Solicitud de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de familia para el ejercicio 2024 - GVA.ES
Solicitud de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de familia para el ejercicio 2024
Qué es
Convocar subvenciones en materia de familia, en régimen de concurrencia competitiva
- Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones (BOE núm.276, de 18 de noviembre de 2003).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12 de febrero de 2015).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad...
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la...
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. (BOE núm. 268, de 06.11.2024)
- Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, por el que se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos...
- Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de finalización de la suspensión de términos e interrupción de plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5...
A quién va dirigido
Entidades privadas sin ánimo de lucro
- Figurar inscritas, en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes, en el Registro de Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
- Tener sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
- Tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades o desprenderse de su actuación pública general esa actividad primordial, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente.
- No estar incursas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
- Disponer de Plan de Igualdad en aquellos casos obligados por la legislación vigente.
Cómo se tramita
Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado “F” de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020.
Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia, Adolescencia y Reto Demográfico por delegación de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden, básicamente:
a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGV. La resolución de convocatoria se ha publicado el 9 de mayo de 2024, por lo que el plazo se inicia el 10 de mayo de 2024. Al ser inhábil el último día de plazo, este se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, por lo que las solicitudes pueden presentarse hasta el 10 de junio de 2024 inclusive.
DOGV núm.9845, de 09.05.2024
La presentación de solicitudes solo será de forma telemática.
Teniendo que adjuntar a la solicitud telemática la siguiente documentación:
- Memoria explicativa del proyecto.
- En caso de no autorizar a la consulta de datos de estar al corriente de las obligaciones tributarias:
Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat.
Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Tarjeta CIF de la entidad solicitante.
- Estatutos vigentes de la entidad.
- Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo.
- Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (se encuentra en la solicitud).
- En el supuesto de variación de los datos de la persona que tenga la representación legal de la entidad que constan en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal.
- Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior.
- Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior (se encuentra en la solicitud).
- Para las entidades obligadas por la legislación vigente, plan de igualdad en vigor o prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica.
- Documentos acreditativos del trabajo en red.
Subsanación
De acuerdo con el artículo 9 -Enmienda de solicitudes- de la Orden 6/2020, de 9 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden y si procede con la respectiva convocatoria, resulte exigible, se notificará a la entidad y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de 10 días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad.
Este plazo será de 10 días hábiles a partir de la publicación de los requerimientos de subsanación en la web https://inclusio.gva.es/es/web/menor/programes-infancia
Subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de familia para el ejercicio 2024. (DOGV núm.9845, de 09.05.2024)
Fase subsanación solicitudes: Punto Quinto- Instrucción y propuesta de resolución del procedimiento- párrafo tercero, de la Convocatoria de subvenciones en materia de familia para el ejercicio 2024 (DOGV núm.9845, de 09.05.2024) se establece que de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1b...
• Memoria explicativa del proyecto con el contenido que se especifica en la convocatoria.
• En caso de no autorizar la consulta telemática habrá de presentarse certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT, certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Generalitat y en caso de oponerse certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Tarjeta CIF de la entidad solicitante.
• Estatutos vigentes de la entidad.
• Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo.
• Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
• En el supuesto de variación de los datos de la persona que tenga la representación legal de la entidad que constan en el Registro general de los titulares de actividades de servicios y centros de acción social de la Comunitat Valenciana, tendrá que acreditarse de manera fehaciente la nueva representación legal.
• Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior, que como mínimo, deberá enumerar las actividades llevadas a cabo por la entidad en el ejercicio anterior por orden cronológico, indicando las fechas o períodos de las mismas, una breve descripción de su objeto, así como el número de participantes en cada actividad y la evaluación detallada de los objetivos propuestos en el proyecto.
• Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior. Este dato se implementará directamente en el apartado correspondiente del formulario telemático de solicitud.
• Para las entidades obligadas por la legislación vigente, plan de igualdad en vigor o prorrogado de mutuo acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica. En el caso de que el plan de igualdad se encuentre prorrogado, se deberá adjuntar el acuerdo entra la empresa y la representación de la plantilla de personal.
• Documentos acreditativos del trabajo en red (acuerdos u otros).
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.
Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades solicitantes interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Según el artículo 6 de la Orden, la cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado para la ejecución del proyecto, y el límite fijado en la línea de subvención.
Para obtener ayuda será necesario que el proyecto obtenga al menos 50 puntos en los criterios objetivos de valoración, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden 6/2020. Además, será necesario alcanzar al menos 15 puntos en el apartado a), 8 puntos en el apartado b), y 8 puntos en el apartado c).
En el caso de las líneas de subvenciones de programas, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad no será superior a:
a) El 10% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es menor a 250.000 habitantes.
b) El 20% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 250.000 habitantes y menor de 1.000.000 de habitantes.
c) El 40% del importe establecido de la línea de subvención si la población sumada de los municipios en los cuales se interviene es igual o superior a 1.000.000 habitantes.
Además, el sumatorio de las cuantías solicitadas de los diferentes proyectos susceptibles de ser financiados para una misma entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria.
En caso de que se supere algún límite de los anteriores, se reducirá el presupuesto de los proyectos susceptibles de ser financiados de manera proporcional.
Salvo que la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 permita un régimen de pagos distinto, se aplicará el régimen general de anticipos del artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se anticipará el 30% del importe subvencionado, y el resto, una vez justificada la actividad subvencionada.
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
d) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente.
Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización porque el órgano instructor pueda hacerlo de oficio.
f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.
En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de igualdad en la diversidad.
c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web.
- RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, por la que se conceden las subvenciones en materia de familia, para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9986 / 18.11.2024)
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 7 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se conceden las subvenciones en materia de familia, para el ejercicio 2024
Justificación
La subvención podrá justificarse hasta el 31 de enero de 2025.
No obstante, para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellas otras que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia, tanto el plazo de ejecución del programa subvencionado como el de justificación, ha estado interrumpidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 25 de diciembre del 2024, ambos inclusive, por aplicación de los acuerdos del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024 y del 23 de diciembre de 2024. En consecuencia, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025 inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.
Aportación de documentación justificativa de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de familia para el ejercicio 2024.
Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido con carácter previo a la justificación.
La justificación de la subvención concedida se realizará, por parte de las entidades beneficiarias, mediante la presentación de la documentación de carácter económico justificativa del importe concedido y de una memoria técnica relativa a la actuación subvencionada. En este sentido:
a) Las entidades beneficiarias podrán ser subvencionadas en los gastos de personal y otros gastos corrientes que resultan necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada, y que podrán relacionarse con carácter limitativo en la correspondiente convocatoria.
b) Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial correspondiente a la provincia donde se haya llevado a efecto este. En el caso de los proyectos de ámbito supraprovincial, la justificación se presentará ante la dirección territorial de la provincia donde la entidad beneficiaria tenga la sede o delegación permanente. Todo esto sin perjuicio de lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo común. Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
La documentación justificativa que debe presentarse es:
a) Una relación detallada de los gastos ocasionados por el proyecto objeto de subvención, con identificación del acreedor y del concepto de gasto, importe, fecha de emisión, relación con el proyecto subvencionado y porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat, según modelo que normalizado que está disponible en el trámite. Los gastos a justificar tendrán que corresponderse con los contenidos del proyecto objeto de subvención, no siendo admisibles gastos de actuaciones que no estén específicamente contempladas en la descripción de este y que no hayan sido aprobadas mediante modificación de la resolución de concesión. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado, a todos los efectos, la que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio o equivalentes, acreditativos de los gastos incorporados a la relación anterior, que tendrán que reunir los requisitos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La persona que ostente la representación legal de la entidad tendrá que certificar que las facturas o documentos justificantes presentados telemáticamente se corresponden con los originales en poder de la entidad. Estos tendrán que ser conservados por un periodo de cuatro años para su control económico y financiero. Previamente a su escaneado para la presentación telemática, los documentos originales tendrán que marcarse con un sello o diligencia, con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de familia, indicando el número de expediente para la justificación a la que han sido presentados y el porcentaje de financiación que se imputa en la Generalitat. En el caso concreto de imputar una misma factura a varios proyectos, se marcará con el sello o diligencia de cada una de las imputaciones que se realizan, indicando, en cada caso, el proyecto al que se imputa y el importe imputado.
