Convocatoria, para el año 2024, de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3035785
|
Código GVA: 95267
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Plazo cerrado

Desde 25-01-2024

Hasta 21-02-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar las subvenciones anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2024, para la financiación de gastos corrientes y de inversión, de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (en adelante ONGD).

 

Las actuaciones a subvencionar consistirán en proyectos y programas en materia de cooperación internacional al desarrollo, en alguna de las siguientes modalidades:

• Modalidad A: Programas integrales de carácter plurianual en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

• Modalidad B: Proyectos en materia de cooperación internacional al desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos.

• Modalidad C: Proyectos de cooperación técnica.

• Modalidad D: Actuaciones específicas orientadas a abordar problemas coyunturales o generalistas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 25-01-2024 hasta 21-02-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Hasta 14-06-2024 23:59:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD, individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGDs, que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2023.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Contar con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la ONGD en la Comunitat Valenciana: se tiene que poder acreditar un número mínimo de 15 personas entre todas estas categorías, que tengan residencia en la Comunitat Valenciana.

f) La entidad tiene que haber desarrollado 10 actividades en el ámbito de la difusión, de los ODS, sensibilización o educación para la ciudadanía global en la Comunitat Valenciana durante los 5 años anteriores a la presente convocatoria. Se entiende por actividad: una formación, un taller, una exposición, una charla o actividades análogas. Se consideran actividades diferenciadas la misma actuación desarrollada en diferentes zonas.

g) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos o programas ejecutados, de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, o de cooperación técnica, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, excepto para el caso de las solicitudes relativas a la modalidad D) en los que no habrá que acreditar experiencia anterior.

Si se aportan como experiencia proyectos o programas financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto o programa por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 10.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

h) Las entidades que presenten solicitud de subvención a programas de la modalidad A, tienen que acreditar, ya sea individualmente o en agrupación, una experiencia en ejecución de proyectos o programas, cuya cuantía de financiación pública o privada sea por un importe total mínimo de un millón de euros. Estos proyectos o programas tienen que haber finalizado su ejecución después del 31 de diciembre de 2010. En caso de no cumplir este requisito, el programa quedará excluido de la convocatoria.

Observaciones:

 

• Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y tendrán que cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria. En el caso de los requisitos de las letras g) y h), del apartado anterior, se tomará como referencia la suma de proyectos o programas de experiencia y la suma de los importes subvencionados, de todas las entidades que participan en la agrupación.

• No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, de la LGS.

Una entidad no podrá ser beneficiaria, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que superen un importe de 2.450.000 euros. A las entidades beneficiarias en agrupación, a efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa. En el supuesto de que, a una entidad, una vez realizada la valoración de los proyectos o programas, le corresponda percibir importes superiores a los que se establece en este apartado, se le minorarán, o en su caso se excluirán totalmente las subvenciones a percibir por esta entidad por los importes que sean superiores, en el siguiente orden:

a) Se reducirán importes del proyecto o programa, presentado de manera individual por esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, individuales, por orden superior de puntuación. En caso de que tenga que decidir entre proyectos y programas de igual puntuación, se reducirá el importe del programa.

b) En caso de que, una vez aplicada la regla anterior, una entidad todavía perciba importes superiores a los que se establecen en este apartado, se reducirán las subvenciones del proyecto o programa, presentado en agrupación en el cual participa esta entidad, que haya obtenido menor puntuación, y en caso de ser necesario realizar más minoraciones del siguiente o siguientes, en agrupación, por orden superior de puntuación. En caso de que se tenga que decidir entre proyectos o programas de igual puntuación se reducirá el importe del programa.

c) En el supuesto de que la minoración a efectuar, en un proyecto o programa, sea por un importe superior al 20% del presupuesto presentado en la solicitud, no se aplicará la minoración, descrita en los apartados a) y b) anteriores y se excluirá el proyecto o programa por superar el límite máximo de subvención previsto en este apartado.

- Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes de forma individual o cuatro si alguna de ellas es en agrupación con otras ONGD. Las entidades que presenten solicitud a la modalidad A) no podrán presentar solicitud a la modalidad D).

No se establece un número máximo de proyectos de los que una entidad podrá ser beneficiaría, pero, en cualquier caso, una entidad no podrá ser beneficiaria de subvenciones en el total de la convocatoria por un porcentaje superior al establecido en el punto anterior. Si una misma entidad presenta más de un proyecto, su contenido o la zona de ejecución tiene que ser sustancialmente distinta. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS Y PROGRAMAS

 

1-. Comunes a todas las modalidades:

 

• Tendrán que alinearse claramente con uno o varios objetivos estratégicos del Plan Director de Cooperación Valenciana vigente aprobado por el pleno del Consell, en el momento de la publicación de esta convocatoria, con las políticas nacionales o regionales del país de destino en el ámbito sectorial propio en que se desarrolle la intervención y con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) atendiendo, si procede, las prioridades en las políticas nacionales de implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible del país de destino.

