Detalle de procedimiento

Requisitos del personal de empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios: Operario cualificado. Industria

Código SIA : 3035784
Código GUC : 95266
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Informar sobre los REQUISITOS que habilitan para el ejercicio de la actividad de operario cualificado en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos, y sistemas de protección contra incendios.

Requisitos

Requisitos

Deberá poder acreditar ante la Administración competente: a) El cumplimiento con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, para la instalación/mantenimiento de alumbrado de emergencia. b) El cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, en el caso de operarios cualificados para la instalación/mantenimiento de sistemas de extinción basados en agentes gaseosos fluorados. c) Una de las siguientes situaciones para la instalación y/o mantenimiento del resto de instalaciones de protección contra incendios: 1º. Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para las que acredita su cualificación. 2º. Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para las que acredita su cualificación. 3º. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024. Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Los entidades actualmente acreditadas por ENAC para la certificación de personas se pueden consultar en el portal web de industria en el apartado de consultas públicas (ver apartado "ENLACES"). 4º. Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el anexo IV del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, impartido por entidades habilitadas por el órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma correspondiente. Se adjunta enlace de entidades formativas habilitadas en la Comunidad Valenciana. 5º. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Se adjunta enlace al Instituto Valenciano de Cualificaciones Profesionales (IVCP), entidad a la que hay que dirigirse para acreditar esta situación. (Ver apartado "ENLACES"). 6º. Tener reconocida la cualificación profesional de operario cualificado para la instalación y/o mantenimiento de protección contra incendios adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). 7º. Los trabajadores que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, podrán solicitar certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde residan. La justificación de esta experiencia se hará con los siguientes documentos: i. Vida laboral del trabajador, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. ii. Contrato de trabajo o certificación de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

