Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM) - GVA.ES
Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM)
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Es un registro de las instalaciones de combustión medianas existentes en la Comunitat Valenciana que contiene la información establecida en el anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
El registro de Instalaciones de Combustión Medianas de la Comunitat tiene naturaleza administrativa y es un registro de carácter público.
Observaciones
Observaciones
En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es
Requisitos
Requisitos
Para la inscripción en el registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas titulares de instalaciones de combustión medianas (aquellas que disponen de una potencia térmica igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW), afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 275, de 16/11/2007)
- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 311, de 23/12/2017)
- Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (DOGV nº 8450, de 24/12/2018)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
-Para las instalaciones nuevas (en funcionamiento a partir del 20/12/2018) deben estar inscritos en el Registro antes de su entrada en funcionamiento.
-Para las instalaciones existentes (en funcionamiento antes del 20/12/2018), deben estar inscritos en el Registro cuando lo establezca el permiso, pero a más tardar antes de:
- el 01/01/2024 en caso de instalaciones de potencia térmica superior a 5 MW e inferior a 50 MW
- el 01/01/2029 en caso de instalaciones de potencia térmica entre 1 MW y 5 MW ambas incluidas
Presentación
Presentación
Presencial
Se puede presentar la documentación en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Telemática
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1. Las personas titulares de las instalaciones de combustión medianas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre deben presentar el impreso de solicitud de inscripción/modificación de las instalaciones de combustión medianas y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia.
Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Presentada la documentación, si su evaluación es positiva se inscribirá o modificará automáticamente en el Registro de Instalaciones Medianas de Combustión de la Comunitat Valenciana.
Observaciones
Observaciones
Para la inscripción en el Registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No