• Los programas o proyectos presentados tendrán que ser ejecutados en uno o más de los países o territorios contemplados como prioritarios en el Plan director vigente, siempre que pertenezcan a la misma área geográfica, excepto en el caso de las intervenciones específicas de la modalidad D, que podrán desarrollarse en contextos de alta vulnerabilidad no restringidos exclusivamente a los países establecidos como prioritarios al mencionado Plan. En el caso de actuaciones dirigidas a la población refugiada palestina, los programas o proyectos podrán llevarse a cabo en los territorios palestinos y también en los países fronterizos y de acogida.

• Los programas o proyectos tendrán que obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en la Orden de Bases.

• Tienen que ser viables técnica y presupuestariamente. A efectos de esta convocatoria, no se considerará que un programa es viable técnica y presupuestariamente, si la entidad evaluadora de los proyectos o programas, en el informe de valoración técnica y presupuestaria, hace constar que en su presupuesto validado hay una minoración de la cuantía a subvencionar, solicitada inicialmente, en más de un 20% y que esta minoración de gastos puede afectar de manera determinante a los objetivos y resultados del proyecto o programa.

 

2.- Específicos de cada modalidad:

 

MODALIDAD A:

• Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un importe mínimo de 600.000 euros. El importe máximo de la subvención a percibir por programa será de 900.000 euros

• Las solicitudes de subvención para un programa, obligatoriamente, tendrán que ser por un plazo mínimo de ejecución de 25 meses. El plazo máximo de ejecución de los programas será de 36 meses.

• Las solicitudes de subvención para un programa tendrán que incluir obligatoriamente en la formulación del programa, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 40.000 euros.

 

MODALIDAD B:

• El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 450.000 euros, si se presenta de manera individual, o de 650.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

• Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo mínimo de ejecución de 12 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

• Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 20.000 euros

 

MODALIDAD C:

• La actuación será liderada por la ONGD promotora del proyecto, y tendrá que contar con una o más entidades beneficiarias de la capacitación en el país de intervención. Igualmente, se podrán establecer asociaciones con otras entidades de carácter técnico, institucional o de investigación y formación, bien de la Comunitat Valenciana o bien del país de destino, que aporten recursos especializados en el ámbito de actuación sectorial del proyecto.

• Los proyectos tendrán que limitarse a un único sector de intervención e identificar concretamente el ámbito de capacitación técnica en el cual se enmarcan los resultados y las actividades.

• Las actividades podrán realizarse en el país de intervención y en la Comunitat Valenciana, y se procurará fomentar el intercambio bilateral de experiencias y la transferencia de conocimiento.

• El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 250.000 euros.

• Las solicitudes de subvención para un proyecto deberán obligatoriamente ser por un plazo mínimo de ejecución de 6 meses. El plazo máximo de ejecución de los proyectos es de 24 meses.

• Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros

 

MODALIDAD D:

• El importe máximo de la subvención a percibir por proyecto será de 70.000 euros si se presenta de manera individual, o de 80.000 euros, si se presenta en agrupación con otra u otras entidades.

• Las solicitudes de subvención para un proyecto, obligatoriamente, tienen que ser por un plazo máximo de ejecución de 12 meses.

• Las solicitudes de subvención podrán incluir en la formulación del proyecto y en el presupuesto presentado, actividades de sensibilización vinculadas a la intervención de cooperación internacional para el desarrollo en la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de ejecución, establecido en el apartado anterior, por un importe máximo de 6.000 euros.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Pasos

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que tengan que subsanar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo noveno de la convocatoria se publicará en la página Web de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es. Con indicación de que si en el plazo de 10 días, no se aportan correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución en la que se declarará el motivo de exclusión.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en la URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://inclusio.gva.es, para que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La Resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, en los url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y https://participacio.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

4. En la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, si procede, de la reformulación de los proyectos o programas. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 42 y 43 de la Orden de Bases, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de dicha Orden.

Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los siguientes:

a) Para la modalidad A y B, los recogidos en el artículo 15 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo I de esta resolución de convocatoria.

b) Para la modalidad C, los recogidos en el artículo 18 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo II de esta resolución de convocatoria.

c) Para la modalidad D, los recogidos en el artículo 15 de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el anexo III de esta resolución de convocatoria.

En caso de agrupación se aplicarán las normas de valoración contempladas en los anexos citados de esta convocatoria.

2. Todas las solicitudes de subvenciones se ordenarán por la puntuación total obtenida, independientemente de la modalidad por la cual se hayan presentado, a efectos de determinar el orden en el cual tengan que ser financiadas.

3. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 39 de la Orden de Bases, para el caso que varias solicitudes tengan la misma puntuación total y a causa de la falta de disponibilidad presupuestaria, tenga que desempatarse para poder distribuir los fondos, si el empate es entre solicitudes de la misma modalidad, se establecen como criterios de desempate los siguientes:

a) En primer lugar: mayor puntuación en el bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

b) En segundo lugar: mayor puntuación en el bloque I. Criterios relacionados con la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante.

c) En tercer lugar: mayor puntuación en el bloque II. Aspectos relacionados con la entidad socia local o criterios relacionados con la valoración de la calidad de las alianzas de cooperación establecidas.

d) En cuarto lugar: orden temporal en la presentación de solicitudes, teniendo en cuenta el día y la hora de entrada en el registro telemático.

