Comunicaciones de actividad de los centros de recogida de caza.

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 3033412
|
Código GVA: 94926
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Plazo de solicitud abierto

Desde 03-11-2023 00:00:00h

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A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Todo centro de recogida de caza que debe comunicar su actividad prevista o el resultado de los controles realizados.

Requisitos

Tener los registros de las autoridades de sanidad animal o medio ambiente necesarias y haber presentado previamente la declaración para ser considerado centro de recogida de caza.

 

El responsable designado del centro de caza debe disponer la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la declaración.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 03-11-2023 00:00:00h

Durante todo el año.

Documentación

- Comunicaciones cumplimentadas, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de la Industria y Cadena Agroalimentaria, firmada por el representante.

 

- Comunicación del calendario de actividad del centro de recogida de caza y otros datos. Para ser valida se debe presentar 10 días hábiles previos a la fecha prevista de celebración.

 

- Comunicación del responsable del centro de recogida de caza de los controles realizados. Se debe presentar los antes posible en caso de observarse resultados anómalos en el examen realizado, y siempre dentro de los 5 días siguientes a su celebración.

 

- Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. Para personas físicas no será necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos.

 

– Acreditación del representante (en su caso).

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros

(https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

Los registros de las Oficinas Comarcales Agrarias (https://agricultura.gva.es/es/web/oca/la-teua-oficina-comarcal-agraria)

Dónde dirigirse

Resolución

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Obligaciones

Ejercer la actividad cinegética en las fechas y circunstancias comunicadas.

 

Proveer lo necesario para que se cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias impuestas, con el objeto de evitar riesgos y peligros para la salud de los consumidores, la aparición y difusión de enfermedades epizoóticas y protección del medio ambiente.

 

Facilitar las inspecciones de la administración que se desarrollan en el plan de control oficial de los centros de recogida de caza, y que garantizan el cumplimiento de la normativa de higiene.

 

Mantener los registros e identificación que garantice la trazabilidad de las piezas de caza y sus subproductos.

 

Disponer de la persona responsable, con la formación y capacitación exigida, en materias de patología de la caza, producción y manipulación de la caza silvestre y riesgos sanitarios y ambientales que comunique el resultado de los controles realizados:

 

Comunicar a la administración las sospechas que pudieran surgir en materia de vigilancia epidemiológica.

 

Sanciones

En caso de incumplimiento de lo dispuesto, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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