c) Una memoria técnica o descriptiva de la ejecución del proyecto subvencionado de acuerdo con el modelo que figura en la página web de la conselleria competente en materia de familia. La memoria tendrá que permitir conocer el número de personas beneficiarias del proyecto, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, los materiales y metodología empleada y cuantos otros datos se consideren de relevancia. Además, tendrá que incorporar la perspectiva de género y presentar los datos de las personas beneficiarias desagregadas por género y edad.
d) En caso de que se imputen a la subvención gastos sujetos a la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tendrá que ser aportada la documentación justificativa de la retención e ingreso en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, por rendimientos de actividades económicas o por rendimientos procedentes del arrendamiento o subarriendo de inmuebles urbanos.
e) En la justificación de las retribuciones de personal laboral contratado, junto a las correspondientes hojas de salarios, tendrán que acompañarse los preceptivos documentos de cotización a la Seguridad Social, así como el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
f) Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención concedida, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, tendrá que acreditarse mediante documentación de carácter económico el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. La existencia o no de otras fuentes de financiación se puede hacer constar mediante el modelo normalizado de declaración responsable que figura en el trámite.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa se presentará exclusivamente por medios electrónicos.
Recurso de reposición
Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV. Para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante...
Saber másLas personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó.
Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción...
Documento de interposición del recurso, que debe expresar:
a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.
b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.
c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3 A10021145)
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el recurso se presentará exclusivamente por medios electrónicos.
Renuncia
Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión.
Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida
Si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.
La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la renuncia se comunicará exclusivamente por medios electrónicos.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Colectivos y Servicios Sociales
- Ayudas, becas y subvenciones
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Administración pública
- Asociacionismo y participación
- Sanidad y salud
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Mujeres
- Igualdad
- Niños y familias
- Empleo público
- Servicios sociales
PERFILES
- Ciudadanía
- Personas desempleadas
- Mujeres
- Personas en riesgo de exclusión
- Empresa
- Fundaciones
- Centros
- Entidades del tercer sector
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Actividades profesionales del deporte
- Instalaciones juveniles
- Centros de enseñanza y formación
- Lengua y empresa
- Empresas culturales y audiovisuales
- Espectáculos y actividades recreativas
- Actividades de los profesionales
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Lengua y empresa
- Profesionales del turismo
- Consulta de ingenieros de proyectos ICT
- Profesionales de los transportes
- Profesionales del deporte
- Empresas de trabajo temporal
- Carnets, licencias y tarjetas profesionales
- Actividades financieras y seguros
- Seguros
- Empresas aseguradoras
- Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
- Actividades forestales
- Agricultura
- Sanidad vegetal y alimentaria
- Industria agroalimentaria
- Pesca
- Ganadería
- Industria
- Accidentes graves
- Homologaciones y metrología
- Importadores y fabricantes de metales preciosos
- Industrias extractivas. Minas
- Industria química y petroquímica
- Industria agroalimentaria
- Energía
- Energía eléctrica
- Gas natural
- Petróleo
- Producción de energía
- Ahorro y eficiencia energética
- Autoconsumo
- Construcción e instalaciones
- Instalaciones
- Instaladores
- Actuar como empresa instaladora en Comunitat Valenciana
- Construcción
- Agentes de la propiedad inmobiliaria
- Trabajar con la administración
- Agua, saneamiento y residuos
- Suministro y captación de agua
- Residuos
- Saneamiento y vertido
- Salud
- Productos y establecimientos sanitarios
- Sanidad ambiental y alimentaria
- Formación sanitaria especializada
- Salud laboral
- Hostelería y turismo
- Establecimientos turísticos
- Profesionales del turismo
- Bares y restaurantes
- Turismo pesquero
- Comercio
- Quiero abrir una tienda
- Franquicias
- Comercio electrónico
- Quejas y reclamaciones
- Estaciones de servicio
- Talleres de reparación de vehículos
- Artesanía
- Ferias
- Fabricantes e importadores de metales preciosos
- Transporte y tecnología
- Transporte por carretera
- Centrales de mercancías
- Transporte por cable
- Puertos
- Aeropuertos y transporte aéreo
- Transporte marítimo
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones