Solicitud de copia auténtica de documentación de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones - GVA.ES
Solicitud de copia auténtica de documentación de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
Solicitud de copia autentica de documentación de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones.
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/2002).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.900, de 25/11/2008).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
A quién va dirigido
Cualquier persona interesada.
Cómo se tramita
Para consultar dudas sobre la tramitación de su expediente puede consultarlas en las siguientes direcciones de correo electrónico:
Alicante: entidades_jurídicas_dt_alicante@gva.es
Castellón: regaso_cas@gva.es
Valencia: registro_asociacionesvcia@gva.es
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud normalizado.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
Dónde dirigirse
Resolución
Preguntas frecuentes
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