Solicitud de inscripción en el registro de una federación, confederación o unión de asociaciones - GVA.ES
Solicitud de inscripción en el registro de una federación, confederación o unión de asociaciones
Conselleria de Justicia y Administración Pública
Qué es
La inscripción en el Registro de Asociaciones de una federación, confederación o unión de asociaciones, en el marco de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y la Ley 14/2008, de 14 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana...
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE nº 73, de 26/03/2002).
- Decreto 181/2002, de 5 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana DOGV nº 4.375, de 11/11/2002).
- Ley 14/2008, de 18 de noviembre de 2008, de la Generalitat, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5.900, de 25/11/2008).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015).
A quién va dirigido
El presidente del órgano provisional de gobierno de cada federación, confederación o unión de asociaciones.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- El plazo de inscripción será, en todo caso, de tres meses a partir de la fecha de recepción de la instancia en el registro correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud de inscripción.
- Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá un plazo para la pertinente subsanación.
- Cuando las entidades solicitantes o la que se pretenda constituir no se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002 y la Ley 14/2008, la Administración, previa audiencia de aquéllas, denegará la inscripción en el registro e indicará a dichas entidades cuál es el órgano administrativo competente para entender de dicha inscripción. La denegación de la inscripción será, en cualquier caso, motivada.
- Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de la federación, confederación o unión de asociaciones, el órgano competente dictará una resolución motivada y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente. Dicha circunstancia se comunicará a las entidades interesadas, y el procedimiento administrativo correspondiente quedará suspendido hasta que se dicte resolución judicial firme.
- Cuando se encuentren indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de la federación, confederación o unión de asociaciones, el órgano competente dictará una resolución motivada y se dará traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente. Dicha circunstancia se comunicará a las entidades interesadas.
Para consultar dudas sobre la tramitación de su expediente puede consultarlas en las siguientes direcciones de correo electrónico:
Alicante: entidades_jurídicas_dt_alicante@gva.es
Castellón: regaso_cas@gva.es
Valencia: registro_asociacionesvcia@gva.es
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud, debidamente suscrito por el presidente del órgano provisional de gobierno y acompañado de la siguiente documentación:
- Acta fundacional, en la que figure el acuerdo adoptado para constituir la federación, confederación o unión de asociaciones, así como la fecha de adopción de dicho acuerdo.
- Estatutos aprobados que regirán su funcionamiento.
- Una relación en la que conste la designación de los integrantes del órgano provisional de gobierno de la federación, confederación o unión de asociaciones.
- Los documentos acreditativos de la identidad de los miembros del citado órgano provisional de gobierno, debidamente cotejados, así como de las facultades que les hayan otorgado al efecto sus respectivas asociaciones.
- Las certificaciones expedidas por los registros de asociaciones correspondientes acreditativas de la existencia legal de las asociaciones fundadoras.
- Las certificaciones de los acuerdos adoptados por las asambleas generales de las asociaciones promotoras en los que conste la voluntad de éstas de constituir la federación, confederación o unión de asociaciones.
No sujeto a pago de tasa.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
El plazo de inscripción en el correspondiente registro será, en todo caso, de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.
Transcurrido el plazo de inscripción señalado anteriormente sin que se haya notificado una resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción.
Preguntas frecuentes
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