Información complementaria

Información complementaria

Información sobre los CONOCIMIENTOS MÍNIMOS necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios que serán los siguientes: Los conocimientos mínimos quedan agrupados en dos módulos: – Módulo I “Parte general”; y – Módulo II “Parte específica”. Todos los operarios cualificados deben poseer los conocimientos mínimos indicados en el Módulo I. Asimismo, deberán contar con los conocimientos específicos del Módulo II en función del sistema o sistemas concretos para los que se encuentren cualificados. No obstante lo anterior, para los operarios cualificados únicamente en sistemas de señalización luminiscente, solo serán aplicables los conocimientos relativos a señalización indicados en el Módulo I y los indicados en el epígrafe de «Sistemas de señalización luminiscente» del Módulo II. LOS CONTENIDOS DE CADA MÓDULO SON LOS SIGUIENTES: Módulo I. Parte general: 1. Matemáticas: números enteros y decimales, operaciones básicas, números quebrados, números negativos, proporcionalidades, escalas, reglas de tres simple, porcentaje, Sistema internacional de medidas, potencias y raíces. Magnitudes, unidades, conversiones. 2. Física y química: propiedades físicas de la materia, calor y temperatura, expansión térmica, transmisión de calor, principios básicos de química, combustión, combustibles. 3. Fundamentos de la extinción de incendio: clasificación, factores de incendios, fases y evolución de un incendio, principios de extinción de incendios, métodos de extinción. 4. Materiales, uniones y accesorios, marcados. 5. Clases de fuego según la Norma UNE-EN 2. 6. Señalización e interpretación de planos. 7. Estabilidad al Fuego de las Estructuras. 8. Sectorización y Compartimentación de Edificios. 9. Reacción al Fuego de los Materiales. 10. Clasificación de las instalaciones de protección contra incendios: a) Instalaciones de Extinción de Incendios. b) Instalaciones de Detección de Incendios. c) Instalaciones de Emergencia: señalización, alumbrado, alarma. d) Sistemas de control de temperatura y evacuación de humos. 11. Legislación y Proyectos de Seguridad contra Incendios: a) Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. b) Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre. c) Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, y sus instrucciones técnicas complementarias. d) Instalaciones de protección contra incendios en el ámbito de aplicación del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y sus instrucciones técnicas complementarias. e) Código Técnico de la Edificación. Documento básico de Seguridad contra Incendios DB SI. Módulo II. Parte específica: – Sistemas de detección y de alarma de incendios: a.Normativa de aplicación. b.Diseño, instalación, puesta en servicio y uso de los sistemas de detección de alarma de incendio según la Norma UNE 23007-14. c.Sistema de barreras. d.Sistema de aspiración. e.Detectores térmicos. f.Detectores de humo. g.Detectores lineales. h.Vídeo detección. i.Áreas clasificadas. j.Detección en áreas especiales. k.Integración y centralización de sistemas de detección. l.Determinación de vida útil de detectores. m.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios: a.Normativa de aplicación. b.Características y especificaciones según Norma UNE 23500. c.Conjunto de fuentes de agua. d.Equipos de impulsión. e.Red general de agua. f.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de hidrantes contra incendios: a.Normativa de aplicación. b.Características y especificaciones según Normas UNE-EN 14384 y UNE- EN 14339. c.Tipología. Descripción por modelos. d.Identificación de marcas, grabados. e.Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f.Inspección del abastecimiento de hidrantes. g.Tapas, racores, juntas. h.Válvula de drenaje. i.Prueba hidrostática de red de hidrantes. j.Pruebas de caudal/presión. k.Válvulas y postes indicadores corte de línea. l. Soportes y uniones de tubería. m.Limpieza y protección de tubería de hidrantes. n.Caseta y material auxiliar. o.Tomas de monitor y conexiones a hidrantes. Tipología y aplicaciones. p.Señalización. q.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes – Sistemas de bocas de incendio equipadas: a.Normativa de aplicación. b.Descripción de operaciones de instalación. c.Tipologías. Descripción por modelos. d.Identificación de marcas, grabados, etiquetado de uso. e.Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f.Inspección del abastecimiento de bies. g.Presiones de trabajo y reguladores de presión. h.Pruebas de caudal/presión. i.Válvulas manuales de corte de línea. j.Prueba hidrostática de bies de 25 y 45 mm. k.Soportes y uniones de tubería. l.Limpieza y protección de tuberías de bies. m.Señalización. n.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de columna seca: a.Normativa de aplicación. b.Descripción de operaciones de instalación. c.Descripción y mantenimiento de los componentes. d.Tipologías de diseño y armarios. e.Prueba hidrostática. f.Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. g.Soportes y uniones de tubería. h.Rotulación y limpieza. i.Señalización. j.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada: a.Normativa de aplicación. b.Diseño e instalación según normas UNE 12845 y UNE 23503. c.Red de tuberías para la alimentación de agua. d.Puesto de control. e.Boquillas de descarga necesarias. f.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. - Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada: a.Normativa de aplicación. b.Diseño e instalación según norma UNE–CEN/TS 14972. c.Suministro de agua. d.Sistema de tuberías. e.Boquillas de descarga. f.Mecanismos de disparo y paro. g.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por espuma física: a.Normativa de aplicación. b.Diseño e instalación según norma UNE-EN 13565-2. c.Tipos de espumógeno y aplicaciones, caducidad y análisis en laboratorios. d.Dosificadores: venturimétricos, membrana, volumétricos. Tipología. Descripción por modelos. e.Tanques de espumógeno, reservas. f.Relación de expansión. g.Equipos generadores: cámaras de espuma, lanzas, rociadores… tipología. h.Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación de los equipos. i.Inspección del abastecimiento del sistema de espuma. j.Prueba hidrostática de red de espuma. k.Prueba descarga de espuma. l.Soportes y uniones de tubería. m.Limpieza de la tubería de espuma. n.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por polvo: a.Normativa de aplicación. b.Diseño e instalación según norma UNE 12416-2. c.Recipiente de polvo. d.Recipientes de gas propelente. e.Tuberías de distribución. f.Válvulas selectoras. g.Dispositivos de accionamiento y control. h.Boquillas de descarga. i.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos: a.Normativa de aplicación. b.Diseño y condiciones de instalación según UNE-EN 15004-1. c.Mecanismo de disparo. d.Equipos de control de funcionamiento eléctrico o neumático. e.Recipientes para gas a presión. f.Conductos para el agente extintor. g.Difusores de descarga. h.Manipulación de sistemas y equipos de protección contra incendios que emplean gases fluorados o bromados como agente extintor. i.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados: a.Normativa de aplicación. b.Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c.Dispositivos de accionamiento. d.Equipos de control de funcionamiento. e.Unidades de generadores de aerosol. f.Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen los requisitos para la fabricación y comercialización de los generadores de aerosoles. g.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas para el control de humos y de calor: a.Normativa de aplicación. b.Instalación y puesta en marcha según la UNE 23584. c.Flotabilidad de los gases calientes. d.Presurización diferencial. e.Ventilación horizontal. f.Extracción de humos. g.Mantenimiento y conservación, procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Extintores de incendio: a.Normativa de aplicación. b.Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento c.Tipologías, descripción por modelos y agente extintor. d.Identificación de marcas, grabados, etiquetado. e.Ubicación, idoneidad, cobertura, e instalación. f.Tolerancias peso/presión. g.Señalización. h.Pruebas de presión de nivel C a extintores de incendios. i.Procedimiento de actuación, periodicidades, y cumplimentación de las actas correspondientes. – Sistemas de señalización luminiscente: a.Normativa de aplicación. b.Descripción de operaciones de instalación y mantenimiento. c.Símbolos gráficos. d.Sistemas de sujeción. e.Planos de evacuación. f.Sistemas fotoluminiscentes. g.Sistemas eléctricos. h.Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Las titulaciones que se entienden como suficientes para demostrar tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios que son necesarios para obtener el carné profesional de instalaciones térmicas en edificios, las que habiliten para la parte de climatización o de calefacción y aquellas que tienen contenidos en instalaciones de fontanería, presumen el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 3.c.1º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, para actuar como operario cualificado de protección contra incendios en los siguientes sistemas: - Sistema de abastecimiento de agua contra incendios. - Sistemas de hidrantes contraincendios. - Sistemas de bocas de incendios equipadas. - Sistemas de columna seca. - Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada. - Sistemas fijos de extinción de incendios por agua nebulizada. - Sistemas fijos de extinción de incendios por espuma física. - Sistemas fijos de extinción de incendios por polvo. - Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos. - Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados.