Sistema de Información de Mercados Oleícolas (SIMO) - GVA.ES
Sistema de Información de Mercados Oleícolas (SIMO)
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Qué es
- Inscribir instalaciones y operadores oleícolas en SIMO, Sistema de Información de Mercados Oleícolas.
- Recopilar datos sobre la evolución de los mercados.
La inscripción en el SIMO y la presentación de las declaraciones periódicas son obligatorias.
El incumplimiento de estas obligaciones, así como los errores, inexactitudes u omisiones podrán ser objeto de sanción, de acuerdo con la normativa en vigor.
A quién va dirigido
De acuerdo con el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, tienen la obligación de inscribirse y facilitar información periódica:
• Almazaras
• Envasadoras de aceite de oliva, incluido el aceite de orujo
• Otros tenedores de aceite de oliva y aceite de orujo de oliva
• Refinerías de aceite de oliva y extractoras de aceite de orujo de oliva.
• Empresas que operen en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias
• Industrias de transformación y otros operadores de aceitunas de mesa con instalaciones
Ser titular de instalaciones u operador oleícola o de aceituna de mesa con sede en la Comunidad Valenciana.
Cómo se tramita
Fases de la tramitación:
- Recepción y comprobación de la solicitud y de la documentación aportada.
- Requerimiento de subsanación, en su caso.
- Resolución de inscripción en el registro.
- Notificación de la resolución al la persona interesada.
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
1. PARA SOLICITAR EL ALTA O MODIFICACIÓN DE DATOS
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
• Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud.
• Copia del Registro de Establecimientos Agroalimentarios, o solicitud de inscripción en el mismo o, si estuviera en alguno de los casos de exclusión, certificado expedido por dicho registro o declaración firmada de encontrarse dentro de los supuestos de exclusión, justificando el motivo.
• Copia del Registro General Sanitario.
• En el caso de almazaras o entamadoras/envasadoras de aceituna, Anexo correspondiente debidamente cumplimentado.
2. PARA SOLICITAR LA BAJA
• Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
• Documento acreditativo de la capacidad legal de representación del firmante de la solicitud.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Alegación / Aportación
El plazo para efectuar alegaciones será de 10 días, salvo indicación expresa en la notificación.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la inscripción será de seis meses contados desde siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
Contra la resolución que se emita se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la resolución, ante el Secretario Autonómico de Agricultura, Ganadería y Pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley...
Preguntas frecuentes
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