Comunicaciones de actividad de los centros de recogida de caza. - GVA.ES
Comunicaciones de actividad de los centros de recogida de caza.
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 03-11-2023 00:00:00h
Qué es
Declaración de los centros de recogida de caza, sobre fechas de actividad prevista y del resultado de los controles realizados a las piezas abatidas.
- Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. (DOUE núm. 139, de 30 de abril de 2004, páginas 55 a 205).
- Reglamento Delegado (UE) 2021/1374 de la Comisión de 12 de abril de 2021 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre requisitos específicos de higiene de los alimentos de origen animal. (DOUE núm. 297, de 20 de agosto de 2021).
A quién va dirigido
Todo centro de recogida de caza que debe comunicar su actividad prevista o el resultado de los controles realizados.
Tener los registros de las autoridades de sanidad animal o medio ambiente necesarias y haber presentado previamente la declaración para ser considerado centro de recogida de caza.
El responsable designado del centro de caza debe disponer la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales.
Cómo se tramita
- Presentación de la declaración.
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Comunicaciones cumplimentadas, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, firmada por el representante.
- Comunicación del calendario de actividad del centro de recogida de caza y otros datos. Para ser valida se debe presentar 10 días hábiles previos a la fecha prevista de celebración.
- Comunicación del responsable del centro de recogida de caza de los controles realizados. Se debe presentar los antes posible en caso de observarse resultados anómalos en el examen realizado, y siempre dentro de los 5 días siguientes a su celebración.
- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.
– Acreditación del representante (en su caso).
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros
(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Los registros de las Oficinas Comarcales Agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)
Dónde dirigirse
Resolución
Ejercer la actividad cinegética en las fechas y circunstancias comunicadas.
Proveer lo necesario para que se cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar riesgos y peligros para la salud de los consumidores, la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas y protección del medio ambiente.
Facilitar las inspecciones de la administración que se desarrollan en el plan de control oficial de los centros de recogida de caza, y que garantizan el cumplimiento de la normativa de higiene.
Mantener los registros e identificación que garantice la trazabilidad de las piezas de caza y sus subproductos.
Disponer de la persona responsable, con la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales que comunique el resultado de los controles realizados:
Comunicar a la administración las sospechas que pudieran surgir en materia de vigilancia epidemiológica.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en...
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