Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía - GVA.ES
Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Se crea el Registro de Entidades Colaboradoras de Protección y Defensa de los Animales de Compañía.
- Ley 2/2023 de 13 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal (DOGV núm. 9553 de 14.03.2023)
- Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell (DOGV nº 2813, de 23/8/96).
- Decreto 83/2007, de 15 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Consell (DOCV nº 5537, de 19/06/07).
A quién va dirigido
- Estar legalmente constituidas e inscritas por el órgano competente, ser entidades sin ánimo de lucro, y tener como principal finalidad la defensa y protección de los animales.
- Ejercer actividades tendentes a la defensa y protección de los animales.
- Presentar programas específicos en materia de protección animal en la Comunitat Valenciana.
- Tener la sede social y desarrollar la actividad dentro de la Comunitat Valenciana para sus finalidades.
- Cumplir la normativa en lo referente al bienestar y protección animal y no haber sido inhabilitadas para estas funciones.
- Disponer de miembros y voluntarios con la formación adecuada para el ejercicio de sus funciones.
Cómo se tramita
Solicitud
Durante todo el año.
- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
- Certificación del registro de asociaciones con fecha actualizada, donde conste la inscripción en el registro, así como las personas integrantes del órgano de representación vigente en la actualidad.
- Estatutos de la asociación visados por órgano competente con fecha actualizada.
- La entidad colaboradora remitirá a principio de cada año a la dirección general competente en materia de protección animal, para su aprobación, el programa detallado de las actividades a desarrollar, con indicación del calendario de cada una de ellas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la inscripción (art. 24 2a del Decreto 158/1996).
- La entidad colaboradora remitirá anualmente a la dirección general competente en materia de protección animal, una memoria exhaustiva de las actividades realizadas. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la cancelación de la inscripción (art. 25.5 de la Ley 2/2023).
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos tres meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimatorios.
La asociación perderá el reconocimiento oficial:
- Por revocación acordada por la autoridad competente para concederla en los casos de incumplimiento sobrevenido de las condiciones en las que se otorgó, y haber dejado de programar actividades durante dos años consecutivos.
- Por disolución de la asociación.
- Por fusión.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
- Empresas
- Medio ambiente
- Conservación y protección del medio ambiente
TEMA
- Agricultura, ganadería y pesca
- Ganadería
- Sanidad animal
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Asociacionismo y participación
- Voluntariado
- Medio ambiente
- Protección de los animales
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Administración pública
PERFILES
- Ciudadanía
- Docentes
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Mujeres
- Personas en riesgo de exclusión
- Pensionistas
- Jóvenes
- Estudiantes
- Gente mayor
- Inmigrantes
- Niños y familias
- Investigadores/oras
- Empresa
- Entidades del tercer sector
- Fundaciones
SECTOR
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Ganadería
TEMÁTICA
- Sostenibilidad
- Medio ambiente
CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
- Comenzar un negocio
TIPO
- Registros