Visado de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús - GVA.ES
Visado de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
Mediante el visado, la Administración constatará el mantenimiento de las condiciones exigidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LOTT, y demás normativa de aplicación.
Las autorizaciones que no hayan sido visadas dentro del plazo establecido perderán automáticamente su validez, sin necesidad de una declaración expresa de la Administración en ese sentido. Las empresas tendrán la posibilidad de solicitar en el plazo de un año su rehabilitación.
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 6495 de 05-04-2011
- Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. BOE núm. 40 de 08-03-1993
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. BOE núm. 182 de 31-07-1987
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 182 de 01-08-1987
- Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 6152 de 25-11-2009
- Reglamento (CE) n° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 , sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1191/69 y (CEE) n° 1107/70 del Consejo. DOUE núm. 315/1 de 03-12-2007
- Reglamento (CE) n o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 , por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE...
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. BOE núm. 290 de 04-12-2007
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 241 de 08-10-1990
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. BOE núm. 301 de 14-12-2018
A quién va dirigido
El visado se inicia de oficio por la administración, la cual enviará una comunicación a los titulares de las autorizaciones para que puedan prestar su conformidad a la realización del visado
- Ser titular de una autorización de transportes público de viajeros
COMPETENCIA PROFESIONAL/GESTOR DEL TRANSPORTE
El gestor del transporte es la persona que tiene la competencia profesional para el transporte de mercancías, realiza las funciones enumeradas en el artículo 112 del ROTT y cumple el requisito de honorabilidad.
a) Cuando el titular de la autorización sea persona física, ésta puede ser el gestor de transporte estando de alta en el régimen de seguridad social correspondiente. En caso contrario otra persona física puede ser el gestor del transporte siempre que se encuentre de alta por el titular de la autorización en el régimen general de la seguridad social a tiempo completo y en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a los jefes administrativos o de taller. En caso de parentesco se admite que el gestor pueda estar de alta en el régimen de trabajadores autónomos.
b) Cuando el titular de la autorización sea una persona jurídica, el gestor de transporte debe tener una participación en el capital socia igual o superior al 15% y estar de lata en el régimen de seguridad social que corresponda. En cualquier otro caso el gestor del transporte debe estar dado de alta por el titular de la autorización a tiempo completo en un grupo de cotización no inferior al que corresponda a jefe administrativo o de taller.
c) Una misma persona puede ser el gestor de transporte de varias personas jurídicas cuando el capital de éstas pertenezca en más de un 50% a un mismo titular. En este caso el gestor es suficiente que tenga el 15% del capital social de una de tales personas jurídicas, pero las funciones del gestor las debe realizar en todas ellas.
HONORABILIDAD
El gestor del transporte y la empresa titular incumplen la honorabilidad si son condenados por la comisión de delitos o faltas penales , o sancionados por la comisión de infracciones que den lugar a la pérdida de este requisito de acuerdo con lo dispone la LOTT y la reglamentación de la Unión Europea.
CAPACIDAD FINANCIERA
Cuando el titular sea una persona jurídica deberá disponer de un capital y reservas por importe mínimo de 9.000 euros cuando utilice un solo vehículo y de 5.000 euros más por cada vehículo adicional.
Cuando el titular sea una persona física, se presume que cumple la condición siempre que ninguno de sus vehículos supere los 12 años de antigüedad y disponga de ellos en régimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario contratado por un plazo no inferior a 24 meses.
Cuando no cumpla este requisito la persona física titular debe aportar alguna de estas condiciones:
- una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados
- Que una entidad financiera acredite que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER FISCAL
- Estar dado de alta en el censo de obligados tributarios en actividad que corresponda
- No tener deudas con el Estado o la Comunidad Autónoma. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER LABORAL Y SOCIAL
- Estar inscrito en el régimen de seguridad social que corresponda
- Estar al corriente de pago de la cuotas o de otras deudas con la seguridad social. Se considera que se encuentra al corriente si el solicitante acredita que las deudas han sido aplazadas , fraccionadas o suspendidas por el órgano competente.
CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS
- Deben tener capacidad de tracción propia y matriculados en España
- Su titular debe disponer de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario
PAGO DE SANCIONES
Tener pagadas las sanciones impuestas por resolución firme.
Cómo se tramita
- El órgano competente envía una comunicación al titular de la autorización informando que debe prestar su conformidad a la realización de visado.
- Presentar la conformidad para la realización del visado y documentación requerida.
Posteriormente si el órgano competente observa que se incumple alguna de las condiciones exigidas para el mantenimiento d ella autorización, requerirá al interesado para que en un plazo de10 días acredite su cumplimiento.
La resolución positiva del expediente supone su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades del Transporte. No se expide tarjeta de transportes.
Transcurrido el plazo de validez de la autorización sin haber otorgado el visado, ésta perderá su validez sin necesidad de declaración expresa de la administración, si bien se deberá notificar al titular.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En el mes correspondiente según el calendario establecido en la Resolución de 3 de diciembre de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE núm. 301 de 14 de diciembre de 2018). Debido a la pandemia del COVID-19, el Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, indica en su artículo 26 que las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2021, conforme al calendario establecido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán visar en el año 2022. A partir del año 2023, la periodicidad del visado se regirá por lo dispuesto en el apartado primero del artículo 42 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (bienal).
La rehabilitación se debe presentar en el plazo máximo de un año computado desde la notificación de la pérdida de validez de la autorización.
COMPETENCIA PROFESIONAL
La participación del gestor del transporte en el capital social de la empresa deberá acreditarse documentalmente
Si el gestor capacita a varias persona jurídicas deberá acreditar documentalmente que el capital social pertenece en más del 50% a un mismo titular
CAPACIDAD FINANCIERA
Si el titular es una persona jurídica deberá aportar la documentación que acredite la capacidad financiera ( capital más reservas) en le supuesto que no resulte acreditado con los datos obrantes en el registro mercantil.
Si el titular es una persona física y deba acreditar su capacidad financiera, deberá acreditar documentalmente que dispone de alguno de estos documentos:
-una garantía prestada por entidad financiera o de seguros, convirtiéndose ésta en garante solidario frente a los acreedores hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículos utilizados
- acreditación por una entidad financiera que la empresa tiene acceso al crédito hasta la cuantía que corresponda según el número de vehículo utilizados.
VEHÍCULOS:
Contrato de arrendamiento con una empresa arrendadora , en caso de arrendamiento ordinario
ACTIVIDAD
Certificación de la situación censal expedida por la AEAT u órgano de la comunidad autónoma que cumpla idénticas funciones, o copia de la correspondiente declaración censal de comienzo o modificación de actividad o cualquier otro documento que justifique la actividad por la que tributa.
TASAS
Aportar el pago de las tasas A04 y A06
PAGO DE SANCIONES PECUNIARIA
El pago de sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva, por infracciones de la legislación de transportes, será requisito necesario para que proceda el visado de la autorización.
El importe actual de la tasa es:
- A04 EMPRESA: 27,40 euros.
- A06 COPIA (por vehículo): 23,01 euros.
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
Si tiene alguna duda o quiere comunicar alguna incidencia, puede enviar un correo al soporte técnico: viajeros_val@gva.es si es de Valencia autorizaciones_sta@gva.es si es de Alicante autorizaciones_stc@gva.es si es de Castellón
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de un mes a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurrido un mes sin que se produzca la expedición de las mencionadas tarjetas, las autorizaciones se entenderán desestimadas.
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: director general de Obras Públicas, Transporte y Movilidad.
Presentación del recurso: cabe presentarlo en el correspondiente Servicio Territorial de Transporte.
03007 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Las previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/07/1987).
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