Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana) - GVA.ES
Solicitud de inscripción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (alta en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana)
Qué es
La inscripción es la que tiene como efecto la constitución de una unión de hecho formalizada, con las consecuencias previstas en la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
Son uniones de hecho formalizadas las uniones de las cuales hay constancia de la existencia, bien por declaración de voluntad de sus integrantes ante el funcionario encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana que se plasma en la inscripción correspondiente, o bien en otro documento público (por ejemplo, documento notarial) inscrito en el registro mencionado, siempre que se cumplan los requisitos que determina la ley mencionada porque se las considero como tales.
Esta inscripción tiene carácter constitutivo y se produce por medio de una resolución del órgano competente para la gestión del registro mencionado.
No se podrá pactar la constitución de una unión de hecho con carácter temporal o condicional.
- Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, por la que se regulan las uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 6884, de 18.10.2012).
- Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo (DOGV núm. 9315, de 07.04.2022).
A quién va dirigido
El procedimiento se inicia a instancia de las personas que pretendan la inscripción de la unión de hecho formalizada, que tendrá que ser suscrita por ambos miembros de la pareja, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para constituirse como unión de hecho.
Para constituirse como unión de hecho es necesario cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de edad o menores emancipados.
2. Convivir en una relación de afectividad análoga a la conyugal en el territorio de la Comunidad Valenciana.
3. Manifestar la voluntad de formalizar su relación de convivencia afectiva a través de su inscripción en el Registro de Uniones de hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana.
4. No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
5. No estar ligados por matrimonio o estar separados legalmente, mediante sentencia judicial firme o por escritura pública otorgada ante notario.
6. No tener constituida una pareja o unión de hecho, inscrita en cualquier registro de análogas características.
7. No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
Cómo se tramita
INSCRIPCIONES CONFORME A LA NUEVA LEY 5/2012, DE 15 DE OCTUBRE
1) Presentación de la solicitud y documentación adicional. El plazo de inscripción será de tres meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el registro correspondiente, sin perjuicio de que dicho plazo pueda quedar suspendido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de inscripción (silencio negativo), sin perjuicio de la resolución administrativa posterior, que en todo caso deberá emitirse, y podrá ser estimatoria o desestimatoria de la solicitud presentada.
2) Recibida la solicitud de inscripción acompañada de la documentación anteriormente citada, el funcionario encargado del registro procederá a su examen y valoración. Cuando la administración competente advierta defectos formales en la documentación aportada que impidan la continuación del procedimiento, se notificará a los interesados y se les concederá plazo para la pertinente subsanación.
Si aprecia cualquier carencia o defecto en la solicitud o en la documentación presentada, requerirá a los interesados para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, y les advertirá que si no lo hacen así, se procederá a declarar el desistimiento de su solicitud.
Si existen defectos en la declaración responsable efectuada, o no se acude a la comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro, se declarará el desistimiento de la solicitud presentada.
3) COMPARECENCIA PERSONAL
Una vez cumplimentados los trámites exigidos en los términos anteriores, se citará a los interesados para que comparezcan personal y conjuntamente ante el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana. En dicho acto deberán aportar los documentos de identificación en vigor: los españoles se identificarán con el DNI, los extranjeros comunitarios con el pasaporte o el DNI de su país junto al NIE, y los extranjeros extracomunitarios con el pasaporte. A estos efectos, el Registro les emplazará para solicitar cita previa a través de la sede electrónica.
NOTA: Con la entrada en vigor de la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, que se produjo en fecha 18 de noviembre de 2012, no es necesaria la presencia de testigos de la unión de hecho en dicha comparecencia, por lo que los miembros de la unión de hecho comparecerán solos.
La citada comparecencia ante el funcionario encargado de dicho registro podrá ser sustituida por la comparecencia de los miembros de la unión, personal y conjuntamente, ante notario, quien podrá expedir un documento público en el que se deje constancia de la existencia de la unión formalizada, siempre que cumpla los requisitos que determina la Ley 5/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, para ser tenida como tal. La presentación de este documento público, correctamente formalizado, junto con la solicitud de inscripción de la unión de hecho, exonerará de la realización de la comparecencia personal y conjunta ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Lugares para la comparecencia personal ante el funcionario encargado del Registro, según dónde se haya presentado la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana:
REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4. 46018 VALENCIA. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR DE ALICANTE. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41 (TORRE DE LA GENERALITAT), 03001, ALICANTE. Tel: 963866000 y 012.
DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR DE CASTELLÓN. C/ MAYOR, 78 (CASA DE LOS CARACOLES), 12001. CASTELLÓN DE LA PLANA. Tel: 963866000 y 012.
4) Una vez realizada, en su caso, la comparecencia personal ante el encargado del registro, el centro directivo con competencias en la materia dictará una resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción.
Los efectos del silencio administrativo serán desestimatorios desde el transcurso de tres meses desde que la solicitud de inscripción haya tenido entrada en el órgano competente para su resolución.
5) En el caso de que la solicitud de inscripción sea estimada, el encargado del registro procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
En caso de problemas informáticos a la hora de realizar este trámite puede rellenar el formulario de contacto en INFORMACIÓN BÁSICA - dudas sobre la tramitación telemática - problemas informáticos
En caso de dudas sobre la tramitación del procedimiento ponerse en contacto a través de las siguientes cuentas de correo (estas cuentas no deben utilizarse para la presentación oficial de documentos):
Provincia de Valencia: registreunionsfetcv@gva.es
Provincia de Alicante: unionesdehecho_alicante@gva.es
Provincia de Castellón: uhfcastellon@gva.es
12001 - Castelló/Castellón
03002 - Alacant/Alicante
46018 - València/Valencia
Solicitud
Durante todo el año.
No sujeto a pago de tasa.
Presencial, cuando no se disponga de firma digital:
Para presentar la solicitud sin certificado digital, deberá rellenar la solicitud a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", imprimirla, firmarla y presentarla por registro de entrada de la Generalitat.
LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.
La solicitud deberá estar firmada por ambos miembros de la unión de hecho y, en su caso, por el representante. Si actúan a través de representante las relaciones de la administración con éste se realizarán por medios electrónicos.
La documentación requerida en el procedimiento, acreditativa del cumplimiento de los requisitos de inscripción, puede adjuntarse preferiblemente en el trámite electrónico que rellenará a través del enlace "SOLICITUD Presentación no autenticada", o bien presentarla en papel en el registro de entrada junto a la solicitud de inicio. Si se ha adjuntado al trámite electrónico no es necesario volver a presentarla en papel en el registro de entrada.
LA SOLICITUD NO QUEDARÁ REGISTRADA HASTA QUE SE HAYA PRESENTADO PRESENCIALMENTE POR REGISTRO DE ENTRADA.
La instancia (y en su caso el resto de la documentación requerida) se presentará:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
Preferentemente en:
• REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA E INTERIOR
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 València/Valencia
• REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR - CASTELLÓN
C/ MAJOR, 78
12001Castelló/Castellón
• REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE JUSTICIA E INTERIOR - ALICANTE
RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, 41
03002-Alacant/Alicante
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Alegación / Aportación
APORTACIÓN DOCUMENTACIÓN Este trámite permite la aportación de documentos a un expediente abierto de Solicitud de Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho La aportación puede ser: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación u otro tipo a petición de la Administración. - A...
Resolución
Recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del acto. El recurso puede interponerse ante el órgano que dicte el acto o ante el competente para resolverlo (artículos 121 y 122 de...
Preguntas frecuentes
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