Detalle de procedimiento

Obtención de la condición de operador/a de grúa torre (gruista). Industria

Código SIA : 3033414
Código GUC : 95007
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre los REQUISITOS para la obtención de la condición de operador grúa torre (gruista). Los operadores de grúas torre existentes en la actualidad con experiencia demostrada o que dispongan de la formación específica adecuada deberán obtener el carné de operador de grúa torre a que se refiere el anexo VI, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2023, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. La acreditación de la EXPERIENCIA estará formada documentalmente por, al menos: a) Vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. b) Certificación de las empresas titulares de las grúas torre, con las que se ejerció la actividad.

Requisitos

Requisitos

PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ SE TENDRÁ QUE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS: 1. Ser mayor de edad. 2. Contar con los conocimientos necesarios para la operación de la grúa torre. 3. Superar un examen médico sobre agudeza visual, sentido de la orientación, equilibrio y agudeza auditiva y aptitudes psicológicas. En caso de no superar dicho examen, el centro o el médico que realiza dicho examen, deberá comunicarlo al Órgano Competente en Materia de Industria de la Comunitat Valenciana. Para la acreditación de los CONOCIMIENTOS EXIGIDOS anteriormente, se podrá optar por alguna de las siguientes vías: a) La concurrencia de los siguientes requisitos: i. Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de un título equivalente a efectos laborales. ii. Superar un curso teórico-práctico impartido por una entidad habilitada ante el órgano competente de la Comunitat Valenciana. iii. Superar un examen realizado por el órgano competente de la comunidad valenciana. b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de estos, aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, y de esta instrucción técnica complementaria. c) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE- EN ISO 17024. Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el apartado 4. d) Tener reconocida la cualificación profesional de operador de grúa torre adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). 4. Curso teórico-práctico. 4.1 El curso teórico-práctico a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior tendrá, como mínimo, una duración total de 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y en un módulo práctico de 150 horas, con el siguiente programa: a) Formación teórica: - Descripción de la grúa-torre y componentes (perfiles, cables, lastres, etc.). - Definición de grúa torre desmontable. Clasificación. Composición estructural. Pluma. - Lastres de estabilidad. Contrapesos de equilibrios. Condiciones que deben cumplir. Masa. - Cables de acero. Manipulación. Engrase. Inspecciones. Sustitución. - Emplazamiento de la grúa. Desniveles de base. Vía. Proximidad de edificios y líneas eléctricas. Instalaciones con varias grúas. Zona de seguridad. Puesta a tierra. - Elementos de seguridad en grúas. Limitadores. Seguridad de momento de par. Seguridad de carga máxima. Puesta en veleta. - Condiciones de estabilidad en servicio y fuera de servicio. - Arriostramientos rígidos. Arriostramientos elásticos. - Operación y manipulación. Obligaciones y prohibiciones. Conocimiento y características. Diagrama de cargas. Cálculo de diagramas. - Mantenimiento y conservación de la grúa torre. - Regulación y puesta en servicio. - Legislación básica: reglamentación y normas UNE. b) Formación práctica: - Normas de manejo (maniobras permitidas y prohibidas). - Normas de seguridad en el trabajo. - Realización de las comprobaciones diarias y semanales de seguridad y mantenimiento. - Manejo de una grúa torre. - Manejo de una grúa torre autodesplegable. 4.2 Las personas que en el plazo de un año acrediten experiencia profesional en el manejo de grúa torre por la empresa en que la hubieran adquirido quedarán exceptuadas de la realización del módulo práctico ordinario del curso. La experiencia profesional será justificada mediante acreditación de la empresa y, en dicho supuesto, deberán, además, realizar un módulo práctico de 15 horas de duración. No será necesario justificar el apartado 3.b) de este anexo.

Información complementaria

Información complementaria

- El carné de gruista u operador de grúa torre será expedido por órgano competente de la Comunitat Valenciana, una vez acreditado por el solicitante el cumplimiento de los requisitos . - El carné tendrá una validez de cinco años, transcurridos los cuales podrá ser objeto de renovación por iguales períodos, previa acreditación del requisito establecido . - La tramitación del carné se realizará telemáticamente a través del siguiente trámite: Obtención directa , duplicado y renovación del carné de operador de grúa torre (gruista). Industria (ver apartado enlaces)