Solicitud de inscripción de una asociación en el registro de asociaciones

Conselleria de Justicia y Administración Pública

Código SIA: 210511
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Código GVA: 83
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Qué es

Qué es y para qué sirve

- Según establecen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un registro de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico- asistencial, de voluntariado social y semejantes que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial.

 

- La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

* ASOCIACIONES EXTRANJERAS

Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y la Ley Orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.

Normativa
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
  • Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
  • Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4375, de 11/11/02).
  • Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Cualquiera de los promotores de la asociación. Este trámite telemático, obligatorio para las personas jurídicas (como las asociaciones), podrá ser solicitado con certificado digital de la propia asociación o bien de cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre de la asociación.

 

Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "SOLICITUD Presentación autenticada" de esta misma página.

 

Requisitos

- Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.

 

- Los miembros fundadores de la asociación deben ser mayores de edad y tener capacidad legal de obrar.

 

- En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que representará.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requeridas.

 

1. El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.

La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.

 

2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.

 

3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.

 

4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente; además comunicará esta circunstancia a la entidad interesada y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.

Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada y dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicará esta circunstancia a la entidad interesada.

 

Para consultar dudas sobre la tramitación de su expediente puede consultarlas en las siguientes direcciones de correo electrónico:

 

Alicante: entidades_jurídicas_dt_alicante@gva.es

 

Castellón: regaso_cas@gva.es

 

Valencia: registro_asociacionesvcia@gva.es

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año

Documentación

Cualquiera de los promotores de la asociación dirigirá un solicitud, al Registro de Asociaciones, en que solicite la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos:

 

1. ACTA FUNDACIONAL en la que se hará constar:

 

a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de aquélla, que deberá coincidir con la que recoja sus estatutos.

c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. El contenido de aquéllos será el expresado en el apartado 3 de este campo de información.

d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una relación de sus componentes en documento independiente firmado por todos ellos en señal de su aceptación.

 

Al acta fundacional habrá de acompañarse:

 

a) En el caso de las personas físicas, documento acreditativo de su identidad, debidamente cotejado, salvo que hayan prestado la autorización expresa en la instancia normalizada para que el órgano gestor del procedimiento obtenga directamente la comprobación de los datos de identidad de las bases informáticas correspondientes.

b) En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, una certificación del acuerdo válidamente

adoptado por el órgano competente de aquélla en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará.

c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.

 

2. Los ESTATUTOS cuyo depósito se interesa, firmados por quien indiquen los propios estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, que deberán contener los siguientes extremos:

 

a) La denominación de la asociación, que deberá ser idéntica con la recogida en el acta fundacional y que no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre su clase o naturaleza, en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con cualquier otra persona física o jurídica, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.

b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.

c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.

d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.

e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas por los asociados.

f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus modalidades.

g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, forma de deliberar,

adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

 

3. Una RELACIÓN DE COMPONENTES DEL ÓRGANO PROVISIONAL DE GOBIERNO . El modelo para facilitar su redacción puede encontrarlo en “FORMULARIOS”. Deberán cumplimentarlo y firmarlo por todos sus integrantes. Los miembros de la primera junta directiva deben ser miembros fundadores de la asociación.

Tasa o pago

No sujeto a pago de tasa.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

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Resolución

Plazo máximo

- El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

- Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.