Ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el marco del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo - GVA.ES
Ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el marco del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo
Qué es
Se trata de una medida extraordinaria de apoyo al sector apícola destinada a compensar a los titulares de explotaciones apícolas por la pérdida de ingresos derivada de la disminución de la producción como consecuencia de la falta de polinización y del incremento de los insumos, consistente en un...
A quién va dirigido
Son beneficiarios de esta ayuda:
- Titulares de explotaciones ganaderas del sector apícola.
Ser apicultores trashumantes y profesionales, entendiendo como tal aquellos que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Trashumante» como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del citado real decreto.
Cómo se tramita
La persona titular o representante de la explotación registrará la solicitud a través del formulario que aparece en el procedimiento telemático o bien, aquellos sujetos no obligados a relacionarse telemáticamente podrán también presentar la solicitud en su oficina comarcal.
No existen, la ayuda se otorgará a todos los que cumplan los requisitos enunciados.
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV Num. 9725/ 15.11.2023).
En el caso de personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas que deseen realizar la solicitud por medios telemáticos:
- Solicitud de ayuda y pago según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada electrónicamente por el interesado o en su caso por su representante.
- Para personas jurídicas y en su caso comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica: documento que las acredite como entidad, escritura de constitución y estatutos de la entidad y documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
- En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.
- En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará justificación relativa a la representación.
En el caso de personas físicas que no opten por la vía telemática:
- Solicitud de ayuda y pago según modelo normalizado-cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el interesado o en su caso por su representante.
- Documento que acredite la representación del firmante de la solicitud. A estos efectos, la documentación presentada con motivo de la inscripción en REGA que obra en poder de la administración será suficiente salvo modificaciones posteriores.
- En el caso de ayudas en las que se requiera dar de alta o modificar la cuenta bancaria donde se domiciliarán el pago de la ayuda, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648). Quienes no opten por tramitar el alta electrónicamente y necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, deberán cumplimentar el modelo de domiciliación bancaria.
· Solicitud de ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, en el marco del Real Decreto-ley 4/2023.
· PODER DE REPRESENTACIÓN APUD ACTA PARA COMPARECENCIA PERSONAL.
· MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
- Resolución de 6 de noviembre de 2023 del director general de Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las Ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la...
- Extracto de la Resolución de 6 de noviembre de 2023 del director general de Producción Agrícola y Ganadera, mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago de las Ayudas directas al sector apícola incluidas en las medidas urgentes en materia agraria y de aguas en...
Alegación / Aportación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en las oficinas comarcales agrarias.
Resolución
El plazo de resolución de concesión de la ayuda será de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGV.
La ayuda por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:
- Para explotaciones que tengan entre 150 a 450 colmenas: 825 euros.
- Para explotaciones que tengan 451 a 1.000 colmenas: 1650 euros.
- Para explotaciones que tengan más de 1.001 colmenas: 2200 euros.
A estos efectos,
1.º Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.
2.º En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
3.º En el caso que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumará el censo de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional.
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de...
El incumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 5.3 de la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
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