Detalle de procedimiento

Ayuda para la reestructuración y reconversión de viñedo, de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 210772
Código GUC : 817
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-03-2024
22-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo para operaciones que finalicen en la campaña 2024/2025 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Es de aplicación a viñedos que se destinen a la producción de uva para la vinificación

Requisitos

Requisitos

1. REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS a) Los viticultores solo podrán estar incluidos como beneficiarios en una única solicitud. b) Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) En el caso de que se solicite la ayuda para la operación de reestructuración prevista en esta convocatoria, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana en su ficha de explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. d) Para poder solicitar las ayudas para las operaciones de trasformación de vaso a espaldera y sobreinjerto, previstas en esta convocatoria, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se solicita la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, toda la información que aparece en el Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana (superficie, variedad, año de plantación, situación y derechos, o cualquier circunstancia que pueda ser susceptible de actualización) debe estar actualizada en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda. 2. NO PODRÁN ACOGERSE a este régimen de ayudas, además de los casos contemplados en el artículo 5.3 del Real Decreto 905/2022, las siguientes actividades: a) Las operaciones realizadas en la superficie de los recintos que se encuentren afectados por una vía pecuaria clasificada o deslindada de acuerdo con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana. b) El cambio de sistema de conducción de vaso a espaldera en parcelas de viñedo con cultivo asociado o en aquellas parcelas en las que la viña tenga una edad inferior a cuatro años en el momento de la solicitud, según lo indicado en el artículo 6.4.III del Real Decreto 905/2022. 3. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES Los requisitos de las solicitudes, además de los establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 905/2022, son: 3.1. La superficie total reestructurada en el marco de una operación de reestructuración de viñedo debe ser, al menos, de 0,5 hectáreas. Puede ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela de viñedo del mismo titular o viticultor. En los casos en que la operación se limite a acciones de sobreinjertado o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial. 3.2. La superficie mínima por solicitud será de 0,5 hectáreas por viticultor y año y la superficie máxima por solicitud será de 25 hectáreas por viticultor y año. 3.3. En las parcelas de viñedo con cultivo asociado se puede admitir su reestructuración siempre que la plantación se realice solo de viñedo. En este caso, únicamente pueden utilizarse las autorizaciones de plantación de viñedo generadas por la superficie que ocupaba la viña, debiendo aportarse el resto necesario para alcanzar la superficie a plantar. 3.4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados. 3.5. En aplicación del artículo 94.3 del Real Decreto 1047/2022, las acciones de desinfección y/o despedregado deben comunicarse ante la correspondiente Dirección Territorial con una antelación de 15 días por el viticultor o explotador, a través del modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817. Si no se comunica, o se comunica en un plazo que imposibilite el control, no pueden ser certificadas y no serán pagadas. 3.6. Para las parcelas que han realizado la acción de colocación de protectores de plantas jóvenes y en aquellos casos en que se considere imprescindible su retirada sin haber pasado el período establecido de un año, debido a que el protector impide el normal desarrollo vegetativo de la planta pudiendo causar daños irreparables en la viña, se admite la retirada del protector, previa solicitud por parte del interesado, a través del modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817, reservándose la administración la posibilidad de realizar un control previo a la autorización de retirada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022 y en la resolución de la convocatoria, así como con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo establecido en la normativa vigente en materia del sector vitivinícola para todas las superficies de viñedo de su explotación. También podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Solicitud de ayuda Los solicitantes que quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos al amparo de esta convocatoria deben presentar sus solicitudes de ayuda a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo el 22 de abril de 2024 (DOGV Núm. 9799 / 29/02/2024)

Formularios y documentación

SOLICITUD DE AYUDA: La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, que a continuación se detalla, se debe realizar a través de la aplicación informática PICASSA a) Croquis con la identificación de las superficies de las parcelas o subparcelas del Registro Vitícola de la Comunitat Valenciana objeto de reestructuración y/o reconversión. Y en su caso, de las parcelas o subparcelas que se van a arrancar. b) Autorización del propietario de los viñedos que van a ser reestructurados y/o reconvertidos a favor del explotador para realizar los trabajos y percibir las subvenciones, en su caso, de acuerdo con el modelo normalizado publicado en la siguiente dirección electrónica: sede.gva.es/es/proc817. c) El órgano gestor del procedimiento tendrá que estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada tendrá que aportar los documentos acreditativos correspondientes. d) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, poderes notariales, datos catastrales, datos del registro de explotaciones agrícolas, datos de seguros agrarios, datos de operadores de producción ecológica e integrada y datos de estar integrado en ATRIA. Sin embargo, si la persona interesada quiere oponerse a esto, es imprescindible que indique la información concreta a la consulta de la cual se opone y los motivos que lo justifiquen. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. f) Certificado de ser miembro de una cooperativa o SAT g) Cualquier documento que acredite la propiedad de las parcelas, según la legislación vigente, en caso de oponerse a que la administración obtenga la información directamente de Catastro. h) Documento de domiciliación bancaria, cuando se trate de un alta o modificación de cuenta bancaria, salvo que se utilice el trámite telemático previsto en la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648) solo en los casos en los que no figuren dados de alta en el Registro de Terceros de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria. i) Documento que acredite la representación para aquellos casos en que sea necesario. No será necesario aportar dicho documento cuando la representación se otorgue a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) y la persona interesada no se oponga a su consulta por el órgano gestor. Cuando se trate de entidades con personalidad jurídica debe aportarse la siguiente documentación, cuando la persona interesada se oponga a su consulta por el órgano gestor:  Estatutos o normas de constitución de la sociedad inscritas en el registro correspondiente  Certificado del órgano competente en el que se acuerde solicitar la ayuda  Poderes y/o acuerdo de representación En caso de comunidades de bienes o agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica, deben hacerse constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y aportar los poderes del representante o apoderado único de la agrupación. j) Autorización para firmar la solicitud de ayuda en caso de no ser el interesado k) Si el solicitante pertenece a un grupo empresarial (una sociedad matriz y empresas filiales) deberá aportar la información establecida en el artículo 44 del Reglamento 2022/128, cumplimentando dicha información en la citada aplicación informática PICASSA. l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Presentación

