Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 210806
|
Código GVA: 951
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El manejo de embarcaciones de recreo requiere la previa obtención de los títulos oficiales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, que se obtienen tras la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas básicas de...

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Observaciones

* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO

Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.

 

* PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS

- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.

- Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de 5 años.

 

* CONDICIONES PSICOFÍSICAS

- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento

- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.

- Según el artículo 21 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, el informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.

 

* ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO

El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:

1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.

2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.

3. PATRON DE YATE:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.

4. CAPITAN DE YATE:

Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.

* ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO

El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:

1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.

2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:

2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.

2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.

2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.

2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.

3. PATRON DE YATE

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.

4. CAPITÁN DE YATE

Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las personas que hayan superado las correspondientes pruebas teóricas de titulaciones náuticas de recreo convocadas por la Generalitat, así como realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico y las prácticas/ cursos de radio operador de corto/largo alcalce de...

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Requisitos

- Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán obtener el título de Patrón de Navegación Básica siempre que obtengan por escrito el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo.

- Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.

- Haber aprobado el examen teórico correspondiente.

- Haber aprobado el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación.

- Haber realizado las prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Pago de la Tasa correspondiente.

 

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.

- Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente.

 

Alicante:

- Avda. Aguilera, núm. 1- 8ª planta.

 

Valencia:

- C/ Castán Tobeñas, núm. 77 planta baja (mostrador de información)

 

Castellón:

- Oficina PROP - Avda. del Mar, núm. 16.

 

Todos los titulos se remitirán a los interesados telemáticamente, no se remitira nada en papel.

Podran presentarse presencialmente para recoger los que devolvio correos anteriores a marzo de 2022, que todavia fueron expedidos en papel.

 

- Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, salvo manifestación en contra, a que la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad obtenga directamente los datos relativos de identificación personal y de familia numerosa, según lo previsto en el...
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Tasa o pago

El importe actual de la tasa es:

 

- Capitán de Yate: 125,95 euros

- Patrón de Yate: 36,68 euros

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros

- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros

 

Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.

 

 

BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:

a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.

b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.

 

PAGO DE LAS TASAS:

Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud.

En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación

Forma de presentación
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
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Presencial

Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración.

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurridos tres meses sin que al interesado se le haya notificado la expedición/renovación del título, se podrá entender desestimada su solicitud.
Observaciones

Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).