Solicitud de inscripción de una asociación en el registro de asociaciones. - GVA.ES
Solicitud de inscripción de una asociación en el registro de asociaciones.
Qué es
- Según establecen la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, en cada comunidad autónoma existirá un registro de asociaciones que tendrá por objeto la inscripción de las asociaciones de carácter docente, cultural, artístico y benéfico- asistencial, de voluntariado social y semejantes que desarrollen principalmente sus funciones en su ámbito territorial.
- La inscripción registral hace pública la constitución y los estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros.
* ASOCIACIONES EXTRANJERAS
Sin perjuicio de lo que disponga el ordenamiento comunitario europeo, las asociaciones extranjeras válidamente constituidas con arreglo a su ley personal y la Ley Orgánica 1/2002, que pretendan ejercer actividades en España, de forma estable o duradera, deberán fijar una delegación en territorio español.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, de 26/03/02).
- Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4375, de 11/11/02).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5900, de 25/11/08).
A quién va dirigido
Cualquiera de los promotores de la asociación. Este trámite telemático, obligatorio para las personas jurídicas (como las asociaciones), podrá ser solicitado con certificado digital de la propia asociación o bien de cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre de la asociación.
Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "SOLICITUD Presentación autenticada" de esta misma página.
- Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas.
- Los miembros fundadores de la asociación deben ser mayores de edad y tener capacidad legal de obrar.
- En el caso de que alguno de los promotores sea una persona jurídica, se deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente de aquélla, en el que aparezca la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que representará.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requeridas.
1. El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.
2. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá el correspondiente para la subsanación de los defectos advertidos.
3. Cuando la entidad solicitante no se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, o no tenga naturaleza de asociación, la Administración, previa audiencia de la misma, denegará su inscripción en el correspondiente registro de asociaciones e indicará al solicitante cuál es el registro u órgano administrativo competente para inscribirla. La denegación será siempre motivada.
4. Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada, y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente; además comunicará esta circunstancia a la entidad interesada y quedará suspendido el procedimiento administrativo hasta tanto recaiga resolución judicial firme.
Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la entidad asociativa, el órgano competente dictará resolución motivada y dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, y comunicará esta circunstancia a la entidad interesada.
Para consultar dudas sobre la tramitación de su expediente puede consultarlas en las siguientes direcciones de correo electrónico:
Alicante: entidades_jurídicas_dt_alicante@gva.es
Castellón: regaso_cas@gva.es
Valencia: registro_asociacionesvcia@gva.es
46018 - València/Valencia
03002 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
Solicitud
Durante todo el año
No sujeto a pago de tasa.
Resolución
46018 - València/Valencia
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