Detalle de procedimiento

SUSPENDIDAS LAS QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y MÁRGENES DE CULTIVO desde el 15 de abril de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive, o hasta nueva resolución. Declaración responsable para el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos agrícolas y quema de márgenes de cultivo en terrenos forestales y zona de influencia forestal.

Código SIA : 3032107
Código GUC : 94805
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-10-2023
15-04-2024)
  • Información básica

  • Solicitud

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de declaración responsable para el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos agrícolas y quema de márgenes de cultivo en los terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal. Este trámite de declaración responsable únicamente es válido para micro y pequeñas explotaciones agrarias, es decir, aquellas empresas y microempresas, pequeñas y medianas, que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Este tipo de instalaciones están dispensadas de la aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pero deben cumplir la normativa forestal en materia de prevención de incendios forestales vigente. Todo ello conforme a la normativa europea vigente. Si el municipio dispone de plan local de quemas aprobado por el órgano competente, el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos agrícolas y quema de márgenes de cultivo en terrenos forestales y zona de influencia forestal se regulará por lo dispuesto en éste. Para saber qué municipios cuentan con plan local de quemas, puede consultar aquí: https://prevencionincendiosgva.es/Planificacion/PLQList La realización de estas actividades a más de 500 metros de terreno forestal no requiere la autorización general descrita en este trámite electrónico. Consulte en el correspondiente municipio, por si existen ordenanzas u otras limitaciones legales al respecto.

Observaciones

Observaciones

La presentación de la declaración responsable, habilita desde el día de su presentación para el inicio de la acción o actividad que implica uso del fuego, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. La declaración responsable se entenderá otorgada a favor de quien la formuló y tendrá validez siempre que se cumplan las disposiciones del reglamento de la Ley 3/1993, Forestal, de sus anejos, las condiciones particulares que se establezcan, cuando corresponda, así como las disposiciones establecidas por otras normas que sean de aplicación. Esta declaración responsable será válida únicamente para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o la quema de márgenes de cultivo entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, quedará condicionada de forma general y con carácter vinculante, al cumplimiento de las «condiciones para la quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario, en la Zona de Influencia Forestal» indicadas en el anexo VIII del reglamento de la ley forestal valenciana. Esta declaración responsable no es válida para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o la quema de márgenes de cultivo entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, debiendo solicitarse una autorización expresa, que llevará asociada unas condiciones particulares Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los montes o terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, las acciones o actividades siguientes: Art.132.2.a) La quema de márgenes de cultivo, sin perjuicio de la prohibición general establecida en el apartado 1.f). Art.132.2. b) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Art. 132.2. c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas y hornos de carbón y cal. Condiciones mínimas para la quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario, en la zona de influencia forestal (art. 2 del Anexo VIII del Decreto 91/2023, reglamento forestal). Estas condiciones deberán entenderse sin perjuicio de las limitaciones en materia de quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular. Estas condiciones se aplican a todas las parcelas agrícolas situadas en la zona de influencia forestal, es decir, terrenos agrícolas colindantes con terreno forestal hasta una distancia máxima de 500 metros (artículo 57 de la ley 3/1993, Forestal): a) La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima. b) Está prohibida de forma general la quema de márgenes de cultivo a menos de 50 metros de terreno forestal en cualquier época del año. c) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal. d) Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1). Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 2 ó 3. e) El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida. f) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego. g) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas. h) Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema. i) La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar. j) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable y de un documento de identificación personal. k) Quedan suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, de acuerdo con el artículo 132.2 del presente reglamento.

Requisitos

Requisitos

El Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana establece entre las acciones o actividades con el uso del fuego que requieren autorización administrativa expresa en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal, en su artículo 133.1.g., la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, excepto lo contemplado en el artículo 134.1.a). Esta excepción se encuentra sometida a declaración responsable, con las condiciones mínimas indicadas en el anexo VIII del reglamento, siendo concretamente la siguiente: • En el caso de pequeñas y microexplotaciones agrarias, la autorización para la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, contemplada en el artículo 133.1.g), se sustituirá por una declaración responsable.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona que deba realizar la acción o actividad que implique el uso del fuego, o la persona que represente a la anterior, en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal. Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año (la declaración responsable autoriza exclusivamente al periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, excepto el periodo de Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, que es inhábil).

Formularios y documentación

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL USO DEL FUEGO DESTINADO A LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y QUEMA DE MÁRGENES DE CULTIVO EN TERRENOS FORESTALES Y ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en: