Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo - GVA.ES
Solicitud de EXPEDICIÓN de tarjeta para el gobierno de embarcaciones de recreo
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
El manejo de embarcaciones de recreo requiere la previa obtención de los títulos oficiales de Capitán de Yate, Patrón de Yate, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón para Navegación Básica, que se obtienen tras la superación de las correspondientes pruebas teóricas y prácticas básicas de...
* NAVEGACIÓN SIN NECESIDAD DE TÍTULO
Gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión ninguna de las titulaciones reguladas en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto.
* PERÍODO DE VALIDEZ DE LAS TARJETAS
- Los títulos tendrán un período de validez de diez años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico.
- Cumplidos los setenta años de edad, los interesados deberán renovar sus títulos por períodos de 5 años.
* CONDICIONES PSICOFÍSICAS
- Las condiciones psicofísicas serán las establecidas por el Anexo VIII del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento
- Podrá autorizarse el gobierno de embarcaciones de recreo a personas que, aun teniendo defectos físicos o minusvalías, dispongan de los medios adecuados en la embarcación. La autorización será exclusiva para la embarcación dotada de tales medios.
- Según el artículo 21 del Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre, el informe de aptitud psicofísica deberá estar en vigor y aportarse por el interesado en el momento de solicitar la tarjeta habilitante correspondiente. La vigencia del citado informe será de dos años contados desde el momento de su expedición.
* ATRIBUCIONES BÁSICAS DE LOS TITULOS NAUTICOS DE RECREO
El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece los únicos títulos que habilitan para el gobierno de embarcaciones de recreo. La atribuciones que confieren estos títulos son las siguientes:
1. PATRON PARA NAVEGACION BASICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 8 metros de eslora, con la potencia de motor adecuada a la misma, en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor de hasta 15 metros de eslora y potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. Además, podrán gobernar motos náuticas.
3. PATRON DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora y una potencia de motor adecuada, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 150 millas. Además podrán, gobernar motos náuticas.
4. CAPITAN DE YATE:
Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora para la navegación sin límites geográficos, cualquiera que sea la potencia del motor y las características de la embarcación. Además, podrán gobernar motos náuticas.
* ATRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS TÍTULOS NÁUTICOS DE RECREO
El Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento, establece en su art. 9 las atribuciones de carácter complementario, siendo éstas las siguientes:
1. PATRON PARA NAVEGACIÓN BÁSICA:
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
2. PATRON DE EMBARCACIONES DE RECREO:
2.1 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.2 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 15 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.3 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.4 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.5 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar entre la península ibérica y las Islas Baleares.
2.6 Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
2.7 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
2.8 Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta, para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
3. PATRON DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 150 millas náuticas.
4. CAPITÁN DE YATE
Gobierno de embarcaciones de recreo a vela de hasta 24 metros de eslora, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
A quién va dirigido
Las personas que hayan superado las correspondientes pruebas teóricas de titulaciones náuticas de recreo convocadas por la Generalitat, así como realizado las prácticas básicas de seguridad y navegación o examen práctico y las prácticas/ cursos de radio operador de corto/largo alcalce de...
- Haber cumplido dieciocho años de edad. Los menores que hayan cumplido dieciséis años podrán obtener el título de Patrón de Navegación Básica siempre que obtengan por escrito el consentimiento de sus padres o tutores, u otro documento acreditativo.
- Reunir las condiciones psicofísicas necesarias de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 875/2014 de 10 de octubre del Ministerio de Fomento.
- Haber aprobado el examen teórico correspondiente.
- Haber aprobado el examen práctico o acreditar la realización de las prácticas básicas de seguridad y de navegación.
- Haber realizado las prácticas de radiocomunicaciones o curso de radio operador de corto/largo alcance.
Cómo se tramita
- Pago de la Tasa correspondiente.
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Estudio de la documentación por la Subdirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas de la Generalitat Valenciana.
- Expedición de la tarjeta de identidad marítima correspondiente.
Alicante:
- Avda. Aguilera, núm. 1- 8ª planta.
Valencia:
- C/ Castán Tobeñas, núm. 77 planta baja (mostrador de información)
Castellón:
- Oficina PROP - Avda. del Mar, núm. 16.
Todos los titulos se remitirán a los interesados telemáticamente, no se remitira nada en papel.
Podran presentarse presencialmente para recoger los que devolvio correos anteriores a marzo de 2022, que todavia fueron expedidos en papel.
- Únicamente se renovarán las tarjetas de identidad marítima expedidas inicialmente por la Generalitat Valenciana, no las de otras Comunidades Autónomas, ni las de la Dirección General de la Marina Mercante, ni las autorizaciones expedidas por la Federación de Motonáutica y Vela de la Comunidad Valenciana.
Procedimientos relacionados
Solicitud
Durante todo el año.
El importe actual de la tasa es:
- Capitán de Yate: 125,95 euros
- Patrón de Yate: 36,68 euros
- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 36,68 euros
- Patrón para Navegación Básica: 36,68 euros
Nota: En los casos de renovación por canje, caducidad, pérdida o sustracción de la tarjeta de identidad marítima, la tasa a pagar por solicitar de nuevo esta tarjeta es igual a la TASA POR EXPEDICIÓN TÍTULO Y TARJETA DE IDENTIDAD MARÍTIMA.
BENEFICIOS FISCALES EN FAMILIAS NUMEROSAS Y EN FAMILIAS MONOPARENTALES:
a) Exención total del pago de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría especial.
b) Bonificación del 50% del importe de las tasas, en familias (numerosas o monoparentales) de categoría general.
PAGO DE LAS TASAS:
Las tasas se pagarán dentro del propio tramite de solicitud.
En el caso de querer realizar el pago de forma presencial, consultar el enlace que aparece a continuación
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la administración.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Recurso de alzada ante el/la Conseller/a de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad en la forma, plazo y condiciones establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
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