Presentación

Telemática
Todas las solicitudes de ayuda y de pago se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la siguiente URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes se pueden presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se debe realizar a través de un interlocutor autorizado, según se describe en el apartado 6 de esta Resolución. Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva se requiere un mínimo de cinco solicitantes individuales. Para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda, tanto presentadas de forma individual como de forma colectiva, se debe utilizar la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la dirección electrónica siguiente: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022. Para acceder de forma telemática a la aplicación, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Los solicitantes deben aportar la información mínima establecida en el artículo 8 del Real Decreto 905/2022, de acuerdo con el modelo de solicitud normalizado disponible en la citada aplicación informática. Las solicitudes deben ser firmadas electrónicamente con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud, su representante legal o persona debidamente autorizada. De acuerdo con lo establecido el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si se presenta una solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Se verificará el contenido mínimo de las solicitudes de ayuda mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, aceptándose para su tramitación solo aquellas solicitudes que superen esta fase de comprobación informática, sin que esto suponga su aprobación. No se aceptarán aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez aceptadas las solicitudes para su tramitación, y en aplicación de los artículos 5 y 8 del Real Decreto 905/2022, se realizarán los controles documentales y administrativos establecidos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la persona solicitante o al interlocutor de la solicitud presentada de forma colectiva, en su caso, para que en un plazo de diez días subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinentes, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. PRIORIZACIÓN de las solicitudes admitidas: De acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, una vez admitidas las solicitudes se elaborarán dos listas: a) La primera incluirá las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios y fitosanitarios ordenadas con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad en el ámbito nacional establecidos en el artículo 9.1 del Real decreto 905/2022. b) La segunda incluirá el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos ordenada con base en la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad nacionales y autonómicos. establecidos en el anexo V de esta resolución. En caso de empate en la puntuación, en cualquiera de las dos listas, se tendrá en cuenta la superficie admisible de cada solicitud de ayuda, concediéndose prioridad a las solicitudes que tengan un valor mayor de esta superficie. Los solicitantes pueden comunicar el desistimiento de operaciones/acciones incluidas en solicitudes que aún no hayan sido aprobadas. El desistimiento debe identificar al viticultor/a, y la operación o acción objeto de desistimiento. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, comunicará para cada ejercicio financiero, las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo que corresponden a la Comunitat Valenciana, que serán distribuidas de acuerdo con el punto 4 de dicho artículo. APROBACIÓN de las solicitudes: Por parte de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por delegación del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria competente en Agricultura, Ganadería y Pesca (DOGV 6629, 13.10.2011), se emitirá resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 905/2022. En primer lugar, se aprobarán las operaciones de la primera lista por orden decreciente de puntuación y como máximo hasta agotar el 15 % de los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma, según lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. En segundo lugar, se aprobará el resto de las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos de la segunda lista hasta agotar los fondos asignados en Conferencia Sectorial para cada comunidad autónoma. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 905/2022. Se establecerá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para acceder a la ayuda, no hayan podido ser estimadas inicialmente por superarse el importe máximo disponible para esta convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

CRITERIOS DE PRIORIDAD A NIVEL NACIONAL: Registro operadores de producción ecológica: 3 puntos Registro operadores de producción integrada: 2 puntos Agrupación Tratamiento Integrado en la Agricultura (ATRIA): 2 puntos Joven viticultor (no cumplan más de 40 años el año de la solicitud): 3 puntos Seguro Agrario contratado año natural anterior: 2 puntos CRITERIOS DE PRIORIDAD COMUNITAT VALENCIANA Explotaciones prioritarias: 3 Explotaciones integradas en cooperativa o SAT: 3 puntos Superficie de la explotación en el Registro Vitícola - Superficie ≥ 0,5 ha y < 5 ha (explotación pequeña): 2 puntos - Superficie > 5 ha y ≤ 10 ha (explotación mediana): 3 puntos Superficie admisible de la solicitud - Superficie > 1 ha y ≤ 5 ha: 3 puntos - Superficie > 5 ha y ≤ 10 ha: 2 puntos - Superficie > 10 ha y ≤ 25 ha: 1 punto Solicitantes que no hayan recibido ayuda en PASVE 2019-2023 y en el ISV 2023-2027: 1 punto Titularidad mujer: 2 puntos Presentación colectiva de solicitudes: 5 puntos Explotación titularidad compartida: 1 punto
Plazo alegación:
desde: 01-03-2024

Documentación

Documentación

Para el resto de los trámites del procedimiento, diferentes de las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y Solicitudes o Comunicaciones de modificación: Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, realizarán los trámites telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc817

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

El formulario de solicitud incorpora las siguientes declaraciones responsables y compromisos, que deben ser suscritos en todo caso por el solicitante o su representante legal o persona autorizada para firmar la solicitud. DECLARACIÓN RESPONSABLE • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención. • Cumplir los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda. • Estar al corriente de las obligaciones fiscales, incluidas las de la administración de la Comunitat Valenciana y frente a la Seguridad Social. • No haber solicitado u obtenido para la misma superficie y finalidad otras ayudas de cualquier administración pública. • Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, conforme el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. • Disponer de un plan de igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, modificado por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. • Conocer y cumplir la normativa vitivinícola vigente, y, por tanto, aceptar la obligación de reintegrar la ayuda percibida en caso de incumplimiento. • Haber informado a las personas de las que aporten datos de carácter personal en el procedimiento administrativo de los siguientes extremos: a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento. c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales. COMPROMISOS • Realizar las medidas reseñadas en la solicitud en las condiciones y plazos indicados, en el supuesto de que la solicitud sea aprobada y la ayuda resuelta favorablemente. • Aceptar el compromiso de mantener en cultivo las parcelas reestructuradas o reconvertidas durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. • Aceptar, en caso de cumplir la característica c) del artículo 6.4 del Real Decreto 905/2022, el compromiso de no instalar el sistema de riego durante 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. • Facilitar la realización de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, que deba efectuar la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que establece la legislación vigente tanto para la autorización de las plantaciones como para la concesión y el pago de las ayudas.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución procede recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación si el acto fuera expreso, si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.5 del Real Decreto 905/2022

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 31-05-2025

Plazo

Plazo

CONVOCATORIA 2023 De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar el 31 de mayo de 2024 inclusive (DOGV 9559 de 22/03/2023) CONVOCATORIA 2024 De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, una vez finalizadas las operaciones, el beneficiario debe presentar una solicitud para el pago de la ayuda, a más tardar el 31 de mayo de 2025 inclusive (DOGV 9799 de 29/02/2024)

Documentación

Documentación

SOLICITUD DE PAGO Se presentará la solicitud de pago mediante el modelo normalizado disponible en la aplicación informática, a través de la dirección electrónica: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios, de la misma forma que se establece para la cumplimentación y presentación de las solicitudes de ayuda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del Real Decreto 905/2022, el beneficiario debe aportar, al menos, la documentación que a continuación se detalla; no pueden considerarse subvencionables los gastos pagados en efectivo. a) En el caso de material vegetal, material de espaldera y protectores deberá aportarse factura donde se indique el municipio, polígono, parcela, subparcela y recinto a las que van destinados los materiales. • En las facturas de materiales (espaldera y protectores) se debe detallar el material utilizado, así como las unidades empleadas. • En las facturas de plantas se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, nombre y pasaporte fitosanitario o referencia del Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) del vivero de procedencia y el número de plantas y variedad utilizada. b) En el caso de desinfección debe aportarse factura donde se indique el municipio, polígono, parcela, subparcela y recinto, objeto de desinfección. c) Cuando las acciones sean realizadas mediante provisión de trabajo (medios propios), el beneficiario debe aportar un parte de horas en el que se identifique al viticultor, los trabajadores empleados y se justifique el tiempo invertido en la realización de cada acción, así como una declaración que indique si la maquinaria utilizada pertenece al beneficiario, ha sido prestada o ha sido alquilada (el alquiler no será subvencionable en ningún caso). En cualquier caso, siempre deben presentarse las correspondientes facturas de los materiales empleados. d) Todas las facturas deben ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda e) Junto con las facturas se debe aportar un justificante del pago mediante transferencia bancaria donde se indique la referencia de la factura, nombre del titular del expediente e identificación del gasto

Presentación

Presentación

Telemática
Todas las solicitudes de ayuda y de pago se tramitan telemáticamente mediante la aplicación informática, diseñada a tal efecto por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca a través de la siguiente URL: https://picassa.gva.es/picassa/anuncios Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).