Ofrecimiento para la realización de: a) Acogimientos familiares de urgencia, temporales y/o permanentes, b) Delegaciones de guarda de estancias, fines de semana y vacaciones Todo ello respecto de niñas, niños y adolescentes del sistema de protección de la Generalitat Valenciana, con quienes no existe vínculo afectivo o de parentesco.

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 210797
|
Código GVA: 912
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Tramitación del procedimiento relativo a la declaración de aptitud de las personas que se ofrecen en calidad de familia acogedora educadora a los efectos descritos en las letras a) y b) del apartado anterior.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrán ofrecerse para acoger en calidad de familia educadora todas las personas mayores de edad residentes en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Generales:

 

· Ser mayor de edad.

· Residir en el territorio de la Comunitat Valenciana.

· En el caso de personas extranjeras contar con Autorización de Residencia en vigor.

· Certificación negativa de los siguientes registros: Registro Central de delincuentes sexuales (todos los miembros de la familia mayores de 14 años) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y Registro central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.

 

Acogimiento familiar de urgencia, además de los generales:

· Disponibilidad 24 horas al día, 365 días al año.

 

Acogimiento familiar especializado, además de los generales:

Grado 1:

· Cualificación con formación superior: diplomatura, licenciatura o grado universitario u otros grados formativos no universitarios que guarden relación con el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo.

· Formación específica y complementaria relacionada con las necesidades y circunstancias especiales de los niños, niñas y/o adolescentes a acoger.

· Experiencia práctica mínima de 2 años de dedicación a niñas, niños y/o adolescentes con perfil similar a aquellas para cuyo acogimiento se ofrecen. A tales efectos, computará el tiempo trabajado.

 

Grado 2:

· La misma cualificación y formación específica que el acogimiento familiar especializado de grado 1.

· Experiencia mínima de 2 años en el desempeño laboral en el ámbito sanitario, sociocomunitario o socioeducativo.

· 2 años de experiencia en acogimiento familiar en cualquier modalidad o de 1 año si se trata de acogimiento familiar especializado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Asistencia obligatoria a una sesión informativa impartida por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. La inscripción se puede realizar a través del enlace incluido en "Normativa/Seguimiento".

 

2.- Presentación de los impresos normalizados, cumplimentados y firmados, de ofrecimiento y cuestionario. A los que podrá acompañar toda o parte de la documentación indicada.

. En ningún caso, la presentación de un ofrecimiento llevará consigo la incoación y tramitación del expediente. Transcurridos dos años desde su presentación sin que se haya incoado expediente para la valoración de la aptitud para acoger perderá vigencia.

 

2.- Incoación de oficio del expediente relativo a la declaración de aptitud, Priorizándose siempre la tramitación de aquellos ofrecimientos que supongan una alternativa familiar para aquellos niños, niñas y/o adolescentes con menos probabilidades de ser acogidas.

 

3.- Requerimiento, en su caso, de la documentación preceptiva no aportada inicialmente y/o actualización de esta.

 

4.- Formación evaluativa y valoración de las personas oferentes respecto de la/s modalidad/es concretas de acogimiento familiar para las que se ofrecen.

 

5.- Propuesta de resolución y realización del correspondiente trámite de audiencia en caso de que la misma sea desfavorable.

 

6.- Acuerdo de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia del lugar de residencia de las personas oferentes.

 

7.- Resolución de la persona titular de la Dirección Territorial competente en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de su provincia:

 

a) Declara la aptitud de la persona o personas para el acogimiento familiar con indicación de la modalidad de acogimiento, así como la especialización y/o disponibilidad, cuando proceda. Acordando su inscripción en el Registro de Familias Acogedoras de la Comunitat valenciana y la expedición del documento acreditativo de tal condición

b) Declaración de no aptitud.

Órganos de tramitación
Servicio con competencia en materia de acogimiento familiar de las Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Todo el año.

Documentación

a) Ofrecimiento según impreso normalizado, debidamente cumplimentado.

 

Salvo oposición expresa, la presentación de la solicitud implicará la autorización de la persona o personas solicitantes para que el órgano gestor obtenga los datos de verificación de la identidad y de residencia, en cuyo caso no deberá de aportar las correspondientes certificaciones.

Quienes expresamente no lo autoricen deberán presentar con la solicitud todas las certificaciones que correspondan.

 

b) Cuestionario debidamente cumplimentado y firmado por las personas oferentes.

 

c) Documentación que acompaña, general:

· DNI, pasaporte o NIE, sólo en caso de no autorizar el acceso para la verificación.

· Libro de familia.

· Última declaración de la renta /o certificado de exención.

· Certificado de antecedentes penales de todos los miembros de la familia mayores de 18 años.

· Certificado médico oficial actualizado de las personas que se ofrecen.

· Certificación negativa de los siguientes registros: Registro Central de delincuentes sexuales (todos los miembros de la familia mayores de 14 años) Registro Central para la protección de víctimas de violencia doméstica y de género y Registro central de Medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.

· Certificado de empadronamiento, sólo en caso de no autorizar el acceso para la verificación.

· Certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, en su caso.

· Autorización de residencia en vigor (personas extranjeras).

· En los ofrecimientos para la formalización de acogimientos especializados, además documentación acreditativa de su cualificación, formación específica y experiencia.

Podrán adjuntar al formulario de ofrecimiento y al cuestionario, toda o parte de la documentación relacionada anteriormente.

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18498&version=amp Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas...

Saber más
Presencial

En los registros de las Direcciones Territoriales con competencia en materia de protección de personas menores de edad de cada provincia, según los casos:

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Acogimiento familiar. Alicante.

C/Teatro 37, 03001-Alicante

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Familia y Adopciones. Castellón.

C/ Hnos Bou 81, 12003 Castellón.

Registro de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas. Sección de Menores II. Valencia.

Avda de l'Oest 36. València.

La atención presencial y registro de documentos en la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Valencia será únicamente mediante cita previa, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de Internet:https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

 

No obstante, las solicitudes también se podrán presentar:

-En cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Autonómica Valenciana, del Estado, o a la de alguna de las entidades que forman parte de la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

-En cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde la fecha incoación de oficio del expediente para la valoración.

Cuantía y cobro

No tiene efecto económico de por sí, sin perjuicio del derecho a percibir una prestación económica para el sostén a la crianza de la persona o personas menor/es de edad acogida/s, previa solicitud y tramitación del correspondiente procedimiento.

Observaciones

Contra la resolución administrativa que acuerde la declaración de aptitud o no aptitud, según los casos, puede formularse oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Así mismo, transcurrido el plazo de seis meses sin que se hubiese notificado resolución expresa, el sentido del silencio será desestimatorio.

Órganos resolución
La persona titular de las direcciones territoriales de igualdad y políticas inclusivas de la provincia competente por razón del territorio.
Sanciones

Serán motivo de Baja Registral en el Registro de Familias Acogedoras:

a) Variación de las circunstancias personales o familiares tenidas en cuenta para la declaración de aptitud de las personas interesadas como familia acogedora, previa valoración de la misma.

b) Transcurso de dos años sin que hayan realizado un acogimiento familiar por causas no imputables a la Administración.

c) Rechazo sin causa justificada de un acogimiento familiar que se corresponda con las características para las que han sido declaradas aptas.

d) Solicitud de cese de un acogimiento familiar vigente sin causa justificada.

e) Falseamiento o alteración consciente de la información que se ha tenido en cuenta para la declaración de aptitud para acoger.

f) Ocultación de cambios o nuevas circunstancias familiares que pudieran tener consecuencias en la aptitud de las personas acogedoras o en el bienestar de la persona acogida.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Familia y menores
      • Integración social
    • ¿Qué hago si...?
      • Quiero información sobre familia
        • Acogida y adopciones