Autorización de actividades en suelo forestal en las que participen un número superior a 25 vehículos a motor - GVA.ES
Autorización de actividades en suelo forestal en las que participen un número superior a 25 vehículos a motor
Qué es
Obtención de autorización para celebración de actividades en suelo forestal en las que participen un número superior a 25 vehículos a motor, según el art. 105 del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
Quedan excluidas las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos, así como aquellas otras actividades socioculturales y actos abiertos a la pública concurrencia que se encuentran sujetas a la obtención de la autorización de acuerdo con la normativa específica en la materia; esto es, legislación relativa a circulación y tráfico, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas. Estas actividades se encuentran reguladas en el art. 104 del Decreto 91/2023.
- No tendrán consideración de vehículo a motor, a efectos de lo establecido en el apartado ¿Qué es y Para qué le sirve?, las bicicletas con pedaleo asistido mediante motor eléctrico según el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- En ningún caso se podrán celebrar este tipo de actividades con vehículos a motor por la noche, o las que supongan el desarrollo de velocidades o prácticas que pongan en peligro la integridad de las pistas forestales o puedan producir daños a estas. Tampoco podrán autorizarse si pueden producir molestias a la fauna silvestre o cinegética o afectar a la flora autóctona.
- Estas actividades deberán respetar en todo caso los derechos de propiedad.
- Está prohibida la circulación con cualquier tipo de vehículo a motor fuera de las pistas forestales. Asimismo, está prohibida la circulación con cualquier tipo de vehículo a motor por sendas forestales.
- Queda prohibida la circulación por las pistas forestales de vehículos a motor de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quads-ATV, así como el uso de neumáticos de motocrós en la rueda motriz. Igualmente quedan prohibidas las motos de trial y enduro.
A quién va dirigido
La persona física o jurídica organizadora de la actividad
- Para la autorización de estas actividades con vehículos a motor, se deberá formular una solicitud de autorización acompañada de un plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial, e indicar el número e identificación de los vehículos que vayan a participar. La documentación incluirá, además, una propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio.
- Cuando la actividad discurra por pistas con servidumbre de paso, los organizadores deberán notificar, una vez obtenida la autorización con una antelación mínima de cinco días, la actividad a las asociaciones de agricultores, ganaderos y Ayuntamientos afectados, así como a cualquier colectivo que pudiera resultar afectado.
- Disponer del consentimiento de los titulares de los terrenos por los cuales discurre el recorrido de la actividad
Cómo se tramita
1. Recepción de la solicitud y la documentación requerida y remisión a las Direcciones Territoriales afectadas
2. Estudio del expediente por el equipo técnico.
3. Solicitud de subsanaciones o documentación complementaria (si procede).
*En caso de afectar a una única provincia:
4. Resolución por parte de la Dirección Territorial
5. Remisión de la resolución al solicitante.
*En caso de afectar a más de una provincia:
4. Elaboración de informe técnico por parte de las Direcciones Territoriales afectadas y remisión a la Dirección General de Medio Natural y Animal
5. Resolución por parte de la Dirección General de Medio Natural y Animal
6. Remisión de la resolución al solicitante.
En caso de afectar a una única provincia, la autorización corresponde a la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal de Servicios Territoriales de Alicante, Castellón y Valencia. En caso de afectar a más de una provincia, la autorización corresponderá a la persona...
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con, al menos, dos meses de antelación a la fecha prevista para la celebración de la actividad
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDAD EN SUELO FORESTAL CON PARTICIPACIÓN DE UN NÚMERO SUPERIOR A 25 VEHÍCULOS A MOTOR.
Junto a la solicitud se deberá presentar:
-Plano de detalle del recorrido, así como un archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial
-Propuesta de medidas de mejora medioambiental en compensación por el uso del territorio
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 45 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
En caso de celebrarse la actividad sin la correspondiente autorización o por incumplimiento del condicionado de esta.
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