Presentación o modificación de las condiciones de explotación de una concesión de servicio de transporte público de viajeros por carretera - GVA.ES
Presentación o modificación de las condiciones de explotación de una concesión de servicio de transporte público de viajeros por carretera
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Presentación o modificación de las condiciones concretas de prestación del servicio de una concesión de servicio público de transporte de viajeros por carretera.
Según lo establecido en el artículo 56 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
será obligatorio utilizar exclusivamente medios electrónicos en las comunicaciones relativas al control de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general.
- · Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y (CEE) nº 1107/70 del Consejo.
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Jefatura del Estado, sobre ordenación del transporte terrestre (BOE nº 182, de 31/7/1987).
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08/10/1990).
- Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana (BOE nº 98, de 25/4/2011)
- · Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana (DOCV Nº. 6152 de 25/11/2009).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
- Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, de la Generalitat (DOGV núm. 8202, 30-12-2017).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE núm. 272, de 09/11/2017).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Cómo se tramita
- Presentación de solicitudes y documentación asociada.
- Estudio de la documentación.
- Resolución.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio obtenga directamente los datos relativos de identificación personal, según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de no autorizarse, se deberá aportar:
**DNI o documento equivalente en caso de extranjeros - Impreso de solicitud que incluya los siguientes datos:
· Nombre o razón social del peticionario.
· Identificación con el número y nombre de la concesión afectada.
· Explicación pormenorizada y detallada de la modificación interesada.
· Memoria justificativa de la modificación propuesta.
- Aportación de los datos estadísticos, planos, acuerdos de ayuntamientos, de asociaciones de vecinos, etc. que apoyen y justifiquen la modificación solicitada.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Formularios
El importe actual de la tasa es:
C12: 29,48 euros
FORMAS DE PAGO, IMPORTES Y MODELOS:
Tanto las formas de pago como los importes y los modelos de tasa se pueden descargar desde la dirección de Internet que se indica a continuación:
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
Resolución
-La eficacia del contrato está supeditada a que el adjudicatario presente el documento de condiciones concretas de prestación del servicio y a que inicie la prestación del servicio tras su aprobación por el responsable del contrato conforme establece el artículo 32 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En caso de oposición a lo acordado por el responsable del contrato para la resolución de la incidencia se aplica el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Ley 16/1987, de 30 de julio, de la Dirección del Estado, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1211/1990
Alternativamente, las penalidades y los efectos establecidos en el contrato.
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