Declaración responsable para el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario y quema de márgenes de cultivo en la Zona de Influencia Forestal - GVA.ES
Declaración responsable para el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario y quema de márgenes de cultivo en la Zona de Influencia Forestal
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
SE SUSPENDE LAS QUEMAS DE RESIDUOS EN DETERMINADAS ZONAS AFECTADAS POR LA DANA HASTA EL DIA 5 DE DICIEMBRE. Más información en Orden 1/2024, de 24 de Noviembre.
Presentación de declaración responsable para el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario y quema de márgenes de cultivo, en la Zona de Influencia Forestal.
Este trámite de declaración responsable únicamente es válido para micro y pequeñas explotaciones agrarias, es decir, aquellas empresas y microempresas, pequeñas y medianas, que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Este tipo de instalaciones están dispensadas de la aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pero deben cumplir la normativa forestal en materia de prevención de incendios forestales vigente. Todo ello conforme a la normativa europea vigente.
Si el municipio dispone de plan local de quemas aprobado por el órgano competente, el uso del fuego destinado a la eliminación de residuos vegetales generados en el entorno agrario y quema de márgenes de cultivo, en la Zona de Influencia Forestal se regulará por lo dispuesto en éste. Para saber qué municipios cuentan con plan local de quemas, puede consultar aquí:
https://prevencionincendiosgva.es/Planificacion/PLQList
La realización de estas actividades a más de 500 metros de terreno forestal no requiere la autorización general descrita en este trámite electrónico. Consulte en el correspondiente municipio, por si existen ordenanzas u otras limitaciones legales al respecto.
La presentación de la declaración responsable, habilita desde el día de su presentación para el inicio de la acción o actividad que implica uso del fuego, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
La declaración responsable se entenderá otorgada a favor de quien la formuló y tendrá validez de UN AÑO siempre que se cumplan las disposiciones del reglamento de la Ley 3/1993, Forestal, de sus anejos, las condiciones particulares que se establezcan, cuando corresponda, así como las disposiciones establecidas por otras normas que sean de aplicación.
Esta declaración responsable será válida únicamente para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o la quema de márgenes de cultivo entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, quedará condicionada de forma general y con carácter vinculante, al cumplimiento de las «condiciones para la quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario, en la Zona de Influencia Forestal» indicadas en el anexo VIII del reglamento de la ley forestal valenciana.
Esta declaración responsable no es válida para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o la quema de márgenes de cultivo entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, debiendo solicitarse una autorización expresa, que llevará asociada unas condiciones particulares
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, quedan prohibidas, como medida precautoria general, en los montes o terrenos forestales y en la Zona de Influencia Forestal, las acciones o actividades siguientes:
Art.132.2.a) La quema de márgenes de cultivo, sin perjuicio de la prohibición general establecida en el apartado 1.f).
Art.132.2. b) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola.
Art. 132.2. c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas y hornos de carbón y cal.
Condiciones mínimas para la quema de márgenes de cultivo o residuos vegetales generados en el entorno agrario, en la zona de influencia forestal (art. 2 del Anexo VIII del Decreto 91/2023, reglamento forestal). Estas condiciones deberán entenderse sin perjuicio de las limitaciones en materia de quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o selvícola, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.
Estas condiciones se aplican a todas las parcelas agrícolas situadas en la zona de influencia forestal, es decir, terrenos agrícolas colindantes con terreno forestal hasta una distancia máxima de 500 metros (artículo 57 de la ley 3/1993, Forestal):
a) La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima.
b) Está prohibida de forma general la quema de márgenes de cultivo a menos de 50 metros de terreno forestal en cualquier época del año.
c) La quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.
d) Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1). Queda prohibido, por tanto, con nivel de preemergencia 2 ó 3.
e) El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.
f) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.
g) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.
h) Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los dos metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.
i) La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.
j) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada o su representante estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable y de un documento de identificación personal.
k) Quedan suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, de acuerdo con el artículo 132.2 del presente reglamento.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 15 de abril de 2024, del director general de Prevención de Incendios Forestales, por la que se modifica el período de quema de márgenes de cultivo o de eliminación de residuos agrícolas o forestales mediante uso del fuego
- Resolución de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio y de la Secretaría Autonómica de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se aprueban las instrucciones técnicas para la gestión de la paja y rastrojos de arroz en determinadas zonas húmedas...
- Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales, de medidas excepcionales para la crema de la paja del arroz en determinados humedales de la Comunitat Valenciana situados en la zona de influencia forestal (menos de 500 m de terreno forestal).
- ORDEN 1/2024, de 24 de noviembre, conjunta de la Conselleria de Emergencias e Interior y la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, por la que se adoptan medidas excepcionales, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la...
A quién va dirigido
La persona que deba realizar la acción o actividad que implique el uso del fuego, o la persona que represente a la anterior, en los términos establecidos por la legislación de procedimiento administrativo común.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia conforme a los términos de la legislación básica estatal.
Se entenderá acreditada la representación mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos (REA).
El Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana establece entre las acciones o actividades con el uso del fuego que requieren autorización administrativa expresa en terrenos forestales y Zona de Influencia Forestal, en su artículo 133.1.g., la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, excepto lo contemplado en el artículo 134.1.a).
Esta excepción se encuentra sometida a declaración responsable, con las condiciones mínimas indicadas en el anexo VIII del reglamento, siendo concretamente la siguiente:
• En el caso de pequeñas y microexplotaciones agrarias, la autorización para la quema de márgenes de cultivo o de residuos vegetales generados en el entorno agrario situados dentro de la Zona de Influencia Forestal, fuera del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre, contemplada en el artículo 133.1.g), se sustituirá por una declaración responsable.
• En el caso de quema de residuos vegetales procedentes de rastrojos y paja de arroz, en superficies de cultivo ubicadas en el entorno de l’Albufera de València y situadas en la Zona de Influencia Forestal, se podrán realizar entre el 1 de octubre y hasta la finalización de la campaña de la siega del arroz y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre el año natural, ambos inclusive. Sólo se podrán realizar estas quemas en los días y zonas para los que el nivel de preemergencia ante el riesgo de incendios forestales, que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana establezca el nivel 1 (alerta 1) y en horario desde el orto hasta las dos horas antes del ocaso solar, momento en el que deberá estar extinta. Todo ello conforme con artículo 1.2, letra c), del anexo VIII, del reglamento forestal.
Solicitud
Durante todo el año (la declaración responsable autoriza exclusivamente al periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, excepto el periodo de Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, que es inhábil).
AVISO:
SE SUSPENDE LAS QUEMAS DE RESIDUOS EN DETERMINADAS ZONAS AFECTADAS POR LA DANA HASTA EL DIA 5 DE DICIEMBRE. Más información en Orden 1/2024, de 24 de Noviembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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