Ayudas a entidades locales para obras de acondicionamiento de caminos rurales

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 210767
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Código GVA: 796
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Plazo cerrado

Desde 08-06-2024

Hasta 08-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La ayuda pretende favorecer que las entidades locales de la Comunitat Valenciana mantengan su red de caminos rurales en buen estado de conservación y uso, permitiendo el correcto desarrollo de las economías vinculadas al territorio. Por ello, el objeto de esta ayuda son obras de acondicionamiento de caminos rurales ya existentes.

 

A efectos de esta ayuda, se consideran caminos rurales aquellas infraestructuras lineales de comunicación y transporte, aptas para el tránsito de vehículos de cuatro ruedas, que no estén clasificadas como carreteras o vías urbanas, y que discurran totalmente o en parte junto a parcelas de uso agrícola o destinadas a instalaciones ganaderas o agroalimentarias.

 

Los caminos rurales que podrán ser objeto de esta ayuda serán aquellos en los que se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Se ubican en el ámbito territorial de la entidad solicitante.

b) Son de titularidad pública.

c) La entidad solicitante tiene capacidad para intervenir sobre ellos.

 

Una solicitud de ayuda podrá referirse a uno o a varios tramos de caminos. Cada tramo se deberá identificar exactamente.

Aquellos tramos de camino cuyo eje longitudinal sea linde entre dos términos municipales, no serán objeto de esta ayuda si la titularidad es compartida entre ambos municipios.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables aquellas actuaciones cuya finalidad principal sea la mejora permanente del firme de los caminos rurales que se encuentren en el ámbito territorial competencia de la entidad solicitante.

 

A estos efectos, se entiende que el firme es la estructura superior del camino, situada sobre la explanación y que recibe directamente los efectos del tráfico. Las mejoras permanentes del firme podrán referirse a la subbase, a la base o a la capa de rodadura.

Se entiende que se cumple la finalidad principal cuando al menos el 80% del presupuesto de la actuación se destina a la mejora permanente del firme. En caso contrario, la solicitud no podrá ser admitida a trámite.

 

En el marco de estas directrices generales, cada convocatoria detallará las unidades de obra que se consideran subvencionables, así como su precio máximo admisible. No será subvencionable el importe que sobrepase este precio máximo.

Tampoco serán subvencionables, con carácter general, las unidades de obra no indicadas en cada convocatoria. No obstante, podrá ser admitida alguna unidad de obra adicional si se dan de manera simultánea las siguientes circunstancias, que deberán ser explícitamente justificadas en la memoria técnica o proyecto:

- La unidad de obra participa directamente en la mejora permanente del firme de los caminos, y está técnicamente justificada.

- El peso económico de la unidad en el presupuesto total de la obra sobre la que se solicita subvención, es significativo.

Para la convocatoria de 2024, se establece que su porcentaje debe suponer al menos un 10 %.

 

No serán subvencionables aquellos tramos de camino que discurran por zonas de afección, si no se cuenta con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos.

No se admiten como subvencionables los estudios geotécnicos u otros necesarios, las partidas alzadas ni los honorarios profesionales de redacción del proyecto o de dirección de obra.

Sólo se consideran subvencionables las actuaciones que sean ejecutadas mediante un contrato de obras, que se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras.

El importe total de la inversión subvencionable incluirá el presupuesto de ejecución material de las obras, así como los gastos generales (GG), el beneficio industrial (BI), y el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 08-06-2024 hasta 08-07-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 08-06-2024
JustificaciónPlazo abierto
Desde 08-06-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar las ayudas las siguientes entidades locales de la Comunitat Valenciana, siempre que tengan atribuidas competencias en materia de construcción, mejora y adecuación de caminos rurales:

 

a) Municipios.

b) Entidades locales menores (ELM) que mantengan personalidad jurídica propia.

 

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por entidades que hayan sido beneficiarias de estas ayudas en la convocatoria del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.

 

Requisitos

Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

Las entidades solicitantes deberán cumplir también las siguientes obligaciones generales:

 

a) Obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

b) Según lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en el momento de pago de la ayuda, deberán estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable.

 

Además, cumplirán los siguientes requisitos específicos:

a) La competencia o atribución para acometer la actuación prevista.

b) La disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. Cuando la entidad local no sea la titular de los terrenos por los que discurren los tramos de caminos solicitados, se deberá contar con la correspondiente documentación que justifique su disponibilidad para las obras a realizar, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha documentación sobre la disponibilidad.

c) En caso de que algún tramo de camino objeto de la solicitud, discurra total o parcialmente por cualquier zona de afección, se deberá contar con la correspondiente autorización o informe previo preceptivo de carácter favorable, en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria en que se solicite la ayuda para dichos tramos, que se acompañará en el momento de la solicitud de la ayuda. No se admitirá, a efectos de la fecha para su admisión en el expediente, la mera solicitud de dicha autorización o informe.

d) En el caso de ser una entidad local menor, deberá indicar el número de habitantes de su ámbito territorial, a la fecha indicada en la convocatoria.

 

También tendrán las siguientes obligaciones y compromisos específicos, que deberán declarar:

a) No iniciar la ejecución de las obras incluidas en la solicitud antes de que el personal técnico supervisor emita el acta de la visita a la zona de las actuaciones, citada en las bases reguladoras.

b) Mantener una relación (de carácter funcionarial o contractual) con la persona técnica competente que redacta los documentos técnicos (memorias y proyecto) de las actuaciones, que posibilite realizar dicho encargo.

c) Aprobar la memoria valorada o proyecto técnico de ejecución, por el órgano correspondiente de la entidad local.

d) La entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:

- Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

- Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social, en aplicación de lo establecido en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

e) Destinar las infraestructuras ejecutadas al fin para el que fueron subvencionadas, durante al menos 2 años, a contar desde su entrega a la entidad local.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

FASE INICIAL DE LA INSTRUCCIÓN

Comienza con la presentación de la solicitud y documentación requerida. La instrucción de los expedientes se iniciará en la Dirección Territorial correspondiente a la provincia del solicitante, donde se recibirá y completará el expediente.

 

SELECCIÓN DE LAS SOLICITUDES QUE PUEDEN CONTINUAR SU TRAMITACIÓN

Se valorarán las solicitudes que completen la fase inicial de instrucción, según lo indicado en el apartado Criterios de valoración, y se ordenarán siguiendo la prioridad establecida por estos.

En base a la propuesta de la Comisión de Valoración, la persona titular de la dirección general competente en materia de infraestructuras agrarias resolverá la selección de las solicitudes que pueden continuar su tramitación, y que serán aquellas que, por orden de prioridad, en conjunto no superen el importe global máximo de la línea presupuestaria. También resolverá la denegación, por falta de crédito, del resto de solicitudes que hayan completado la fase inicial de instrucción.

La notificación de la resolución de selección se hará efectiva mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

FASE FINAL DE LA INSTRUCCIÓN

Las solicitudes seleccionadas continuarán su tramitación en la fase final de la instrucción.

La resolución de selección establecerá el plazo, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGV, para la presentación de la memoria valorada o del proyecto técnico, según corresponda en función del valor de la inversión por la que se solicita la ayuda. Este plazo no admitirá ampliación.

a) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), iguala o supera la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar un proyecto técnico, en el plazo máximo de dos meses, pudiéndose establecer uno menor.

 

b) Si el valor de la inversión solicitada, pero sin incluir el importe del valor añadido (IVA), es inferior a la cuantía establecida para el contrato menor de obras en el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, se deberá presentar una memoria valorada, en el plazo máximo de un mes, pudiéndose establecer uno menor.

 

El personal técnico asignado al expediente visitará la zona de las actuaciones previstas para constatar que las obras no han sido iniciadas, así como otros aspectos que estime oportunos, levantando el acta correspondiente.

Posteriormente emitirá un informe técnico-económico (ITE), que detallará las mediciones y unidades que se consideran subvencionables

 

CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será notificada telemáticamente a la entidad local solicitante.

 

LICITACIÓN DE LAS OBRAS.

Se llevará a cabo un único procedimiento de licitación para contratar la ejecución de las obras objeto del expediente de ayudas.

Para la contratación de las obras se utilizará el proyecto o memoria valorada que se haya aprobado en la resolución de concesión, salvo excepciones debidamente justificadas y que cumplan lo establecido para las modificaciones subvencionables.

No se tomarán en consideración posibles variantes o alternativas. Tampoco se admitirán como criterios de valoración de las ofertas aquellas mejoras que supongan un aumento de ejecución de las unidades de obra proyectadas o la ejecución de otras nuevas.

En el caso de contratos menores de obra, aunque no fuera exigible en el procedimiento de contratación, se deberá acreditar la solicitud de, al menos, tres ofertas. Esto no será necesario si se justifica que se ha dado publicidad al anuncio de la licitación.

En aplicación de lo establecido en los artículos 2.2, 4.1.b, y 21.2 del Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones, la entidad local deberá, excepto si se trata de un contrato menor o una contratación de emergencia:

- Incluir en el contrato de las obras objeto de la ayuda como condición especial de ejecución, al menos una cláusula de las previstas en el anexo II del Decreto 118/2022.

- Exigir a la empresa contratista de las obras el compromiso, por escrito, de respetar la normativa medioambiental y social.

 

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.

La inversión subvencionada no deberá iniciarse antes de que el personal técnico supervisor del expediente haya realizado la visita a la zona, citada en la fase final de la instrucción.

La entidad comunicará el inicio de las obras, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzca, sirviendo a este efecto la presentación del acta de comprobación del replanteo.

 

 

 

 

Criterios de valoración

Cuando el conjunto de solicitudes de subvención que haya finalizado la fase inicial de instrucción supere el importe global máximo de la línea presupuestaria, se deberá establecer un orden de prioridad. Se valorará cada solicitud, para asignarle una puntuación que permita ordenar el conjunto de...

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Órganos de tramitación
El órgano competente para la tramitación de la fase inicial y final de la instrucción es la dirección territorial, que corresponda según el ámbito territorial de la entidad local solicitante, de la conselleria con competencias en agricultura. La selección de las solicitudes que pueden continuar...
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Solicitud

Plazo
Desde 08-06-2024 hasta 08-07-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9866, de 7/06/2024).

Documentación
A la solicitud de ayudas, en modelo normalizado y firmada digitalmente, se anexará la siguiente documentación: 1. Memoria descriptiva de las obras, firmada digitalmente por persona técnica competente. Tendrá el siguiente contenido mínimo. a) Descripción. Se detallará el objeto de las obras,...
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Forma de presentación
Telemática
Los ayuntamientos y entidades locales menores podrán presentar una única solicitud de subvención. Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están...
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    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 08-06-2024

    El plazo en el que el trámite debe estar abierto para la recepción de subsanaciones/mejoras/alegaciones, es durante todo el año, ya que la convocatoria actual está solapada con la segunda anualidad de la convocatoria anterior.

    Documentación
    Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado (con el formato AGMIA/20XX/XX/XXX). El acceso al trámite...
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    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificarlo será de seis meses, contado a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa se podrán entender desestimadas por...
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    Cuantía y cobro
    Cada entidad local podrá presentar una única solicitud de subvención, para un importe total de inversión presupuestada, IVA no deducible incluido, entre los siguientes límites: - Límite máximo: 180.000 euros para municipios, o 42.000 euros para ELM. - Límite mínimo: 12.000 euros. No se...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    Con carácter general, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Las entidades solicitantes deberán cumplir también las siguientes obligaciones generales: a) Obligaciones establecidas en el artículo 14 de...
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    Observaciones

    La notificación de la resolución de selección se hará efectiva mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría...

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    Órganos resolución
    El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la conselleria con competencias en agricultura. Se delega en la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de agricultura, la competencia de concesión de estas ayudas. Se delega en la persona...
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    Sanciones
    Minoraciones, penalizaciones y reintegros: La subvención concedida se minorará si los gastos reales en los que incurra la entidad local son inferiores a la inversión prevista en la que se basó la concesión. En particular, se tendrá en cuenta la baja sobre el valor del contrato que haya tenido...
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    Justificación

    Plazo
    Desde 08-06-2024

    La forma de pago de la subvención será la de pago previa justificación. La entidad beneficiaria deberá justificar, previamente al cobro de la subvención, la ejecución y el pago de la actuación dentro del plazo establecido. La justificación y pago se realizará en una única anualidad o fraccionado...

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    Documentación
    PAGOS CONVOCATORIA 2023 (PERIODO TRANSITORIO) Para expedientes correspondientes a la convocatoria 2023 se seguirá lo que indica la siguiente reglamentación: - Orden de 17 de noviembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se aprueban las bases reguladoras de...
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    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...
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