Detalle de procedimiento

Subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de actuaciones en materia de educación y sensibilización para la ciudadanía global, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210791
Código GUC : 867
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-03-2023
12-04-2023)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023, destinadas a la financiación de gastos corrientes de proyectos y programas de educación y sensibilización para la ciudadanía global, a ejecutar en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Los proyectos y programas deben tener como finalidad fomentar una ciudadanía valenciana crítica, corresponsable y movilizada en favor del desarrollo sostenible y la defensa de los derechos humanos a nivel local y global.

Requisitos

Requisitos

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable. c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2022. d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. e) Contar con base social (personas asociadas, afiliadas y en caso de fundaciones personas colaboradoras) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se debe de acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana. f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores al de la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas. No se tendrán en cuenta las actividades on line cuando la mayoría de los participantes no sean de la Comunitat Valenciana. No se considerarán las actividades de difusión en redes sociales del trabajo de la entidad. g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos tres proyectos ejecutados de educación para la ciudadanía global en España, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas. En el caso de que se trate de proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 3.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante. - Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación. - No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la LGS. - Una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones a proyectos y programas que supongan más del 5 por 100 del total del importe previsto en la correspondiente línea de subvención. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el caso de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos y programas, le correspondiera percibir importes superiores al establecido en este apartado, se le minorarán o, si es el caso, se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por dicha entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden: a) En primer lugar, para no perjudicar derechos de terceros, se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de forma individual por esa entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía percibiese importes superiores a lo establecido en este apartado, se reducirán o excluirán las subvenciones del proyecto o programa presentado en agrupación en el que participe dicha entidad, que haya obtenido menor puntuación. c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20 por 100 del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado. REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS Los proyectos y programas presentados a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Adaptarse a los ejes, estrategias y objetivos prioritarios establecidos en el V Plan Director de la Cooperación Valenciana al desarrollo y en la Estrategia de Educación para el Desarrollo de la Comunitat Valenciana. b) Adaptarse a la consecución de los ODS, identificando claramente las metas que persigue. c) Obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 17 de la Orden 2/2021 (en adelante, orden de bases). d) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto o programa es viable técnica y presupuestariamente si la entidad evaluadora, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar en el informe de presupuesto validado una minoración de la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100 y que esta minoración de gastos puede afectar de forma determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa. - La cantidad de actuaciones de las que podrá ser beneficiaria de subvención cada entidad será como máximo de tres proyectos o programas, de forma individual o en agrupación con otra u otras ONGD, ya sea como entidad líder o como entidad agrupada, siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso de que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, en un número de proyectos o programas superior al previsto como máximo en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s o programa/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con los criterios seguidos en el apartado 4 a) y b) del resuelvo quinto de la convocatoria. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto o programa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, (ONGD) individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los requisitos siguientes:

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente en la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV n.º 9552, de 13/03/2023). FECHA INICIO PRESENTACIÓN: 14/03/2023 FECHA FIN PRESENTACIÓN: 12/04/2023 De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la orden de bases y en la resolución de convocatoria.

