Detalle de procedimiento

Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2023, para la ejecución del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código SIA : 3026276
Código GUC : 94125
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-09-2023
22-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Esta resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2023 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana del programa de formación en capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género, en el marco del PRTR. El programa de formación consiste en la realización de acciones formativas en capacidades digitales demandadas por el ámbito productivo dirigidas a mujeres prioritariamente desempleadas y preferentemente residentes en municipios despoblados o del mundo rural, para la mejora de su empleabilidad futura e impulso del emprendimiento digital (en particular, fortaleciendo la extensión de start-ups de base tecnológica).

Observaciones

Observaciones

A los efectos de este programa se entenderá por mundo rural, los municipios de la Comunitat Valenciana que cuenten con menos de 30.000 mil habitantes, a cuyos efectos dichos municipios se relacionan en el Anexo III de la presente convocatoria. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde y respetuosa con el medio ambiente. A estos efectos, deberán informar al inicio de la actividad formativa a las mujeres participantes conforme a las instrucciones que se darán por LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia, e incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en el ámbito provincial al que concurre atendiendo al lugar de residencia de las destinatarias de la formación, conforme al Anexo II de esta resolución, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas de la especialidad o especialidades correspondientes. El importe máximo que podrá solicitar cada una de las entidades solicitantes vendrá condicionada por los siguientes límites: • 500.000 euros por entidad si concurre en una sola provincia • 250.000 euros por entidad y provincia, si concurre a dos provincias. • 175.000 euros por entidad y provincia, si concurre a las tres provincias. Las acciones formativas a impartir son las que se especifican en el Anexo II de la convocatoria. Podrán consistir en una sola especialidad formativa de 40 horas o varias especialidades formativas que sumen en conjunto 40 horas de formación. Se trata de especialidades no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Las acciones formativas se impartirán en modalidad presencial y deberán programarse en grupos de 12 alumnas, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior de alumnas. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante “aula virtual”; considerándose en todo caso como formación presencial. Asimismo, también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual. La participación de las alumnas en las acciones formativas no podrá superar en ningún caso, las 8 horas diarias, en cualquier modalidad. Las mujeres destinatarias podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones diferentes y no se hayan cursado con anterioridad.

Requisitos

Requisitos

ENTIDADES BENEFICIARIAS - Las entidades deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. - Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. - Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. PERSONAL DOCENTE El personal docente propuesto cumplirá los requisitos mínimos exigidos por el Programa Formativo de la especialidad, o de cada una de las especialidades que, en su caso, formen parte de la acción formativa respecto del nivel académico o titulación, experiencia profesional, en su caso, y además poseerá una formación metodológica de 100 horas como mínimo. La Administración podrá solicitar cuanta documentación acreditativa de dicho perfil estime conveniente. MUJERES PARTICIPANTES Las mujeres que participen en las acciones formativas que se oferten deberán figurar inscritas al inicio de la formación en los Servicios Públicos de Empleo. En el supuesto de que la entidad incorpore al proceso de la selección a mujeres que no hayan sido preseleccionadas por el Espai Labora, deberán igualmente estar inscritas previamente en los Servicios Públicos de Empleo y haber presentado en la entidad la correspondiente solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Serán beneficiarias de las subvenciones las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y otros organismos públicos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que les permita la impartición de las especialidades solicitadas, a fecha de finalización de presentación del plazo de solicitudes, conforme a lo dispuesto en la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las entidades deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo. PERSONAS DESTINATARIAS DE LOS CURSOS: Las acciones formativas se dirigirán a mujeres de la Comunitat Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo prioritariamente desempleadas y preferentemente residentes en municipios de la Comunitat Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar mujeres de la Comunitat Valenciana ocupadas inscritas en mejora de empleo y mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Dentro del colectivo de mujeres ocupadas, tendrán prioridad quienes tengan un contrato temporal o a tiempo parcial. La situación laboral de las alumnas en el momento de incorporarse a la acción formativa determinará su condición de persona ocupada o desempleada, igualmente a efectos de participación en el programa se atenderá al domicilio de residencia de las alumnas que conste en la demanda de empleo en el momento de incorporarse a la acción formativa.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se podrán presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. DOGV núm 9674 de 1 de septiembre de 2023. El plazo de presentación de solicitudes es el comprendido desde el día 4 hasta el 22 de septiembre, ambos incluidos

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la Sede Electrónica de la Generalitat, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. A la vista del expediente y del informe de valoración, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme a los Anexo II y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por todo el personal que interviene en el procedimiento de concesión la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR en línea con la prevención del fraude. El órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión de las subvenciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido tanto en el artículo 61.3 del Reglamento financiero de la UE, como en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR así como en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones. A tal efecto cumplimentarán la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) del Anexo I la Orden HFP/55/2023 de 24 de enero. De acuerdo con la citada orden el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará respecto al 100% de las solicitudes. Se habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la entidad solicitante objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta o entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Vienen determinados con detalle en el Anexo I de la resolución. A modo de resumen son los siguientes: A) Adecuación de la oferta formativa: Este criterio se integra por la adecuación de las características y naturaleza de la entidad solicitante en relación con el colectivo prioritario al que va dirigida la formación. Hasta 25 puntos. B) En relación con la capacidad acreditada por el centro o entidad solicitante para desarrollar la formación, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: BE Baremación EFO. Se otorgará un máximo de 15 puntos por el resultado de las encuestas EFO. La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada. BT Baremación EFOTEC. Se puntuará a las entidades en función de la evaluación resultante de los cuestionarios EFOTEC. La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada. NC Normas de calidad. Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad, hasta10 puntos. EC Experiencia Centro. En este apartado se valorará la experiencia del centro en el desarrollo de actividades relacionadas con la formación para el empleo, hasta un máximo de 7 puntos. C) Aplicación de medidas de Responsabilidad Social. Se acreditarán de acuerdo con lo establecido en el resuelvo 9.3 c) respectivamente. MH. Igualdad entre mujeres y hombres. En este apartado se valorarán las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de mujeres y hombres hasta un máximo de 5 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones de las mujeres participantes y causas de exclusión se señalan en el resuelvo Décimo Séptimo. Las obligaciones de las entidades beneficiarias vienen recogidas en el resuelvo Vigésimo Quinto. las obligaciones en materia de protección de datos vienen recogidas en el resuelvo Vigésimo Noveno. De acuerdo con el resuelvo Séptimo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el PRTR, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en todas las fases del diseño, en la ejecución del proyecto y de manera individual para cada actuación. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100% de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnas finalizadas. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las alumnas participantes en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. e) Impartir la acción formativa en un centro que no esté previamente inscrito en la especialidad. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del PRTR y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de alumnas solicitadas y por el importe del correspondiente módulo económico unitario específico. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplica el módulo económico unitario específico (coste por participante y hora de formación) de 13 euros, aplicable para todas las especialidades formativas. De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, dicho módulo específico o coste unitario, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” del PRTR, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión. El régimen de anticipos viene regulado con detalle en el resuelvo Décimo Cuarto, en el que se señala que se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto y que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El resuelvo Vigésimo Primero señala los criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención y, por su parte, el resuelvo Vigésimo Tercero señala lo relativo a la justificación de la subvención y donde se indica que el pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de alumnas solicitadas y por el importe del correspondiente módulo económico unitario específico. Para fijar la cuantía de la subvención, se aplica el módulo económico unitario específico (coste por participante y hora de formación) de 13 euros, aplicable para todas las especialidades formativas. De conformidad con el artículo 76. c) del Reglamento General de Subvenciones, dicho módulo específico o coste unitario, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal y validado por la Intervención General Estado para el proyecto “Mejora de las capacidades digitales para personas desempleadas para impulsar el emprendimiento y el desarrollo rural y reducir la brecha de género” del PRTR, sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o servicio que se va a desarrollar a través de la citada inversión. El régimen de anticipos viene regulado con detalle en el resuelvo Décimo Cuarto, en el que se señala que se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto y que comprenderán las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. El resuelvo Vigésimo Primero señala los criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención y, por su parte, el resuelvo Vigésimo Tercero señala lo relativo a la justificación de la subvención y donde se indica que el pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa