Detalle de procedimiento

Solicitud de compatibilidad para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad cuya actividad principal se desarrolle en los Departamentos de Salud -hospitales, centros de salud y centros de especialidades-, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad de los Departamentos Comisionados, Centros de Salud Pública, Hospitales de Crónicos y Larga Estancia (HACLES), Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), Centro de Transfusiones (CCTT) y Escuela Valenciana de Estudios de Salud (EVES)

Código SIA : 3048480
Código GUC : 94725
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo de esta solicitud es autorizar la compatibilidad para el ejercicio de otras actividades públicas y/o privadas al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad cuya actividad principal se desarrolle en los Departamentos de Salud -hospitales, centros de salud y centros de especialidades-, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad de los Departamentos Comisionados, Centros de Salud Pública, Hospitales de Crónicos y Larga Estancia (HACLES), Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), Centro de Transfusiones (CCTT) y Escuela Valenciana de Estudios de Salud (EVES).

Requisitos

Requisitos

Toda persona al servicio de la Administración, en este caso quienes ocupen puestos gestionados por la Conselleria de Sanidad, con independencia de la naturaleza jurídica de la relación de empleo y de su complemento específico, deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad si ejerce cualquier actividad, pública y/o privada, diferente a su actividad principal en el sector público. Se exceptúan de esta norma general las actividades taxativamente establecidas en el artículo 19 de la ley y los cargos electivos, del artículo 5 de la misma, siempre que estos últimos se ejerzan sin dedicación exclusiva.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El personal gestionado por la Consellería de Sanidad, entre otros: -Personal de instituciones sanitarias y el personal funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad, cuyo puesto de trabajo pertenezca a cualquiera de las unidades o centros señalados en el encabezamiento y que se regulen en la Resolución de 22 de noviembre de 2023, del conseller de Sanidad, por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, de naturaleza funcional, cuya gestión está atribuida a la Conselleria de Sanidad (DOGV de 28 de noviembre de 2023). En el caso de actividad pública secundaria el principio general establecido en la Ley 53/1984 es su incompatibilidad, estableciéndose excepcionalmente la posibilidad, cumplidas las condiciones establecidas en la ley, de autorización previa solicitud de la compatibilidad de un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en alguno de los supuestos siguientes: -Profesorado universitario asociado o asociado asistencial en universidades públicas (artículo 4 de la Ley 53/1984). -Actividades de investigación de carácter no permanente, o de asesoramiento científico o técnico en supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas Administraciones Públicas, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la Ley 53/1984. -Actividad de coralista en el actual Cor de la Generalitat Valenciana (actividad declarada de interés público por Decreto 209/1997, de 10 de julio, del Consell).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- Para compatibilizar la actividad pública principal con otra actividad, deberá solicitarse antes de iniciar el ejercicio de la segunda actividad. - Si la persona que accede a un puesto público viniera realizando una actividad secundaria que requiera el reconocimiento de compatibilidad, deberá solicitarla, o bien cesar en la realización de la actividad secundaria.

Formularios y documentación

1.- Solicitud de autorización de compatibilidad, según el formulario. https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149437 2.- En caso de realizar un actividad secundaria privada, la persona interesada deberá aportar, obligatoriamente, la siguiente documentación, según sea la naturaleza de la entidad privada: a) Informe de la entidad en caso de cualquier actividad asistencial con relación de prestación de servicios o laboral con alguna entidad que no tenga colaboración o concierto en materia de Seguridad Social (asistencia sanitaria).(ANEXO I) https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149438 b) Informe de la entidad en caso de cualquier actividad asistencial con relación de prestación de servicios o laboral con alguna entidad que tenga colaboración o concierto en materia de Seguridad Social (asistencia sanitaria).(ANEXO II) https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149439 c) Informe de la entidad en tareas no asistenciales (como la docencia en universidades privadas, o en cualquier otra tarea no asistencial) sea cual sea la vinculación profesional.(ANEXO III). https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149440 d) Informe de residencias de tercera edad privadas o de cualquier otro centro privado de servicios sociales.(ANEXO IV) https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149441 e) Informe de la entidad privada cuando desarrolle tareas de administrador o administradora o cualquier otro cargo en entidad privada.(ANEXO V) https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F149442 Para remitir el informe de la actividad secundaria (Anexos I a V) la persona solicitante deberá descargar el formulario o formularios, cuando correspondan a la actividad secundaria realizada, remitirlos a la entidad para su cumplimentación y firma (bien digital o manual) por persona representante o responsable de la unidad de gestión de recursos humanos, y adjuntarlo a la solicitud de compatibilidad, dado que es un requisito imprescindible para la tramitación.

Tasa o pago

Tasa o pago

No se requiere el pago de tasas.

Presentación

Presentación

Observaciones

Observaciones

SITUACIONES SOBREVENIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A los efectos de tener información actualizada de la situación de compatibilidad de las personas que han instado la solicitud de compatibilidad, éstas deberán comunicar: -Si han cambiado su intención de desarrollar una actividad secundaria o si han modificado la actividad a desarrollar con anterioridad a la resolución de la solicitud. -En caso de nombramiento por la Conselleria de Sanidad a una persona que realizara, previamente a su nombramiento, actividad secundaria, la persona solicitante deberá comunicar el cese en esta si se produce con anterioridad a la resolución de su solicitud. -El cese en la actividad principal si se produjera con anterioridad a la resolución de la solicitud.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas interesadas podrán aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

Plazo

Plazo

En cualquier momento del procedimiento antes del trámite de audiencia podrán ser alegados por los interesados los defectos de tramitación , los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.

Presentación

Presentación

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses contados en los términos ya expuestos, conforme a los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otra vía que se considere procedente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses. Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana

Órganos resolución

Órganos resolución

Titular de la Conselleria de Sanidad

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver.

Plazo

Plazo

10 días desde la recepción de la notificación.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá desistir de su solicitud. La Conselleria de Sanidad aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Plazo

Plazo

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Todo interesado podrá renunciar al derecho de la compatibilidad. La Conselleria de Sanidad aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento.

Plazo

Plazo

Se podrá renunciar en cualquier momento del procedimiento.

Presentación

Presentación