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva: 1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que reflejará las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto y deberá presentarse obligatoriamente en el modelo oficial. 2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes. Asimismo, junto a estos anexos se aportará acreditación documental de: a) La cofinanciación del proyecto o programa, cuando sea necesario, incluyendo las aportaciones en especie, adjuntando declaración responsable de la persona física o jurídica que aporte los locales junto con valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. Y para acreditar el valor del trabajo del personal voluntario se realizará declaración responsable, incluida en el anexo II. Cuando se formule la línea de base se aportarán los acuerdos de voluntariado. b) La aportación financiera de los proyectos y programas, adjuntando, en su caso, declaración responsable de la entidad, acreditativa de los fondos aportados como cofinanciación, que acredite que se cumple con las condiciones de cofinanciación del apartado 3.b) del resuelvo sexto de la convocatoria, y en la que se haga constar, en su caso, que si no se acredita cofinanciación suficiente o no se acepta por el órgano instructor la cofinanciación propuesta, será la entidad la que asumirá dicha cofinanciación. c) Facturas proforma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, u otros documentos probatorios, cuando se trate de gastos superiores a 6.000 euros, aunque sean diferentes conceptos de gasto, de un mismo proveedor, pero de naturaleza homogénea. Dichos documentos deberán contemplar detalladamente los trabajos a realizar, el número de horas empleadas, el importe de los trabajos y la fecha y el sello o firma de la empresa o profesional que emite las facturas. El órgano gestor podrá solicitar, cuando lo considere necesario, facturas proforma o presupuestos adicionales, u otros documentos, que avalen los importes reflejados en el presupuesto, para comprobar su adecuación al gasto. 3. En el anexo de personal se relacionarán los perfiles profesionales del personal imputado a la subvención. 4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, y en su caso, de las entidades en agrupación. 5. Memoria de la entidad solicitante y, en su caso, también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. En el caso de que no fuera exigible todavía legalmente la presentación de la memoria del último ejercicio, deberá presentarse la del ejercicio anterior. En esta memoria se podrá incluir, si es procedente, documentación acreditativa de: a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior al de la convocatoria. b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior al de la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos. 6. Informe donde figuren las actividades desarrolladas en la Comunitat Valenciana, en el ámbito de la difusión de los ODS y de sensibilización o educación para la ciudadanía global. 7. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante y, en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará: a) La composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana. b) La relación de al menos 15 personas asociadas, afiliadas y, en su caso, colaboradoras de la ONGD, con residencia en la Comunitat Valenciana. La relación debe contener: nombre, apellidos y localidad o provincia de residencia de cada persona o bien las iniciales, DNI anonimizado y localidad o provincia de residencia de cada persona. 8. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la ejecución de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y donde conste: denominación del proyecto o programa, lugar de actuación, duración, fecha de inicio y de finalización e importe de la subvención concedida. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat Valenciana, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. 9. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos: a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación. Las propuestas técnicas tendrán una extensión máxima de 40 páginas para los proyectos de duración igual o inferior a 12 meses, y de 60 páginas cuando se trate de un programa de duración igual o superior a 18 meses. El formato de presentación se acogerá a las siguientes características técnicas: tipo de letra arial 11, interlineado sencillo, margenes: entre 2 y 2,5 cm para todos los márgenes (superior e inferior, derecho e izquierdo). Por cada página en exceso, se penalizará 0,10 puntos del total de la puntuación obtenida. b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del marco lógico. 10. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat Valenciana, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento deberá estar firmado digitalmente por todas las entidades que formen la agrupación. 11. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que deberá realizarse mediante trámite automatizado: mantenimiento de terceros, mediante el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp 12. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice al órgano gestor para que éste obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas. 13. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso de que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Decreto 19/2020, de 7 de febrero, del Consell, de regulación del Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. 14. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad o, en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los puntos 7 y 8 de este apartado, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados. 15. Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad o, en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en el punto 5 de este apartado, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación. 16. Los anexos citados en los puntos 1 a 4 de este apartado están a disposición de las entidades solicitantes en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. 17. La no aportación de la documentación prevista en los puntos 1 y 9 (Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, y proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención), en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior. DOCUMENTACIÓN VALORATIVA La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa: a) Resolución de inscripción del Plan de Igualdad de la entidad solicitante (o de alguna de las entidades agrupadas) en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON), o resolución de visado del Plan de Igualdad emitida por el centro directivo de la administración de la Generalitat con competencia en materia de mujer u organismo equivalente en otra Comunidad Autónoma. b) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas c) Estrategia de educación para el desarrollo de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación. d) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones competentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención. e) Compromisos de participación, que acrediten la voluntad de trabajar conjuntamente en la ejecución del proyecto y en los que se reflejen las actuaciones y los términos de colaboración de cada parte. - Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad o, en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los puntos a), b) y c) de este apartado, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año anterior por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados. - Las entidades solicitantes podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad o, en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados b), c) y d) de este apartado, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la URL de publicación.

Presentación

Presentación

Telemática
- Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria. - Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana., - Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana, accediendo al buscador de trámites y servicios en la URL http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática, prevista en este apartado, determinará la exclusión de la convocatoria. - Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos: a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante. b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento. c) Excepcionalmente, y en el supuesto de que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional de la Comunitat Valenciana.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos subsanables que no se presentaron con la solicitud, se publicará en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión. 2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es, al efecto de que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación. 3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en las URL http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://participacio.gva.es. 4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto, se establece un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso de que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la orden de bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la orden de bases.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 17 de la orden de bases; todos ellos con la ponderación establecida en el anexo de la resolución de convocatoria (DOGV nº 9552, de 13/03/2023).

Observaciones

Observaciones

Contra lo dispuesto en las resoluciones de convocatoria y de concesión de las subvenciones, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA Y PERIODO DE EJECUCIÓN - En proyectos, el período de ejecución máximo será de 12 meses, con un importe máximo de subvención de 60.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 70.000 euros. - En programas, el período de ejecución será de entre 18 y 24 meses, con un importe máximo de subvención de 120.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de entidades, en cuyo caso el importe máximo será de 150.000 euros. PROCEDIMIENTO DE COBRO Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud. De conformidad con el artículo 10.1.j) de la orden de bases, la entidad deberá comunicar al órgano gestor, en el plazo de un mes desde la percepción del importe de la subvención, la cuenta bancaria abierta exclusivamente para el proyecto objeto de la subvención e ingresar el importe en dicha cuenta.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

En lo referente a las sanciones y su graduación, se estará a la legislación estatal básica y a la autonómica en la materia.