Detalle de procedimiento

Subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210780
Código GUC : 833
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(07-08-2019
21-08-2019)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es convocar subvenciones destinadas a financiar las actividades de dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

SERÁN SUBVENCIONABLES: Aquellas actividades que contribuyan a la dinamización de los museos y colecciones museográficas incluidos en el Sistema Valenciano de Museos y que hayan sido desarrolladas entre el día 1 de enero y el 10 de noviembre de 2019, ambos inclusive. Estarán excluidas: a) Las cofinanciadas por la Generalitat o alguno de sus entes públicos. b) Las promovidas u organizadas por beneficiarios de subvenciones por concesión directa de la Generalitat Valenciana. c) Aquellas cuyo contenido esté claramente contemplado en otras convocatorias de la Generalitat Valenciana. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, aquellos gastos generados directamente por la realización de las actividades para las que se concede la subvención, que correspondan a los conceptos citados en el artículo 2 de la Orden 29/2017, 11 de julio por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria, y que se hayan relacionado y cuantificado en la memoria descriptiva del proyecto a que se refiere el resuelvo quinto, apartado 3.d, de esta convocatoria.

Requisitos

Requisitos

a) Estar legalmente constituidos, gozar de capacidad jurídica y de obrar y sede en la Comunitat Valenciana y tener como finalidad la realización de actuaciones destinadas a la promoción y fomento de actividades culturales y científicas en el ámbito de los museos y colecciones museográficas permanentes. b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) No figurar como beneficiarios de una subvención nominativa para la misma finalidad, según la Ley de presupuestos de la Generalitat vigente en cada ejercicio. d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los titulares de los museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998 de 11 de junio de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano y en la Orden de 6 de febrero de 1991 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden de 6 de febrero de 1991, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el reconocimiento de museos y colecciones museográficas permanentes de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 1494 de 28.02.1991).
  • Orden 29/2017, de 6 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura i Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 8081 de 11/7/2017).
  • RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2019 para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV número 8607 de 6/8/2019

Formularios y documentación

-Solicitud de subvenciones para la dinamización de museos y colecciones museográficas permanentes reconocidas de la Comunitat Valenciana, ANEXO I, debidamente cumplimentado. - Certificado acreditativo de la representación otorgada por el solicitante. - Certificado acreditativo del compromiso de gasto por el importe total del proyecto y Anexo II, debidamente cumplimentado y firmado. - Ficha de domiciliación bancaria cumplimentada y firmada electrónicamente, Anexo III. - Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención, firmada por el o la técnico competente en la que se especifiquen la necesidad y objetivos de la propuesta, la forma de alcanzarlos, así como el programa de actividades que garantice su ejecución. En caso de oposición expresa por parte del solicitante deberá aportar: certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, con el IVAT y con la Seguridad Social.

Presentación

Presentación

Presencial
Las solicitudes de subvención únicamente se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en el enlace de internet, http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=833 Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, de la persona que ocupe la presidencia de la entidad o de quien asuma la representación ante la Generalitat, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es. Si la información a adjuntar supera el límite soportado por la plataforma, aproximadamente 5 MB por archivo hasta un máximo de 100 MB, se deberá dividir y enviar por separado, respetando el límite señalado, pero siempre sobre una única solicitud. En caso de que la división no sea posible, se deberá entregar de manera presencial en un soporte físico junto con una copia de la solicitud telemática previa, dirigiéndose al Registro de Sant Miquel dels Reis, Avenida de la Constitución, n.º 284. En este caso, se deberá enviar un mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura y Patrimonio, dgpa@gva.es), con indicación de la fecha de envío y el órgano dónde se ha presentado la documentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Si la solicitudes no reúnen los requisitos y documentos que se señalan en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos con indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido su petición. - Para la valoración y selección de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora. - La persona titular de la jefatura de servicio de Museos y Patrimonio Mueble, como instructora del procedimiento, elevará una propuesta a la directora general de Cultura y Patrimonio, que resolverá, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. - La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con sujeción a lo establecido en el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Proyectos y actividades que vinculen al museo o Colección Museográfica Permanente con los centros educativos de su municipio. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos. b) Proyectos que destaquen la importancia de los fondos albergados en los museos y/o la Colección Museográfica. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos. c) Elaboración de estadísticas anuales y estudios de público. La puntuación máxima será de hasta 1 punto. d) Actividades que generen participación cultural y social. La puntuación máxima será de hasta 3 puntos. La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80% del presupuesto total, IVA incluido, de la actividad.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en articular, a las contempladas en el artículo 12 de las bases reguladoras. 2. Los beneficiarios de la subvención podrán subcontratar la ejecución total de la actuación que constituye el objeto de la subvención con sujeción a lo que dispone el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a: - Asumir la financiación de los costes que excedan del importe de la presente subvención. - Justifica la íntegra ejecución de la intervención para la que se solicitó la subvención.

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el 80 % del presupuesto total de la actividad. El importe máximo por beneficiario será de 6.000,00 euros. - El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, ni el límite establecido en las bases de esta convocatoria, para que las mismas tengan la consideración de ayudas de minimis - El pago de la subvención se realizará previa justificación por la persona beneficiaria de la realización de la actuación subvencionada en los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden 28/2017 de 6 de julio, de las bases reguladoras. - La no ejecución de la actividad completa, según el proyecto aportado, podrá dar lugar a la pérdida de la subvención, o a la minoración en su caso, de la parte proporcional de la obra ejecutada, según informe del técnico representante de la Administración, previa audiencia en ambos casos del interesado. - El incumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en las bases reguladoras dará lugar a la pérdida de la subvención, previa audiencia del interesado.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa