Autorización de uso de la Marca de Calidad de la Comunitat Valenciana para productos agrarios y agroalimentarios - GVA.ES
Autorización de uso de la Marca de Calidad de la Comunitat Valenciana para productos agrarios y agroalimentarios
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 07-08-2018 00:00:00h
Qué es
Se promueve la marca de calidad "CV", de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestionada por la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, para garantizar la calidad singular de los productos agrarios y agroalimentarios que la acrediten, cumpliendo las reglamentaciones de calidad que se adopten.
La autorización del uso de la marca de calidad "CV" se solicitará para un solo producto. Podrá serlo para un grupo de productos cuando éstos hayan sido objeto de una única y común reglamentación específica de calidad.
* RENOVACIÓN:
Las autorizaciones de uso de la marca tendrán eficacia durante un año, transcurrido el cual y sin necesidad de mediar comunicación expresa, se considerará renovada por periodos sucesivos de dos años cada uno. Estas renovaciones podrán ser dejadas sin efectos, con carácter previo, mediante resolución de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, motivada en el incumplimiento del régimen de la autorización.
A quién va dirigido
- Las entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro constituidas por los operadores de los productos de que se trate (productores, transformadores o comercializadores) con el objeto de la gestión del uso autorizado de la marca, en las condiciones establecidas, por sus asociados presentes y futuros que cumplan exigencias de la reglamentación de calidad del producto y de la autorización que se dicte en cada caso.
- Excepcionalmente podrán solicitar la autorización directamente, y así concederse de forma motivada, las personas físicas o jurídicas que produzcan, elaboren, transformen y comercialicen el producto para el que se pretenda la autorización, siempre y cuando lo justifiquen las características especiales del sector o las singularidades del producto o de los productos afectados.
Cómo se tramita
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Las solicitudes de autorización serán informadas técnicamente por el Instituto de Calidad Agroalimentaria de la Comunidad Valenciana, si bien podrán solicitarse, en su caso, informes o estudios complementarios sobre la producción, elaboración, transformación y comercialización del producto por los operadores incluidos en la solicitud, cuando resulten necesarios para resolver la solicitud presentada.
- Resolución definitiva.
- Publicación en el DOGV.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud de autorización.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, en su caso, de los estatutos de la entidad asociativa, y de la relación de operadores, y de sus marcas registradas, que vayan a hacer uso de la marca de calidad "CV".
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
En caso de incumplimiento de las condiciones previstas para la autorización, así como de la normativa vigente, la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, podrá retirar al infractor la autorización del uso de la distinción.
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