Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM) - GVA.ES
Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM)
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Es un registro de las instalaciones de combustión medianas existentes en la Comunitat Valenciana que contiene la información establecida en el anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
El registro de Instalaciones de Combustión Medianas de la Comunitat tiene naturaleza administrativa y es un registro de carácter público.
En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es
- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. (BOE nº 275, de 16/11/2007)
- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y...
- Decreto 228/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula el control de las emisiones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. (DOGV nº 8450, de 24/12/2018)
A quién va dirigido
Las personas titulares de instalaciones de combustión medianas (aquellas que disponen de una potencia térmica igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW), afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.
Para la inscripción en el registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Cómo se tramita
1. Las personas titulares de las instalaciones de combustión medianas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre deben presentar el impreso de solicitud de inscripción/modificación de las instalaciones de combustión medianas y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia.
Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Presentada la documentación, si su evaluación es positiva se inscribirá o modificará automáticamente en el Registro de Instalaciones Medianas de Combustión de la Comunitat Valenciana.
Para la inscripción en el Registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
-Para las instalaciones nuevas (en funcionamiento a partir del 20/12/2018) deben estar inscritos en el Registro antes de su entrada en funcionamiento.
-Para las instalaciones existentes (en funcionamiento antes del 20/12/2018), deben estar inscritos en el Registro cuando lo establezca el permiso, pero a más tardar antes de:
- el 01/01/2024 en caso de instalaciones de potencia térmica superior a 5 MW e inferior a 50 MW
- el 01/01/2029 en caso de instalaciones de potencia térmica entre 1 MW y 5 MW ambas incluidas
Se puede presentar la documentación en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Además, también puede enviar la documentación por...
Resolución
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