Solicitud

Plazo
Desde 25-01-2024 hasta 21-02-2024

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

 

De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Cooperación Internacional al Desarrollo, prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil.

Documentación

Los modelos de formularios y de anexos se encuentran en la URL : http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios , y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://www.cooperaciovalenciana.gva.es y...

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Forma de presentación
Telemática

Pasos 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la lista de las entidades solicitantes que tengan que subsanar su solicitud o adjuntar los documentos preceptivos que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo noveno de la convocatoria se publicará en la página Web de la ...

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Subsanación

Plazo
Hasta 14-06-2024 23:59:00h

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, en los plazos especificados, bien en las bases reguladoras de la subvención o en la resolución de convocatoria, o en su caso en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento de documentación.

 

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

 

Así mismo, si la normativa aplicable al expediente de subvenciones de que se trate fija un plazo de presentación (por ejemplo, para la justificación de la subvención concedida), la documentación deberá aportarse en dicho plazo.

 

Descripción

Aportación de documentación para la tramitación de la concesión, seguimiento, ejecución, evaluación o justificación de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos de cooperación...

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Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención, relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

a) En la fase de concesión de la subvención:

- Los que se aporten adicionalmente a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

- Los que se aporten como respuesta a un requerimiento de subsanación de documentación en el plazo establecido en este.

- Los que se aporten como alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta.

- Los que se aporten como recursos a la resolución de concesión de la subvención.

 

b) En la fase de ejecución de la subvención:

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación del pago de la subvención, etc.

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliaciones de plazo, líneas de base, modificaciones o suspensiones del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución del proyecto.

 

c) En la fase de justificación de la subvención:

- Las relativas a la solicitud de autorización de empresas auditoras y evaluación de proyectos.

- La presentación del informe final con la documentación preceptiva, así como la presentación de la evaluación del proyecto.

- La presentación de comunicaciones y documentación adicional al informe final.

- La presentación de alegaciones y documentación requerida en las fases de liquidación y reintegro de la subvención concedida.

 

Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.

 

- En el requerimiento recibido, o bien, en su caso, en el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.

- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él (en muchos casos está disponible en el apartado "Formularios" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto).

Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Los documentos se presentarán, en cada trámite específico, antes de la finalización de los siguientes plazos:

- De presentación de solicitudes

- De alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta.

- De aceptación de las subvenciones y/o reformulación del proyecto en el plazo establecido por la resolución de concesión.

- Las relativas a la ejecución del proyecto según los plazos establecidos en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión de la subvención: comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Descripción

Aportación de documentación adicional a la solicitud de la subvención ya presentada, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y aportación de alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta, para la tramitación de la concesión de un expediente de subvenciones de concurrencia competitiva a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, existente en la Conselleria competente en la materia.

Aportación de documentación relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc. Y también las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Documentación

Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en las bases de la convocatoria relativos a un expediente abierto (y no archivado):

 

En esta fase de concesión de la subvención:

 

- Los que se aporten como alegaciones a la propuesta de resolución el plazo establecido en esta.

- Las comunicaciones relativas a la aceptación de la subvención, reformulación del proyecto, comunicación del inicio del proyecto, comunicación de la recepción de la subvención, etc.

- Las relativas a solicitudes de autorización de ampliación de plazo de ejecución, línea de base, modificación o suspensión del proyecto, y el resto de las cuestiones relativas a la ejecución y seguimiento del proyecto.

 

Respecto a esta documentación:

- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.

Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.

- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.

- Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.

 

 

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 11 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

 

1º) Que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

2º) Que perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º) Que las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

 

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

 

b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

 

c) Las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

 

d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

 

2. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados por las entidades interesadas serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

 

Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la Conselleria que gestiona esta ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

 

3. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat ».

 

4. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, éstos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat están disponibles en la URL http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos.

 

5. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados deberán editarse en las dos lenguas oficiales de la Comunitat

 

6. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y materiales didácticos producidos durante la ejecución. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Colectivos y Servicios Sociales
    • Colectivos y Servicios sociales
      • Organizaciones no gubernamentales

TEMA

  • Administración pública
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    • Investigación, estudios y análisis
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    • Transferencia de conocimiento
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PERFILES

  • Ciudadanía
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Actividades forestales
    • Agricultura
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    • Industria agroalimentaria
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    • Empresas aseguradoras

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
    • Ayudas y subvenciones
    • Formas de financiación
  • Internacionalización
    • Promoción internacional
  • Innovación

CICLO VITAL

  • Planificar un negocio
  • Comenzar un negocio
  • Crecer y consolidarse
  • Cambios y cierre

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones