionable se deberá contar con autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. Posteriormente, para la ejecución de las obras subvencionadas, se deberá contar con autorización o informe favorable vigente.
3. Memoria de priorización. Tiene la consideración de una declaración responsable, por lo que irá firmada digitalmente por la entidad solicitante o su representante. Contendrá aquella información que permita aplicar los criterios objetivos de valoración y desempate de solicitudes. Todos aquellos aspectos de estos criterios (con la excepción de los de población, de superficie, de ayudas concedidas en los últimos años, y coeficiente de ruralidad) que no se aleguen en esta memoria, no serán tenidos en cuenta en la baremación de la solicitud.
En el caso de alegar accesos a instalaciones vinculadas al sector agrario, no se tendrán en cuenta aquellas instalaciones de las que no se indique correctamente su ubicación mediante coordenadas (sistema de referencia ETRS89, junto con la proyección cartográfica UTM, referida ésta al huso 30), polígono y parcela, o referencia catastral. Adicionalmente, según el tipo de instalación alegada, se deberán facilitar datos (como, por ejemplo, razón social, CIF, número de inscripción en los registros correspondientes) suficientes para comprobar que se cumplen las condiciones para su valoración.
4. Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se adjuntará la correspondiente cesión o autorización que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente de ayuda, la mera solicitud de dicha cesión o autorización.
5. En el caso de existir afecciones, se adjuntarán las autorizaciones o informes previos preceptivos de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente de ayuda, la mera solicitud de dicha autorización o informe.
Si una norma legal establece la exención de la obligación de obtener con carácter previo la autorización o informe, a efectos de la solicitud de ayuda bastará con aportar un informe técnico donde se invoque el apartado específico de dicha norma y se acredite técnicamente que se cumplen las condiciones para la aplicación de la exención.
6. Certificación catastral con indicación de la titularidad, de las parcelas en las que se vaya a desarrollar la actuación, en el caso de haberse opuesto a su consulta.
7. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Generalitat Valenciana, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de no haber autorizado su consulta.
8. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de haberse opuesto a su consulta.
9. Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
10. Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
11. Cuando las entidades interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se deberá realizar de manera telemática (sistema PROPER) a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/proc22648), de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.
Toda documentación de carácter técnico que deba adjuntarse en cualquier fase del expediente deberá ir firmada por persona técnica competente. A los efectos de estas solicitudes de ayuda, se consideran personas técnicas competentes las que hayan obtenido la cualificación para ejercer alguna de las siguientes profesiones:
- Ingeniería agrónoma, según Orden CIN/325/2009.
- Ingeniería técnica agrícola, según Orden CIN/323/2009.
- Ingeniería de caminos, canales y puertos, según Orden CIN/309/2009.
- Ingeniería técnica de obras públicas, según Orden CIN/307/2009.
- Ingeniería de montes, según Orden CIN/326/2009.
- Ingeniería técnica forestal, según Orden CIN/324/2009.
- Otras profesiones reguladas, si acreditan su competencia mediante certificado expedido por su colegio profesional de tener en su plan de estudios asignaturas que justifiquen la competencia en proyectos de caminos
Los ayuntamientos y entidades locales menores podrán presentar una única solicitud de subvención. Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están...
- Resolución de 29 de abril de 2025, de la Presidencia de la Generalitat, de ampliación de plazos de procedimientos administrativos de la Generalitat como consecuencia de la caída del sistema eléctrico en todo el territorio español peninsular el día 28 de abril de 2025.
- Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2025.
- Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2025, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan las ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales para el ejercicio 2025.
Alegación / Aportación
El plazo en el que el trámite debe estar abierto para la recepción de subsanaciones/mejoras/alegaciones, es durante todo el año, ya que la convocatoria actual está solapada con la segunda anualidad de la convocatoria anterior.
Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGMIA/20XX/XX/XXX).
El acceso al trámite telemático de aportación de documentación complementaria puede realizarse desde la sede electrónica de la Generalitat, a través de la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc796
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificarlo será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas por...
Cada entidad local podrá presentar una única solicitud de subvención, para un importe total de inversión presupuestada, IVA no deducible incluido, entre los siguientes límites:
- Límite máximo: 180.000 euros para municipios, o 42.000 euros para ELM.
- Límite mínimo: 12.000 euros.
No se admitirán a trámite solicitudes que se refieran a un importe total de inversión superior al límite máximo o inferior al límite mínimo.
La subvención a conceder será un porcentaje de la inversión subvencionable. Este porcentaje dependerá de la población del municipio o ELM solicitante:
- 80%: si la población es inferior a 2.000 habitantes.
- 60% si la población es igual o superior a 2.000 habitantes.
En cada convocatoria, para los municipios, el dato de población será el de las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero del año anterior. Las entidades locales menores comunicarán su dato de población, referido a la misma fecha.
Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán cumplir también las siguientes obligaciones generales:
a) Obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
b) Según lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el momento de pago de la ayuda, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.
Además, cumplirán los siguientes requisitos específicos:
a) La competencia o atribución para acometer la actuación prevista.
b) La disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se deberá contar con la correspondiente documentación que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha documentación sobre la disponibilidad.
c) En caso de que algún tramo de camino objeto de la solicitud, discurra total o parcialmente por cualquier zona de afección, se deberá contar con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha autorización o informe.
d) En el caso de ser una entidad local menor, deberá indicar el número de habitantes de su ámbito territorial, a la fecha indicada en la convocatoria.
También tendrán las siguientes obligaciones y compromisos específicos, que deberán declarar:
a) No iniciar la ejecución de las obras incluidas en la solicitud antes de que el personal técnico supervisor emita el acta de la visita a la zona de las actuaciones, citada en las bases reguladoras.
b) Mantener una relación (de carácter funcionarial o contractual) con la persona técnica competente que redacta los documentos técnicos (memorias y proyecto) de las actuaciones, que posibilite realizar dicho encargo.
c) Aprobar la memoria valorada o proyecto técnico de ejecución, por el órgano correspondiente de la entidad local.
d) La entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:
- Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
- Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social, en aplicación de lo establecido en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.
e) Destinar las infraestructuras ejecutadas al fin para el que fueron subvencionadas, durante al menos 2 años, a contar desde su entrega a la entidad local.
La notificación de la resolución de selección se hará efectiva mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en agricultura.
La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad local solicitante. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.
La resolución de pago, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a la entidad local solicitante. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura.
Minoraciones, penalizaciones y reintegros:
La subvención concedida se minorará si los gastos reales en los que incurra la entidad local son inferiores a la inversión prevista en la que se basó la concesión. En particular, se tendrá en cuenta la baja sobre el valor del contrato que haya tenido lugar en la licitación de las obras.
También se minorarán los importes correspondientes a cualquier incumplimiento que se detecte durante la comprobación de la justificación de la subvención. Cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases no se refiera a un aspecto parcial valorable, sino que afecte al procedimiento en global, podrá ser causa de minoración total de la ayuda.
Si el retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en las bases reguladoras, impidiera alguna comprobación que no pueda ser realizada una vez finalizadas las obras, además de las penalizaciones previstas a continuación, se podrá detraer del pago de la ayuda las unidades de obra no comprobables, previa audiencia a la entidad solicitante.
Si la cantidad obtenida por otras subvenciones junto con la ayuda a pagar en la convocatoria, fuese superior al cien por cien del coste real de la actuación, se procederá a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro, según el caso, de la subvención reconocida.
Adicionalmente a estas minoraciones generales, y siempre y cuando la actuación de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se podrán aplicar penalizaciones al pago, adecuadas al principio de proporcionalidad, por los siguientes incumplimientos:
a) Un 3% por cada día hábil de retraso en la justificación del pago, con respecto al plazo establecido, incluyendo las ampliaciones aprobadas. En todo caso, no será admisible una justificación de pago que sobrepase el año natural de la programación de la ayuda.
b) Un 10% si no se ha instalado ningún cartel identificador de las obras subvencionadas, exigido en las bases reguladoras. Una vez emitida la resolución de pago, la instalación del cartel normalizado no dará lugar, en ningún caso, al abono del pago penalizado.
c) Un 5% si el cartel identificador de las obras subvencionadas exigido en las bases reguladoras, está instalado pero no se ajusta al modelo normalizado establecido en la convocatoria correspondiente. Una vez emitida la resolución de pago, la instalación del cartel normalizado no dará lugar, en ningún caso, al abono del pago penalizado.
d) Un 1% por cada día natural de retraso en la comunicación del inicio de las obras, exigida en las bases reguladoras, con respecto al plazo establecido, con un tope máximo del 50%.
Una vez pagada la ayuda, podrá ser causa de reintegro el incumplimiento de alguno de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases. En concreto, constituirá causa de reintegro de la subvención el incumplimiento de los compromisos sobre responsabilidad social indicados en las bases reguladoras.
Además de las establecidas en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En caso de constatarse que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas, como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones del artículo 40.1 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y del artículo 172 de la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se dispone la selección de solicitudes de ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales que pueden continuar su tramitación, para el ejercicio 2024.
- Corrección de errores de la Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la cual se dispone la selección de solicitudes de ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales que pueden continuar su tramitación,...
Justificación
La forma de pago de la subvención será la de pago previa justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, previamente al cobro de la subvención, la ejecución y el pago de la actuación dentro del plazo establecido. La justificación y pago se realizará en una única anualidad o fraccionado en dos anualidades, según se indique en la programación establecida en la resolución de concesión.
El plazo de presentación de la solicitud de pago y su justificación, para cada anualidad, se establecerá en cada convocatoria.
CONVOCATORIA 2025
En la convocatoria 2025, se fijan los siguientes plazos máximos para la presentación de la solicitud de pago y su justificación, para cada anualidad que se apruebe:
- Anualidad 2025: hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Anualidad 2026: hasta el 30 de septiembre de 2026.
CONVOCATORIA 2024
En la convocatoria 2024, se fijan los siguientes plazos máximos para la presentación de la solicitud de pago y su justificación, para cada anualidad que se apruebe:
- Anualidad 2024: hasta el 31 de diciembre de 2024.
- Anualidad 2025: hasta el 30 de septiembre de 2025.
Se podrán admitir solicitudes para la ampliación del plazo de presentación de la justificación. Para la concesión de dicha ampliación se estará a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. A estos efectos se entiende que el plazo de presentación de la justificación comienza desde la emisión de la resolución de concesión. En todo caso, no será admisible una ampliación de plazo que sobrepase el año natural de la programación de la ayuda.
PAGOS
A la solicitud de pago, en modelo normalizado y firmada digitalmente, se anexará la siguiente documentación:
1. Para la justificación del pago de cualquiera de las anualidades, se adjuntará:
a) Certificaciones de obra, firmadas por la persona que ejerza la dirección facultativa de las obras.
b) Acuerdos de aprobación, por el órgano competente de la entidad local, de las certificaciones de obra.
c) Facturas de la empresa adjudicataria y su justificación de pago efectivo.
d) Plano de las actuaciones efectivamente ejecutadas.
e) En el caso de que la consulta a través del portal de la Sindicatura de Comptes resulte negativa, acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, según establece el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
f) En el caso de no haber autorizado su consulta, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el Estado y con la Generalitat Valenciana, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) En el caso de haberse opuesto a su consulta, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería de la Seguridad Social, según lo indicado en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Adicionalmente a lo indicado en el apartado inicial, para la justificación del primer pago que establezca la resolución de concesión, también se adjuntará:
2.1. En el caso de que se haya tramitado un contrato menor:
a) Documento que justifique la adjudicación del contrato.
b) Certificado sobre la solicitud de al menos tres ofertas, o, en su caso, sobre el medio utilizado para dar publicidad al anuncio de licitación. Este certificado indicará también el importe del presupuesto del contrato, y la identidad e importe de las ofertas recibidas.
c) Si la memoria valorada indica que las actuaciones afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se adjuntará el informe de la oficina o unidad de supervisión del órgano de contratación.
d) Si, a causa de una modificación no comunicada previamente, se ha utilizado para la contratación una memoria valorada distinta de la inicialmente aprobada en la resolución de concesión, se aportará la nueva memoria valorada.
e) Certificado sobre la existencia del perfil del contratante donde se hace pública la información del contrato menor, indicando su URL, así como los datos concretos del contrato (número de expediente u otros).
2.2. Cuando se haya utilizado otro procedimiento de contratación distinto al del contrato menor:
a) Documento o anuncio de formalización del contrato. Deberá poderse identificar el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en caso contrario, certificarlo en un documento adjunto.
b) Certificado donde figuren los criterios de valoración de las ofertas, y la identificación y puntuación de las ofertas recibidas, que justifique la adjudicación a la oferta más ventajosa. Si alguna oferta hubiera sido rechazada por irregular o inaceptable, se hará constar.
c) Si no se ha seguido el procedimiento abierto simplificado, justificación expresa de la pertinencia del procedimiento de contratación utilizado.
d) Si el proyecto indica que las actuaciones afectan a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se adjuntará el informe de la oficina o unidad de supervisión del órgano de contratación.
e) Si, a causa de una modificación no comunicada previamente, se ha utilizado para la contratación un proyecto distinto del inicialmente aprobado en la resolución de concesión, se aportará el nuevo proyecto.
f) Certificado sobre la existencia del perfil del contratante donde se hace pública la información del contrato, indicando su URL, así como los datos concretos del contrato (número de expediente u otros).
g) Salvo si se trata de una contratación de emergencia, justificación del cumplimiento de lo indicado en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones:
- Haber incluido en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022.
- Haber exigido a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social.
3. Adicionalmente a lo indicado en el apartado inicial, para la justificación del último pago que establezca la resolución de concesión, se adjuntará:
a) Documentación gráfica sobre la instalación del cartel identificador de las obras subvencionadas.
4. Si la programación de la justificación de la ayuda se aprobó para una única anualidad, la solicitud de pago se acompañará de la documentación citada en los tres apartados anteriores.
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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