Inscripción o modificación en el registro de instalaciones medianas de combustión (ICM)

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 3030270
|
Código GVA: 94505
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Es un registro de las instalaciones de combustión medianas existentes en la Comunitat Valenciana que contiene la información establecida en el anexo I del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

El registro de Instalaciones de Combustión Medianas de la Comunitat tiene naturaleza administrativa y es un registro de carácter público.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas titulares de instalaciones de combustión medianas (aquellas que disponen de una potencia térmica igual o superior a 1 MW e inferior a 50 MW), afectadas por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

Requisitos

Para la inscripción en el registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Las personas titulares de las instalaciones de combustión medianas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre deben presentar el impreso de solicitud de inscripción/modificación de las instalaciones de combustión medianas y demás documentación requerida, que será analizada y evaluada por la dirección general competente en la materia.

Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Presentada la documentación, si su evaluación es positiva se inscribirá o modificará automáticamente en el Registro de Instalaciones Medianas de Combustión de la Comunitat Valenciana.

 

Observaciones

Para la inscripción en el Registro es requisito previo haber dado cumplimiento a las obligaciones derivadas de los artículos 13 y 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

-Para las instalaciones nuevas (en funcionamiento a partir del 20/12/2018) deben estar inscritos en el Registro antes de su entrada en funcionamiento.

-Para las instalaciones existentes (en funcionamiento antes del 20/12/2018), deben estar inscritos en el Registro cuando lo establezca el permiso, pero a más tardar antes de:

- el 01/01/2024 en caso de instalaciones de potencia térmica superior a 5 MW e inferior a 50 MW

- el 01/01/2029 en caso de instalaciones de potencia térmica entre 1 MW y 5 MW ambas incluidas

 

Forma de presentación
Presencial

Se puede presentar la documentación en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Además, también puede enviar la documentación por...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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CICLO VITAL

  • Crecer y consolidarse

TIPO

  • Registros